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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio o iniciar relación de pareja de hecho, aunque hay excepciones. 

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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

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El acceso a la pensión de viudedad por matrimonio o pareja de hecho

La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial. Los cónyuges forman una sociedad económica que queda rota cuando fallece uno de ellos. Se presume que esta situación influye en la situación económica, sin que sea necesario que se pruebe esta realidad.

El beneficio trata de compensar las pérdidas económicas que el óbito del cónyuge provoca en el otro.

En la misma medida, se atiende a las parejas de hecho. En este supuesto, aún se atiende más directamente al perjuicio económico, ya que aquí, junto a otros requisitos, se demanda la demostración del estado de necesidad de la pareja que sobrevive a través de la prueba de la dependencia económica previa.

La extinción de la pensión en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho

Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio.

La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

En la misma línea, si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad  de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).

La posibilidad de mantener el derecho, aunque se contraiga matrimonio

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.

Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años.
Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:

Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el  complemento por mínimos,  supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.

Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.

Otras causas de extinción

La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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esteban 03 de diciembre de 2020 | 03:36
HOLA TENGO UNA PREGUNTA HACE POCO FALLECIO MI PAPA, PERO EL ANTES ESTABA CASADO CON SU PRIMERA MUJER AL PARECER NUNCA LE DIO EL DIVORCIO, ESTO YA TIENE MAS DE 30 AÑOS QUE SE DEJARON DE VER, EL SE VOLVIO A CASAR DE NUEVO EN EL 2016 Y CUANDO SE PEMCIONO DEJO A SU 2 ESPOSA COMO BENEFICIARIA EN LA PENCION. MI PREGUNTA ES LA 1 ESPOSA PUEDE PELIAR LA PENCION AUN QUE NO SEA LA BENEFICIARIA? Y TAMBIEN LA 2 ESPOSA YA ESTA RECIVIENDO LA PENCION APENAS 3 MESES DE PENCIONADA QUE LE ESTAN OTORGANDO SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:06

Estimado Esteban,

Según la legislación actual, son beneficiarios de la pensión de viudedad aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio (cónyuge, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, así como pareja de hecho en el momento del fallecimiento). 

Un cordial saludo. 

Isabel Castillejo 05 de octubre de 2020 | 12:43
Se puede perder la pension de viudez si el cónyuge fallecido tenía una deuda con el bbva
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:24

Estimada Isabel,

Más que perder la pensión lo que será necesario es saldar la deuda y muy probablemente  tenga o se le aplique un embargo del dinero que le corresponda cobrar.

 Un cordial saludo,

Jesus 26 de agosto de 2020 | 21:44
perdon por mi ignorancia. Cuando dicen que la viudedad se pierde por "constituir" una pareja de hecho ¿ a que se refieren, a hacerlo en el notario o en el registro de parejas? Tambien es "constituir" la pareja el vivir juntos sin ir al notario o el registro? Muchas gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2020 | 12:50

Estimado Jesús,

 La existencia de la pareja de hecho que sea bien a través de la inscripción en el registro específico, bien mediante documento público en el que se haga constar la constitución de la pareja. Por el simple hecho de convivir no es suficiente.

 Un cordial saludo,

Jesus 31 de julio de 2020 | 20:14
Hola. ¿Se perderia la pensión de viudedad solo por convivir de manera informal (sin hacer oficial la pareja) más de cinco años con otra persona como pareja?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:37

Estimado Jesús,

 La pensión de viudedad puede extinguirse por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.

Un cordial saludo, 

FRANCISCO JAVIER 28 de julio de 2020 | 19:28
Buenas mi pregunta es, yo eche la ayuda familiar y la madre de mi hija es viuda en la solicitud me pusieron como pareja de hecho después de echar la ayuda ami me dio miedo que le afectara ala pension y hable con un funcionario del sepe por que como yo no estoi empadronado con ellas ,le dije que vivía con ellas pero que no estaba empadronado y el me dijo que yo no tenía problemas para cobrar pero que ella tenía que ir ala SS sospecho que halla denunciado que vivimos juntos ,nosotros no somos pareja de echo ni casados solo tenemos hija en común y la casa a.medias ,nosotros vivimos juntos pero cada uno hace su vida ,le pueden quitar la pensión si el funcionario lo a denunciado.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:49

Estimado Francisco Javier,

 La pensión de viudedad puede extinguirse por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

3.- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Susana 25 de julio de 2020 | 16:21
Te pueden notificar a traves de un cajero automático que te retienen la pension hasta que demuestres si sigues vivo o has fallecido? Es posible esto?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2020 | 14:49

Estimada Susana,

Las entidades financieras pueden emplear aquellos canales de comunicación con sus clientes que tengan contemplados en los contratos de productos financieros que se firman entre la entidad y el cliente. El cajero automático suele ser uno de ellos.

En línea con lo que nos comenta, la fe de vida es exigida por la Seguridad Social para continuar pagando pensiones. También por las entidades financieras para seguir abonando rentas con cargo al plan de pensiones o seguro contratado. 

Con atentos saludos- 

FRANCISCO JAVIER 19 de julio de 2020 | 19:21
Tengo la sospecha de que un empleado del sepe haiga denunciado que convivo con una viuda por que eche la ayuda familiar y lógicamente entregue el libro de familia.Mi pregunta es que si le pueden quitar la pension por vivir juntos ,la casa esta a nombre de los dos pero yo no estoi empadronado ni registrado como pareja ni nada ,vivimos juntos pero no tenemos relación de pareja ,vivimos en la.misma casa por problemas económicos.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:17

Estimado Francisco Javier,

 La pensión de viudedad puede extinguirse por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

FRANCISCO JAVIER 15 de julio de 2020 | 18:38
Mi caso es que vivo con una viuda y tenemos una hija de 17 ,eche la ayuda familiar y lógicamente presente el libro de familia donde aparece ella como madre de mi niña ,en el sepe me pusieron como pareja de hecho en la solicitud yo le pregunté si le podría afectar a ella en su pension y me dijo que tendría que a la S.S ,sospecho que hubiese podido denunciar nuestra convivencia ¿podrían quitar la pensión si no estamos casados,ni pareja registrada de echo y ni siquiera estoi empadronado con ella? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:35

Estimado Francisco Javier,

 La pensión de viudedad puede extinguirse por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo,

FRANCISCO JAVIER 13 de julio de 2020 | 16:45
Quisiera saber si convives con una viuda sin casar, ni pareja de echo ,ni empadronado,pero con una hija de 17años .Al echar la ayuda familiar el empleado del sepe sospecho que me habría podido denunciar por que yo le dije k no estaba empadronado para no perjudicar la por que ya no llevamos vida de pareja estamos en la misma casa por falta de dinero. Mi pregunta si denuncia mi situación le pueden quitar la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:37

Estimado Francisco Javier,

 La pensión de viudedad puede extinguirse por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

3.- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

Claudia 22 de junio de 2020 | 22:47
Hola en Anses dice que te pagan una asignación por conyugue ,a cargo mi pregunta es en ese caso cargo los datos y luego que solo espero me quiten la pensión por tener una pareja de nuevo no entiendo para que eso sí no se puede tener pareja
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2020 | 12:39

Estimada Claudia:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta

 Un cordial saludo.