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¿En qué se diferencia un plan de pensiones de un fondo de pensiones?

Estos términos de confunden con frecuencia. Los partícipes suscriben planes de pensiones que a su vez se adscriben a fondos de pensiones

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 ¿En qué se diferencia un plan de pensiones de un fondo de pensiones?

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Plan de pensiones y fondo de pensiones. Dos conceptos que habitualmente se entremezclan por lo parecido de su significado, pero que realmente se refieren a figuras diferentes. ¿Ahorramos en planes de pensiones o en fondos de pensiones?

Los planes de pensiones

Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro-inversión a largo plazo cuyo fin principal es el de complementar la pensión pública cubierta por la Seguridad Social. Es muy importante recalcar el carácter complementario, pues en ningún caso los planes de pensiones podrían ser sustitutivos del sistema público de pensiones, es decir, en ningún caso un empleador o empleado podrá renunciar a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social por haberse adscrito a un plan de pensiones.

El plan de pensiones es por tanto un sistema voluntario de previsión que permitirá a sus partícipes percibir prestaciones futuras en forma de capital o renta, siempre que acaezca alguna de las contingencias que permiten su rescate (la principal es la jubilación, pero existen otros supuestos como por ejemplo la enfermedad grave, la dependencia o el desempleo de larga duración).

Los fondos de pensiones

Una vez fijadas las condiciones bajo las que se acuerdan la instauración de un plan, hay que establecer el instrumento financiero mediante el cual se van a canalizar los distintos flujos monetarios generados por el plan. Este es el objetivo de los fondos de pensiones, que se definen como: “... patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la Ley.”

Los fondos de pensiones se pueden entender como un tipo particular de fondos de inversión. que se crea con el exclusivo fin de servir de instrumento de canalización de los derechos y obligaciones monetarias establecidas por los planes que lo integren.

Los fondos de pensiones carecen de personalidad jurídica propia y serán administrado por una Entidad Gestora, sus títulos serán custodiados por una Entidad Depositaria, y será supervisado por una Comisión de Control (en el caso de los planes de pensiones del sistema individual, esta figura será sustituida por la del Defensor del Partícipe, que velará por los derechos tanto de los partícipes como de los beneficiarios cuando corresponda).

El organismo supervisor bajo el que se integran los fondos de pensiones es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que depende del Ministerio de Economía y Competitividad.

Cada fondo de inversión podrá crearse con la vocación de exclusividad de servicio a un solo plan de pensiones o, lo que es más habitual, sin ese carácter de exclusividad, lo que implica que a un mismo fondo de inversión se pueden adherir varios planes de pensiones. Esto último permite y favorece la existencia de aquellos fondos provenientes de planes de pensiones de pequeño volumen, que de otra manera sería inviable.

Resumen

Por tanto, una persona que desee ahorrar para su jubilación y se acerque al mundo de los planes (y fondos) de pensiones, se encontrará con que suscribe un plan de pensiones pero su capital se invierte en el fondo de pensiones al cual esté adscrito dicho plan. Será partícipe del plan de pensiones en todo caso.  

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