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¿En qué situaciones se puede acceder al Convenio Especial de la Seguridad Social?

Se trata de un acuerdo firmado voluntariamente por los trabajadores y la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Además de los descritos aquí, también hay otros, por ejemplo, destinados a los trabajadores que se trasladen al extranjero.

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Supuestos generales de firma de un Convenio Especial

a) Trabajadores que causen baja en el sistema

- Los trabajadores que causen baja en un Régimen de la Seguridad Social y no queden incluidos en otro.

-  Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, cuando cesen en su percepción.

- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en la primera de las situaciones.

b) Trabajadores que siguen de alta en el sistema

-  Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia con más de 65 años, cuando continúen en situación de alta y tengan, al menos, 35 cotizados.

- Los trabajadores en situación de pluriempleo (dos actividades o más por las que cotiza al mismo régimen de la Seguridad Social) o de pluriactividad (dos o más actividades por las que cotizan en diferentes regímenes) que cesen en alguna de sus actividades.

- Los trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados, pero sus bases de cotización sean inferiores al promedio de bases de los doce meses inmediatamente anteriores.

- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.

c) Beneficiarios de pensionistas que pierden su pensión

- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales y, por tanto, pierdan su pensión.

- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.

Supuestos especiales

1. Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años

Las empresas no incursas en procedimiento concursal que opten por la realización de un ERE, si incluyen a trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, deberán firmar junto con sus trabajadores, un Convenio Especial. 

A partir del cumplimiento de los 61 años el Convenio EspecIal dependerá del trabajador y se regirá por las normas generales.

2. Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de menor, discapacitado o familiar

El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores permite a los trabajadores reducir su jornada, con la disminución proporcional del salario, por razón del cuidado directo de un hijo menor de 12 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo

.También se permite la reducción de jornada en los supuestos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto con la disminución proporcional del salario.

En estos casos se permite firmar un convenio especial para completar las cotizaciones durante este tiempo.

2. Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial

 Los trabajadores contratados a tiempo parcial, que no estén percibiendo prestaciones de desempleo, podrán suscribir convenio especial para completar sus cotizaciones. 

3. Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal

Se busca completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal.

4. Convenio especial de trabajadores preceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

 Pueden suscribirlo los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años. Asimismo,  los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

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