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¿En qué supuestos de enfermedad puedo rescatar mi plan de pensiones?

La enfermedad grave es un supuesto excepcional que permite solicitar el rescate de un plan de pensiones. Pero es necesario acreditar ciertos grados de dolencia

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¿En qué supuestos de enfermedad puedo rescatar mi plan de pensiones?

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La liquidez de los planes de pensiones se encuentra restringida por una razón: Que los partícipes no se desvíen del principal fin de estos vehículos de ahorro, que es el de la previsión complementaria para la jubilación. Para fomentar este ahorro y compensar esta restricción en la disponibilidad, los planes de pensiones están fiscalmente incentivados en el momento de la aportación, con hasta un máximo de entre la menor de estas cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Aún con el objetivo de que estos productos sirvan de vía de canalización del ahorro complementario para la jubilación, la ley ha ido introduciendo a lo largo de los años otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten la liquidez anticipada de los planes de pensiones, con el objetivo de dar cobertura a ciertas situaciones que pueden generar fragilidad en los ingresos de los partícipes y a la vez hacer más atractivos estos productos, especialmente a aquellos que valoran la disponibilidad de su ahorro.

Así, actualmente existen 4 contingencias y 3 supuestos excepcionales de liquidez que permiten solicitar el rescate del plan de pensiones.

Las cuatro contingencias son jubilación, determinados casos de incapacidad laboral, situaciones de dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento (en este caso posibilitaría el rescate a los beneficiarios expresamente designados o a los herederos legales).

Los tres supuestos excepcionales de liquidez son el desempleo de larga duración, la situación en la que se acrediten al menos 10 años de antigüedad en las aportaciones (a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, lo que posibilitará los primeros rescates desde 1 de enero de 2025) y la situación de enfermedad grave.No obstante, temporalmente serán cuatro los supuestos excepcionales de liquidez, añadiendose a los tres anteriores, durante un periodo de tiempo limitado, el supuesto de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19 ( ERTE, cese de actividad, caida de ingresos, y suspensión de apertura a público de establecimiento).

El supuesto de enfermedad grave

Se considerará la posibilidad de acogerse a esta situación especial de liquidez si la enfermedad afecta al partícipe, a su cónyuge, o bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

¿Qué entiende la ley por enfermedad grave?

Deberá producirse una de las dos situaciones siguientes, que además deberán ser acreditadas mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.  

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Comentarios

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Oscar 03 de noviembre de 2020 | 20:22
mi padre os a entregado mil papeles certificados medicos i no haceis mas que poner pegas para recuperar el plan de pensiones no digais que con un certificado de la seguridas social se puede recuperar porque es mentira
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:24

Estimado Oscar,

Para poder proceder al rescate del plan de pensiones, en la forma solicitada, vd. deberá realizar los trámites oportunos aportando aquella documentación que le sea requerida. 

Un cordial saludo. 

Ander 30 de septiembre de 2020 | 13:46
Entraría dentro de los supuestos de enfermedad grave un trastorno de personalidad y mental, por adicción a drogas? Actualmente llevo 12 meses de baja
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2020 | 01:11

Estimado Ander,

Disculpe pero desgraciadamente nosotros, al no ser médicos, no podemos calificar este tipo de patología.  

 Un cordial saludo,

Margarita 02 de junio de 2020 | 16:26
Buenas tengo dos planes de pensiones desde hace varios años tengo 59 años y una minusvalía de 33 % no trabajo ni tengo ingresos del INEM puedo recuperar mis planes muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 17:50

Estimada Margarita:

Existen supuestos excepcionales de liquidez de los planes de pensiones tales como la enfermedad grave o el desempleo de larga duración con los que, cumpliendo los requisitos, podría hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones.

Le recomendamos consultar el reglamento de sus planes para verificar si cumple los requisitos para solicitar dicho supuesto de liquidez.

Un cordial saludo 

Jose javier molla garcia 30 de abril de 2020 | 19:13
Hola hace 15 dias me pusieron un muelle en una arteria porque tuve un infarto tengo que estar de baja de momento 60 dias puedo pedir un adelanto de mi plan
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 00:32

Estimado Javier.

Dependerá de la duración de la convalencia (mínimo 3 meses para solicitar el rescate) y de la posibilidad de que Ud. vuelva al trabajo en condiciones de normalidad previa. Consulte a su facultativo ambas cuestiones antes de hacer gestiones con la entidad gestora de su plan.

Un cordial saludo. 

Margaret 24 de marzo de 2020 | 17:23
Estando bajo las contingencias actuales, ¿se puede recurrir a nuestro plan de pensiones? Agradeciéndoles de antemano. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 19:20

Estimada Margaret.

De acuerdo con la normativa en vigor, el rescate de planes de pensiones solo puede tener lugar en las contigencias y supuestos siguientes: jubilación, enfermedad grave/incapacidad/dependencia, desempleo (habiendo agotado prestación) y aportaciones con más de 10 años de antigüedad a 1 de enero de 2025.

Un cordial saludo. 

Carlos 25 de enero de 2020 | 21:16
Tengo una enfermedad grabe que me ha supuesto una incapacidad absoluta y permanente, mi esposa tiene un plan de pensiones ocupacional,(las aportaciones las está haciendo la empresa donde trabaja) se podría rescatar?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 05:44

Estimado Carlos.

Se permite el rescate adelantado del plan de pensiones, como supuesto excepcional de liquidez, cuando el partícipe se vea afectado por una enfermedad grave o bien su cónyuge entre otros. Y, en ese sentido, se entiende como tal, también en otros, cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual.

Sin embargo, ello será así en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Por tanto, entendemos que la respuesta es negativa.

Un cordial saludo. 

vladimir alvarez 06 de enero de 2020 | 14:33
buenas, yo me encuentro en un tratamiento por un cáncer de tiroides que me hizo metástasis en el pecho estuve en terapias y llevo 5 cirugias, ahora me encuentro en observacion oncologica, tengo restrinciones laborales y tuve una incapcidad de 152 dias, ¿puedo rescatarlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 22:12

Buenas tardes Vladimir,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

Para el rescate del plan de pensiones por el supuesto excepcional de liquidez se considerará enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  1. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
  2. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Gracias por su consulta y un saludo,
Victor 23 de diciembre de 2019 | 23:27
Estoy de baja desde Julio por enfermedad grave, por un Linfoma folicular, sigo en tratamiento a día de hoy que comencé en mayo. He visto disminuidos mis ingresos de forma considerable al estar percibiendo a través de la mutua solo una cantidad parcial de mi nomina real, quiero hacer un rescate parcial de un plan de pensiones que tengo contratado con vosotros, y reanudarlo cuando este bache pase. Cual es el procedimiento?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 18:41

Estimado Víctor.

Entendemos que debería acudir a una sucursal de BBVA y aportar la documentación necesaria para el rescate del plan de pensiones si cumple con los requisitos para este supuestos excepcional de liquidez.

Para la enfermedad grave serán: 

1. Certificación de los servicios médicos competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas.

2. Certificación de la Seguridad Social de no percibir ninguna prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

3. Documentación acreditativa de una disminución de la renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.

4. Documentación acreditativa de la relación de parentesco con la persona que da origen a la solicitud de efectividad de los derechos consolidados.

 Un cordial saludo.

Juan Carlos 11 de diciembre de 2019 | 15:29
Buenas tardes, tengo un plan de jubilación contratado con Vds, tengo desde hace dos años una distonia cervical que requiere periódicamente tratamiento con toxina botulinica, aparte de una cardioparia isquemica y reconocido un 38 por ciento de minusvalía, podría plantearme el poder recuperar dicho plan de pensiones? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 11:40

Estimado Juan Carlos.

Entendemos que, en su caso, podría concurrir el supuesto excepcional de liquidez por "enfermedad grave", el cual se da en los siguientes escenarios:

  Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Es necesario igualmente que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social y, además, que no hayan dado lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Un cordial saludo. 

Marlen 03 de diciembre de 2019 | 05:22
Hola buenos días, quisiera saber cuanto tiempo tarda el procedimiento para cerrar una cuenta d jubilación x enfermedad,hace 1 mes hice el trámite ya q x motivo d enfermedad eh dejado d trabajar.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 05:45

Estimada Marlen.

El plazo para cobrar el plan de pensiones se establece en 7 días hábiles para el abono de un capital inmediato. En el caso de cobro en forma de rentas se estará a los días estipulados por la entidad gestora.

No obstante, le recomendamos acudir a su entidad para cerciorarse del estado de su solicitud de prestación.

Un cordial saludo.