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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio o iniciar relación de pareja de hecho, aunque hay excepciones. 

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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

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El acceso a la pensión de viudedad por matrimonio o pareja de hecho

La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial. Los cónyuges forman una sociedad económica que queda rota cuando fallece uno de ellos. Se presume que esta situación influye en la situación económica, sin que sea necesario que se pruebe esta realidad.

El beneficio trata de compensar las pérdidas económicas que el óbito del cónyuge provoca en el otro.

En la misma medida, se atiende a las parejas de hecho. En este supuesto, aún se atiende más directamente al perjuicio económico, ya que aquí, junto a otros requisitos, se demanda la demostración del estado de necesidad de la pareja que sobrevive a través de la prueba de la dependencia económica previa.

La extinción de la pensión en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho

Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio.

La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

En la misma línea, si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad  de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).

La posibilidad de mantener el derecho, aunque se contraiga matrimonio

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.

Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años.
Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:

Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el  complemento por mínimos,  supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.

Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.

Otras causas de extinción

La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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juan carlos 01 de junio de 2020 | 14:45
Pero, en relacion a su respuesta y a la pension de viudedad, ¿ la simple convivenvia con una nueva pareja, sin formalizarla ante notario ni registrarla, sería “CONSTITUIR UNA NUEVA PAREJA”?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 15:51

Estimado Juan Carlos:

Si quiere demostrar una situación ,a nivel jurídico la convivencia se puede demostrar de distintas maneras no sólo con la formalización ante notario. 

Un cordial saludo. 

Juan 27 de mayo de 2020 | 21:34
Mi madre estuvo casada con mi padre por más de 20 años, tuvieron 2 hijos.. ellos se divorciaron en 2007 y ella se volvió a casar en 2008 con otro hombre.. en 2009 mi padre murio .. mi pregunta es: ella tiene posibilidades de obtener la pensión ? Ella está discapacitada por una enfermedad renal y y no percibe ninguna otra pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 16:59

Estimado Juan:

La pensión de viudedad  se puede perder por casarse de nuevo o constituir una pareja de hecho. Aunque no se extinguirá si se es mayor de 61 años o menor de 61 años pero que percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, si la pensión sea al menos el 75% del total de los ingresos y si el matrimonio o la pareja de hecho tengan unos ingresos que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

Un cordial saludo 

Juan Carlos 22 de mayo de 2020 | 13:32
Hola. Entonces ¿no se extingue el derecho a la pensión de viudedad si se convive con una nueva pareja más de 5 años y no se formaliza la relación en ningún registro de parejas de hecho ni en documento público? En caso de nuevo matrimonio y de seguir cobrando la viudedad por cumplir las condiciones que exponen, si un año un cónyuge vende un inmueble y con la plusvalía obtenida, ese año los ingresos de la pareja superan el doble del SMI ¿se pierde la pensión de viudedad para siempre? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2020 | 16:23

Estimado Juan Carlos:

La pensión de viudedad   es vitalicia pero ,se puede perder por casarse de nuevo o constituir una pareja de hecho. Aunque no se extinguirá si se es mayor de 61 años o menor de 61 años pero que percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, si la pensión sea al menos el 75% del total de los ingresos y si el matrimonio o la pareja de hecho tengan unos ingresos que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

Un  cordial saludo 

 

Maria José 01 de mayo de 2020 | 18:27
Mi pareja es viudo y tiene pensión de viudedad, si me hago pareja de hecho pierde la viudedad
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2020 | 10:26

Estimada María José:

En relación a su consulta indicarle que,la pensión de viudedad se extingue en cuando el beneficiario celebra un nuevo matrimonio o tiene una pareja de hecho con las mismas condiciones mencionadas para el acceso.

Se entiende que en estos supuestos el protegido ya cuenta con el apoyo de su nuevo cónyuge o pareja por lo que no precisa de ninguna atención del sistema de la Seguridad Social

Con independencia de lo dicho, existe un supuesto concreto en que se puede mantener el derecho a la pensión, incluso en el supuesto de que el beneficiario celebre un nuevo matrimonio.

Esta excepción se basa en la carencia de rentas del nuevo matrimonio, de forma que el beneficiario no adquiere la protección económica que su nuevo estado civil debería otorgarle.

 

Le ampliamos la información en nuestro enlace : https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/si-me-caso-pierdo-la-pension-de-viudedad.html 

Un cordial saludo 

Yassin 03 de abril de 2020 | 01:47
Hola soy pensionista de viudedad y tengo 3 hijas cobran orfandad ahora tengo nueva pareja y tenemos otro hijo pero no me caso ni nada están empadronado conmigo quiero saber que pueden quitar mi pensión de viudedad
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:47

Estimada Yassin.

Como regla general, la pensión de viudedad se extinguiría por contraer nuevo matrimonio o, incluso, constituir una pareja de hecho.

No obstante, ésta puede, incluso en tales supuestos, mantenerse excepcionalmente si se cumplen una serie de requisitos: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28497.

Un cordial saludo. 

Juan 25 de febrero de 2020 | 09:32
Buenas, cobro pensión de viudedad, por vuestros comentarios he leído que solo se puede denegar si contraes matrimonio y pareja de hecho, y aunque convivas con otra persona , y compres o alquiles un piso no te quitarían la pensión . Mi pregunta es , si en este caso, si en el futuro cabría la posibilidad de que se cambiara esto por cambio de legislación y podría afectar a las personas con pensión que ya conviven con otra persona o solo a las que lo hicieran a partir del cambio de legislación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 19:55

Estimado Juan.

Lógicamente, nos es imposible conocer las futuras intenciones del legislador en esta materia. No obstante, entendemos que es difícil este tipo de cambio por el problema de prueba del vínculo afectivo que la Administración tuviera que alegar para extinguir la concesión de la prestación.

Un cordial saludo. 

Rafa 21 de febrero de 2020 | 19:05
Tengo 80 años, soy viudo y quiero casarme con una mujer española de 28 años, para dejarla todos mis bienes y la pensión, tengo una pensión de 1700 € y ella que es ciega, tiene una pensión de incapacidad de 400 €. En caso de matrimonio, ¿ella perdería su pensión? la otra pregunta es: con esos datos ¿cuánto la quedaría a ella de viudedad? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 23:27

Estimado Rafa.

Si la pensión que su futura mujer percibe actualmente es de tipo no contributivo, la eventual prestación por viudedad computara a efectos del límite de carencia de rentas que es necesario no sobrepasar para poder mantenerla. En caso de que se trate de una de tipo contributivo, podría cobrar ambas hasta el límite de la cuantía máxima marcada por el sistema.

En cuanto a la cuantía, será la equivalente, como regla general, al 52% de la base reguladora que se toma en cuenta a la hora del cálculo de la jubilación del causante.

Un cordial saludo. 

maria 18 de febrero de 2020 | 19:16
Buenas tardes, En el caso de una persona de 49 años, trabajadora en activo y con un hijo de 19 años, qué porcentaje de la base reguladora se aplicaría para calcular la pensión de viudedad, el general del 52% o el 70% por tener un hijo a su cargo? Si es el segundo caso, se le reduciría la pensión en el momento de que su hijo sobrepase los 26 años? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 01:28

Estimada Mariá.

Efectivamente, si el hijo determina la existencia de cargas familiares, la cuantía será del 70% en vez de del 52% hasta el cumplimiento de los 26 años.

Un vez deje de cumplirse, por esa cuestión de edad, la existencia cargas familiares, dejarán de cumplirse los presupuestos que generaban el incremento en la cuantía prestacional. 

Un cordial saludo. 

VICTOR 15 de febrero de 2020 | 20:11
Hola, La madre de mi hija es viuda con otra niña de su anterior relación y ahora hemos pensado de comprar una vivienda juntos. Puede afectar el hecho de tener una hipoteca juntos en su pensión de viudedad?? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 00:05

Estimado Víctor.

A priori, tal hecho no debería suponer ningún tipo de problema en la percepción de la prestación en tanto no se recoge causa similares entre las causas de extinción de la misma.

Un cordial saludo. 

Jorge Conejero Bañon 12 de febrero de 2020 | 10:33
Mi esposa cobra una pensión de 675€ y yo de 1200€.Si yo muero le corresponde algo de mi pensión a miesposa?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 16:38

Estimado Jorge.

El cónyuge superviviente, en este caso su esposa, tendrá derecho a una pensión de viudedad que, como regla general, será equivalente al 52% de la base reguladora del causante (Ud.) establecida para la pensión de jubilación.

Un cordial saludo.