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¿En qué situaciones puedo solicitar el rescate de mi plan de pensiones?

“Ahorro para la jubilación” es lo que nos sugieren estos productos. Pero también cubren otras contingencias

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¿En qué situaciones puedo solicitar el rescate de mi plan de pensiones?

© Nokz - www.shutterstock.com/es

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Los planes de pensiones son uno de los productos más populares entre los orientados a la previsión social. Permiten canalizar el ahorro a largo plazo y, para compensar lo restringido de su liquidez, permiten la desgravación anual de sus aportaciones hasta el límite legalmente establecido, que hasta 31/12/2020 y de manera genérica será la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

A partir de 1/1/2021, el límite de deducción de las aportaciones a planes de pensiones individuales y PPAs disminuye  hasta 2.000 euros anuales. Adicionalmente, se podrán realizar a instrumentos de previsión social empresarial y deducir en la base imponible hasta otros 8.000 euros adicionales de contribuciones empresariales .

Los planes de pensiones como instrumento de canalizar ahorro para la jubilación

Estos vehículos se asocian, de una manera bastante ajustada a la realidad, a un producto en el que capitalizar un ahorro que nos permita complementar la pensión pública y abordar otras necesidades una vez alcanzada la jubilación.

La mayoría de los rescates de planes de pensiones que se solicitan se acogen al supuesto de jubilación, una de las contingencias que permiten la liquidez de estos productos pero no la única. Existen otras 3 contingencias que permiten su rescate:

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Supuestos excepcionales de liquidez

De manera excepcional, y siempre que lo contemplen las especificaciones del plan con las posibles condiciones y limitaciones que se puedan establecer, existen una serie de situaciones especiales que permitirán hacer efectivos los derechos consolidados del plan de pensiones:

Enfermedad grave

En caso de que el partícipe se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Desempleo de larga duración

Se deberán acreditar estos requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado o no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Supuesto de liquidez de participaciones con al menos 10 años de antigüedad

La posibilidad de reembolsar aquellas participaciones con al menos 10 años de antigüedad se introdujo en la reforma con entrada en vigor el pasado 1 de enero. La antigüedad de 10 años exigida empezará a contar en todo caso desde dicha fecha, por lo que los primeros rescates podrán solicitarse a partir de 1 de enero de 2025.

Supuesto Temporal de Liquidez por COVID19

Excepcional y temporalmente, en principio durante una serie de meses de 2020, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez en caso de estar afectado por un ERTE en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos en el caso de trabajadores autonomos, o cierre de establecimiento, derivados de COVID19 .

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Comentarios

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juan rodriguez 11 de febrero de 2016 | 13:20
Gracias por su respuesta, en cualquier caso parece que hasta el año 2025 como me indica, no podremos recuperar nada voluntariamente. Aprovechando con la legislacion actual me podria explicar por favor llegado el ansiado dia de mi jubilacion, como y que tendria que declarar a hacienda? Que impuesto o como se tributa por lo acumulado en el plan de pensiones a la hora de acerlo efectivo por la edad. Saludos y gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2016 | 13:23

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

El rimporte procedente del rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y como tal deberá tributar en IRPF.

Las articipaciones anteriores a 31/12/2006 gozarán de una reducción fiscal del 40% siempre que se rescaten en la modalidad de capital y dentro del plazo transitorio establecido. En su caso, dispondría de dos ejercicios fiscales desde el momento de su jubilación.

Reciba un cordial saludo.

juan rodriguez 10 de febrero de 2016 | 21:57
Hola,el supuesto de liquidez no lo he entiendo bien,¿significa que puedo recuperar el dinero que tenga en mi plan de pensiones de lo que lleve mas de 10 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2016 | 12:51

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Desde 1 de enero de 2025 se podrá solicitar el rescate de participaciones del plan de pensiones con al menos 10 años de aitigüedad. Las especificaciones de esta medida se encuentran por desarrollar y probablemente se establezca un límite anual a este tipo de reembolsos.

Reciba un cordial saludo.

14 de diciembre de 2020

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