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¿En qué supuestos de enfermedad puedo rescatar mi plan de pensiones?

La enfermedad grave es un supuesto excepcional que permite solicitar el rescate de un plan de pensiones. Pero es necesario acreditar ciertos grados de dolencia

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¿En qué supuestos de enfermedad puedo rescatar mi plan de pensiones?

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La liquidez de los planes de pensiones se encuentra restringida por una razón: Que los partícipes no se desvíen del principal fin de estos vehículos de ahorro, que es el de la previsión complementaria para la jubilación. Para fomentar este ahorro y compensar esta restricción en la disponibilidad, los planes de pensiones están fiscalmente incentivados en el momento de la aportación, con hasta un máximo de entre la menor de estas cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Aún con el objetivo de que estos productos sirvan de vía de canalización del ahorro complementario para la jubilación, la ley ha ido introduciendo a lo largo de los años otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten la liquidez anticipada de los planes de pensiones, con el objetivo de dar cobertura a ciertas situaciones que pueden generar fragilidad en los ingresos de los partícipes y a la vez hacer más atractivos estos productos, especialmente a aquellos que valoran la disponibilidad de su ahorro.

Así, actualmente existen 4 contingencias y 3 supuestos excepcionales de liquidez que permiten solicitar el rescate del plan de pensiones.

Las cuatro contingencias son jubilación, determinados casos de incapacidad laboral, situaciones de dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento (en este caso posibilitaría el rescate a los beneficiarios expresamente designados o a los herederos legales).

Los tres supuestos excepcionales de liquidez son el desempleo de larga duración, la situación en la que se acrediten al menos 10 años de antigüedad en las aportaciones (a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, lo que posibilitará los primeros rescates desde 1 de enero de 2025) y la situación de enfermedad grave.No obstante, temporalmente serán cuatro los supuestos excepcionales de liquidez, añadiendose a los tres anteriores, durante un periodo de tiempo limitado, el supuesto de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19 ( ERTE, cese de actividad, caida de ingresos, y suspensión de apertura a público de establecimiento).

El supuesto de enfermedad grave

Se considerará la posibilidad de acogerse a esta situación especial de liquidez si la enfermedad afecta al partícipe, a su cónyuge, o bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

¿Qué entiende la ley por enfermedad grave?

Deberá producirse una de las dos situaciones siguientes, que además deberán ser acreditadas mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.  

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Comentarios

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Lola 22 de noviembre de 2019 | 14:11
Hola, contraté un Maxiplan de pensiones garantizado en 2013, desde 2007 tengo una Incapacidad total para la profesión habitual puesto que no he encontrado otro trabajo y mi situación económica ha empeorado actualmente, puedo rescatarlo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 05:07

Estimada Lola.

Te recomendamos consultar el documento de especificaciones para comprobar las contingencias cubiertas por el plan y los supuestos excepcionales de liquidez. En especial la contingencia de invalidez y el supuesto excepcional de liquidez por enfermedad grave.

Un cordial saludo.

Mari Carmen 09 de julio de 2019 | 18:32
Llevo desde diciembre 2018 de baja por enfermedad..y mi baja es para largo plazo..necesitaría rescatar mi plan de pensiones por gastos médicos y me urge. Sería posible
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:20

Estimada Mari Carmen.

 La enfermedad grave es otra de las contingencias por las que Ud. puede rescatar su plan de pensiones.

Un cordial saludo

Rosalia Verdu Torrano 18 de abril de 2019 | 20:47
tengo 64 años y llevo un año cobrando por enfermefaf puefo recuperar mi plan de pensioned
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 15:20

Estimada Rosalía,

Una de las contingencias que permite el rescate del plan de pensiones es por enfermedad, consulte con su gestora, gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Javier Narvaez 15 de abril de 2019 | 17:10
Estimados señores, Soy autónomo, en este momento no estoy facturando y la perspectiva de mi negocio es incierta. Por si fuera poco mi mujer ha contraído cáncer de mama, fue operada y está siendo sometida a sesiones de radioterapia, está de baja en su empresa y su estado, me limita para buscar trabajos. Podría en este caso rescatar alguno de los planes de pensiones que tengo? Muchas gracias de antemano y un abrazo!
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 18:02

Estimado Javier,

Le deseamos lo mejor en las dificultades que están atravesando, su situación podría cuadrar con lo previsto para las contingencias excepcionales de liquidez aunque el caso de enfermedad aplica a su mujer y usted no está en desempleo. Consulte con la entidad gestora de sus planes los detalles que le permitirían disponer de su ahorro. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

 Un cordial saludo

José María 07 de abril de 2019 | 15:05
Sufrí una trombosis y me hanquedado secuelas que me impiden trabajar
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 22:11

Muchas gracias, José María.

¿Le podemos ayudar en algo? 

MARIA 03 de abril de 2019 | 15:46
Tengo un plan de pensiones, ¿puedo rescatarlo con un 50% de discapacidad psíquica?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 20:03

Buenas tardes María,

 El Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones establece que el partícipe debería tener declarada incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para poder rescatar su plan de pensiones. También pueden rescatarse en el caso de enfermedad grave.

Consulte con su gestora de fondos para ver si su caso concreto acredita el rescate. 

Muchas gracias  por su interés en BBVA Mi jubilación

TERESA BORQUE BADENAS 19 de marzo de 2019 | 00:04
Muchas gracias por responder y por la atención recibida
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 09:24

Estimada Teresa,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación. No dude en volver cuando lo necesite.

Reciba un cordial saludo.

TERESA BORQUE BADENAS 18 de marzo de 2019 | 19:41
"b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana." Tan sólo una cuestión: el parkinson es una dolencia que causa síntomas motores y no motores permanentes y en degeneración acreditados ambos por un neurólogo del Hospital Clínico de Barcelona. Si finalmente el ICS aprueba la discapacidad parcial del 33% como es de esperar que significa que limita parcialmente mi actividades cualquier ocupación laboral, podré rescatar el plan? Perdonad que insista, es que no lo entiendo, creo que
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 22:39

Estimada Teresa,

el problema de este supuesto de liquidez es que está definido de forma un poco genérica. Entendemos sin embargo que puede tratar de acreditar ese segundo punto (b). Consulte en la entidad gestora del plan, que es quien debe aprobar el rescate, y con lo que le digan acuda a su médico. Por lo que describe, pensamos que se podría alegar limitaciones de la capacidad de realizar su trabajo.

Reciba un cordial saludo.

TERESA BORQUE BADENAS 18 de marzo de 2019 | 19:14
Gracias por la respuesta. Pero tan sólo por saber más, ya que me parece curioso que en una enfermedad que deteriora el sistema nervioso no se considere grave y sí la esquizofrenia o la epilepsia, dónde puedo consultar a qué se ajusta una enfermedad grave. Muchas gracias, son muy atentos
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 19:22

Estimada Teresa,

le dejamos acceso a lo dispuesto en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones sobre el supuesto de enfermedad grave:

Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. 

Consulte en su entidad sobre la posibilidad de que pueda acreditar el segundo de estos dos supuestos.

Un cordial saludo.

TERESA BORQUE 18 de marzo de 2019 | 17:47
Quisiera saber si puedo rescatar mi plan de pensiones en mi situación. Tengo parkinson, enfermedad neurodegenerativa y crónica diagnosticada, estoy de baja por incapacidad temporal desde hace 10 meses, sin fecha aún de alta, en tratamiento psicológico por trastorno de ansiedad y depresión a petición de mi neurólogo en el Hospital Clínic de Barcelona, y he solicitado la discapacidad parcial al ICS, que aún no se ha pronunciado. Sería esta documentación suficiente?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 19:01

Estimada Teresa,

nos tememos que en la situación que describe no podría optar por el rescate, dado que no se ajusta a lo exigido para el supuesto de enfermedad grave y tampoco es una contingencia de incapacidad, dado que se exige que se haya reconocido una incapacidad permanente total o absoluta o una gran invalidez.

Reciba un cordia saludo.