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¿En qué se diferencia un plan de pensiones de un plan de jubilación?

El plan de pensiones es un producto de inversión y el plan de jubilación está basado en un seguro

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¿En qué se diferencia un plan de pensiones de un plan de jubilación?

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La práctica de ahorrar para la jubilación, algo que todo trabajador debería tener muy presente si quiere asegurarse una futura jubilación holgada, puede llevarse a cabo de diversas maneras. Existen ciertas prácticas que pueden significar un denominador común y que no deberíamos obviar, como iniciar el ahorro con la mayor antelación posible (idealmente al incorporarnos al mercado laboral), ser muy constante, no desestimar el ahorro de pequeñas cantidades en momentos en los que no podemos realizar grandes aportaciones o realizar un seguimiento periódico que asegure que en todo momento estamos invertidos en los activos adecuados.

En cuanto a la canalización de este ahorro, existen diferentes vías: una de las más habituales es la de ahorrar a través de planes de pensiones, vehículos específicamente diseñados para este ahorro a largo plazo y que además se encuentran fiscalmente incentivados, con lo que se puede conseguir un interesante ahorro fiscal a partir de las aportaciones realizadas. Pero además, existen productos como los planes de previsión asegurados (prácticamente similares a los planes de pensiones con la diferencia fundamental de que se encuentran instrumentalizados en un seguro en lugar de en un fondo de pensiones), las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), que son equivalentes a los planes de pensiones pero solo disponibles para los residentes en el País Vasco, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), los fondos de inversión o los seguros de ahorro, por citar algunos de ellos.

Plan de pensiones y plan de jubilación: ¿son lo mismo?

Pese a que tratan de solucionar la misma necesidad, generar un ahorro del que disponer en la jubilación para complementar la pensión pública, existen importancias diferencias entre planes de pensiones y planes de ahorro, dos productos que con frecuencia se confunden.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el plan de pensiones es un vehículo financiero de ahorro colectivo instrumentalizado en un fondo de pensiones, mientras que el plan de jubilación está basado en un seguro.

Otra diferencia importante se refiere a la liquidez del ahorro: en el caso del plan de pensiones se encuentra restringida a determinadas contingencias. La jubilación es la principal, pero existen otras que permiten su rescate anticipado, como incapacidad profesional, desempleo o enfermedad grave. Si no se acredita alguna de las situaciones contempladas en su reglamento, no es posible disponer del ahorro. En el caso del plan de jubilación, éste puede rescatarse en cualquier momento en función de las condiciones acordadas. Es posible que se aplique alguna penalización por realizarlo fuera de plazos.

En cuanto a la vocación de inversión, el plan de jubilación es más conservador, ya que ofrecerá una rentabilidad mínima conocida de antemano, mientras que el plan de pensiones invertirá en mercados financieros de mayor o menor riesgo (y por tanto rentabilidad potencial) en función del tipo de plan. Para un ahorrador al comienzo de su vida laboral le convendrá más un plan de pensiones, dado que se encuentra en un momento idóneo en el que puede asumir riesgos buscando una mayor rentabilidad.

Respecto a la fiscalidad, el plan de pensiones ofrece la ventaja de contar con aportaciones fiscalmente incentivadas, algo que no ocurre en el caso del plan de jubilación. Éste último goza sin embargo de una fiscalidad muy favorable en el momento del rescate, especialmente si lo percibimos en forma de rentas vitalicias.  

Más Información: Plan de pensiones y plan de jubilación. ¿Es lo mismo? 

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Comentarios

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Eduardo Benavent 17 de enero de 2020 | 07:47
Mi pareja tiene un plan DE JUBILACIÓN con Santa Lucía, y nos acaban de decir que tenemos que pagar 2.000 € adicionales por una serie de razones que no entendemos (al parecer, al contratarlo a través de una agente de dicha compañía, NO SE INCLUYÓ en su momento un "código F", lo que hará que dicho plan contratado el 2.008 y pagado religiosamente todos los meses no devengue los intereses supuestamente asegurados, a pesar de que la prima anual sube un 5% cada año, TODOS los años. ¿Es ésto posible? (gracias)
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 23:55

Estimado Eduardo.

Sin el contrato delante, no somos capaces de contestarle con precisión. De todos modos, no parece muy usual ese tipo de pagos a la entidad aseguradora. Le invitamos a que acuda a cualquier entidad bancaria o aseguradora con este documento para que le saquen de dudas.

Un cordial saludo. 

Tomaa 11 de enero de 2019 | 17:29
He terminado un plan de jubilacion quisiera saber la mejor forma de rescatar y su irpf
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 20:02

Buenas tardes,

necesitaríamos tener más detalles del tipo de producto al que se refiere.

Reciba un cordial saludo.

Javier 23 de noviembre de 2018 | 09:21
Hola: Mi mujer tiene un seguro de pensiones en BBVA a traves de la empresa en la que trabajaba. Como ya no trabaja en esa empresa el contrato dice "El importe del derecho en caso de baja podrá permanecer en la poliza que instrumenta el presente Acuerdo o ser movilizado a otra poliza de similares caracteristicas, contingencias y prestaciones o a un plan de prevision a eleccion del trabajador de acuerdo a la normativa vigente" Podria rescatar dicho derecho e invertirlo en un plan de pensiones? (en lugar de un seguro de jubilacion)
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2018 | 23:52

Estimado Javier,

sin analizar la póliza en profundidad, pero en base a lo que expone, entendemos que no puede rescatarlo. La provisión matemática la podría llevar a otro seguro de ahorro o plan de previsión asegurado ( que es similar al plan de pensiones pero basado en un seguro) pero con iguales coberturas.

Reciba un cordial saludo.

Jose 24 de octubre de 2018 | 13:09
Esto no es un Comentario para publicar sino una CONSULTA para responderme a mi, si es posible: Soy participe en un Seguro Colectivo Empresarial de Jubilación y Vida y está próxima la fecha de rescate por lo que me interesa conocer el detalle de mis obligaciones fiscales. Este Seguro proviene originalmente del año 1.980 y fue traspasado a otras entidades en 2.002 y 2.006. Entiendo que se constituyó por mi empresa con la aportación de una Prima Única por cada participe y que ha ido produciendo un Rendimiento durante todos estos años. Mis preguntas son: 1) La cantidad rescatada tributará sobre el total o solo sobre el Rendimiento obtenido? 2) Es aplicable la "Compensación Fiscal Transitoria"?. En caso afirmativo, en qué % después de estos 38 años? 3) La "cantidad reducida" resultante, he de declararla en el ISD o en el IRPF?. 4) Si fuera en el IRPF, tributará como Renta del Capital Mobiliario o del Trabajo?. 5) Si optara por rescatarlo en forma de Capital en 1 sola vez, aplica el % del 12% como para los rescates en forma de Renta Temporal de 0 a 5 años? 6) Cual es la normativa(s) que aplica(n) a mi caso. Quedo muy agradecido de antemano por vuestra atención. Atentamente
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 15:41

Estimado Jose,

Dile que sin el clausulado de la póliza no podemos saber qué producto es y qué características le aplican.

Reciba un cordial saludo.

26 de noviembre de 2021

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