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¿En qué supuestos de enfermedad puedo rescatar mi plan de pensiones?

La enfermedad grave es un supuesto excepcional que permite solicitar el rescate de un plan de pensiones. Pero es necesario acreditar ciertos grados de dolencia

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¿En qué supuestos de enfermedad puedo rescatar mi plan de pensiones?

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La liquidez de los planes de pensiones se encuentra restringida por una razón: Que los partícipes no se desvíen del principal fin de estos vehículos de ahorro, que es el de la previsión complementaria para la jubilación. Para fomentar este ahorro y compensar esta restricción en la disponibilidad, los planes de pensiones están fiscalmente incentivados en el momento de la aportación, con hasta un máximo de entre la menor de estas cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Aún con el objetivo de que estos productos sirvan de vía de canalización del ahorro complementario para la jubilación, la ley ha ido introduciendo a lo largo de los años otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten la liquidez anticipada de los planes de pensiones, con el objetivo de dar cobertura a ciertas situaciones que pueden generar fragilidad en los ingresos de los partícipes y a la vez hacer más atractivos estos productos, especialmente a aquellos que valoran la disponibilidad de su ahorro.

Así, actualmente existen 4 contingencias y 3 supuestos excepcionales de liquidez que permiten solicitar el rescate del plan de pensiones.

Las cuatro contingencias son jubilación, determinados casos de incapacidad laboral, situaciones de dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento (en este caso posibilitaría el rescate a los beneficiarios expresamente designados o a los herederos legales).

Los tres supuestos excepcionales de liquidez son el desempleo de larga duración, la situación en la que se acrediten al menos 10 años de antigüedad en las aportaciones (a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, lo que posibilitará los primeros rescates desde 1 de enero de 2025) y la situación de enfermedad grave.No obstante, temporalmente serán cuatro los supuestos excepcionales de liquidez, añadiendose a los tres anteriores, durante un periodo de tiempo limitado, el supuesto de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19 ( ERTE, cese de actividad, caida de ingresos, y suspensión de apertura a público de establecimiento).

El supuesto de enfermedad grave

Se considerará la posibilidad de acogerse a esta situación especial de liquidez si la enfermedad afecta al partícipe, a su cónyuge, o bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

¿Qué entiende la ley por enfermedad grave?

Deberá producirse una de las dos situaciones siguientes, que además deberán ser acreditadas mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.  

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Comentarios

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Carlos 06 de marzo de 2019 | 21:01
Buenas tardes, tengo un familiar que quieren rescatar parcialmente el plan de pensiones por cáncer. ¿En caso de que se acredite como enfermedad grave, podría rescatar una parte y posteriormente volver a realizar aportaciones? - Creo que en el caso de tener prestaciones con aportaciones no está permitido, pero hacer un rescate parcial y posteriormente seguir aportando, no lo sé. Un saludo y gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 12:52

Estimado Carlos,

esta cuestión la resuelve el artículo 11.5 del REglamento de Planes y Fondos de Pensiones:

"La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.

El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias."

Reciba un cordial saludo.

José Rodríguez 20 de febrero de 2019 | 15:35
He tenido una insuficiencia renal, que derivó en un trasplante renal, hace dos años, con baja laboral de 3 meses por intervención quirúrgica mayor. No tuve una reducción de rentas, porque la baja no me supuso pasar a ser pensionista, pero tengo un incremento en los gastos por el pago de fármacos. Esto ocurrió hace dos años. ¿Podría rescatar mi plan de pensiones ahora? Tengo 56 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 15:49

Estimado José,

entendemos que podría acreditar esta situación, la que el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones no se refiere exclusivamente a reducción de ingresos, sino a "una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos".

Consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 08 de enero de 2019 | 19:13
En el supuesto excepcional de enfermedad grave, una vez cumplido el requisito de enfermedad grave , el requisito de la disminución de ingresos , ¿se refiere exclusivamente a la reducción de ingresos del PARTICIPE titular del Plan de pensiones o también se pueden incluir una reducción de ingresos del cónyuge,? ya que como consecuencia de una enfermedad grave del conyuge , ha tenido que cerrar el negocio el conyuge del participe y por tanto, ha habido una importante merma de la renta familiar . Reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2019 | 11:22

Estimado Miguel,

se refiere a los ingresos del partícipe:

"(...) Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos."

Reciba un cordial saludo.

jose maria 22 de noviembre de 2018 | 10:08
buenos días tengo 64 años suscribí un plan de pensiones con el banco popular hace 4 años tuve una operación de columna y cardiopatía isquémica me despididió la empresa después de 42 años cotizados llevo mas de un año cobrando el paro pero de baja medica. yo puedo rescatar el plan de pensiones. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2018 | 14:38

Estimado Jose María,

Entendemos que habría dos posibilidades de cobro por situaciones excepcionales, dependiendo de lo que pueda acreditar.

- Si es por desempleo debe terminar la prestación contributiva por desempleo para poder solicitar el rescate.

- Si es por enfermedad grave, deberá acreditar la enfermedad, se analizará si cumple los requisitos, e igualmente tendrá que acreditar que la enfermedad le ha generado un aumento de gastos o disminución de ingresos, esto último no vinculado al desempleo. 

Reciba un cordial saludo.

Angeles ponce 20 de noviembre de 2018 | 06:20
Hola mi marido le an diagnosticado un cáncer en las cuerdas vocales y lleva más de un mes de baja y tiene para muchos meses pues le an operado ya 2 veces y queríamos poder sacar el plan de pensiones es posible ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 10:00

Estimada Ángeles,

entendemos que podría acogerse al supuesto de cobro de enfermedad grave, si bien debería acreditar 3 meses consecutivos de incapacidad para el trabajo:

"Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario."

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Maria del Mar Garcia Fernandez 16 de octubre de 2018 | 12:39
Buenos dias, Veo que en las preguntas que les realizan, contestan escrupulosamente lo que está escrito anteriormente.Mi consulta es cumpliendo una de las condiciones que el Plan requiere para poder disponer, El rescate puede realizarse por parte? y en caso de seguir cumpliendo los requisitos se puede volver a disponer en una segunda ocasión del resto o nuevamente de otra parte?Les ruego encarecidamente que no me remita a la ley, y me conteste exactamente los supuestos que les he mencionado.Gracias Mar Garcia.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 18:05

Estimada María del Mar,

Puede realizar un rescate en forma de capital, de renta periódica o de  disposiciones, si esta última forma está contemplada en las especificaciones de su plan. El rescate en forma de capital es único. Una vez realizado, tendría que optar por rentas o disposiciones. No hay orden establecido, puede comenzar por cualquiera de ellas. 

Por tanto, sí, puede cobrar una parte y más adelante otra. 

Lo que debe tener en cuenta es que para aplicar la reducción del 40%, si es que tiene derecho a ella, podrá hacerlo solo en un rescate en forma de capital y dentro del plazo establecido en la ley.

Reciba un cordial saludo.

Richar 22 de febrero de 2018 | 21:42
Buenas tardes Tengo que arreglarme la dentadura puedo utilizar el dinero del plan de pensiones y cuale son los pasos a seguir gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 10:55

Estimado Richar,

para rescatar el plan de pensiones es necesario acreditar alguna de las situaciones exigidas por el Reglamento: desempleo de larga duración, enfermedad grave o incapacidad laboral entre otros.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 19 de febrero de 2018 | 16:34
Buenas tardes. Tengo un plan pensiones con ustedes y bien contento q estoy con el pero debido a una insuficiencia renal solo me funcionan al 11 % los dos. Estoy esperando trasplante en colectivo prioritario. Esto me limita en todos los sentidos incluso labral. No puedo trabajar en nada. Puedo rescatar mi plan por enfermedad grave. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 16:56

Estimado Antonio,

estos son los requisitos que deberá acreditar para rescatar el plan por enfermedad grave. Deberá acreditarlo mediante certificado médico:

Enfermedad grave, rescate

Reciba un cordial saludo

Andrés Gutiérrez 11 de febrero de 2018 | 15:08
Buenas tardes: Tengo contratado con vosotros un plan d pensiones, y llevo ya tres meses sin percibír mi salario, d biro a que mi empresa esgaen concurso de acreedores voluntario, podria resacatar el dinero del plan de pensiones? Estamos viviendo de lo que nos dan la famlia
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 19:58

Estimado Andrés,

debería acreditar alguna de las situaciones que permiten el rescate, pero entendemos que no se da ninguna. No se encuentra en situación legal de desempleo, con lo que no podría solictar el rescate por esta situación.

Reciba un cordial saludo.