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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio o iniciar relación de pareja de hecho, aunque hay excepciones. 

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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

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El acceso a la pensión de viudedad por matrimonio o pareja de hecho

La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial. Los cónyuges forman una sociedad económica que queda rota cuando fallece uno de ellos. Se presume que esta situación influye en la situación económica, sin que sea necesario que se pruebe esta realidad.

El beneficio trata de compensar las pérdidas económicas que el óbito del cónyuge provoca en el otro.

En la misma medida, se atiende a las parejas de hecho. En este supuesto, aún se atiende más directamente al perjuicio económico, ya que aquí, junto a otros requisitos, se demanda la demostración del estado de necesidad de la pareja que sobrevive a través de la prueba de la dependencia económica previa.

La extinción de la pensión en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho

Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio.

La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

En la misma línea, si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad  de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).

La posibilidad de mantener el derecho, aunque se contraiga matrimonio

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.

Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años.
Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:

Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el  complemento por mínimos,  supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.

Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.

Otras causas de extinción

La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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Antonio rey blat 11 de octubre de 2019 | 15:46
Ho la a quien me pueda orientar tengo la acsoluta cobro pensión de orfandad simple de 600€ por que mi padre secaso de segundas ella tiene mi edad y trabaja cuando se jubile y cobre pensión de jubilación contributiva la pensión de viudedad pasara ami o seguiré igual un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 15:54

Estimado Antonio.


El segundo matrimonio de su padre no tiene efectos en cuanto a su percepción de la pensión de orfandad, sino que extinguirá, para él, la de viudedad.

Un cordial saludo.

ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ 05 de octubre de 2019 | 18:06
Buenas tardes, cobro una pensión de viudedad del 70% mis hijas conviven conmigo y sus edades son 22 y 24 años. Mi pregunta es ¿ cuando se me reduce la pensión al 52% cuando ambas cumplan los 26 años o con cumplirla una de ellas solo ya se me reduce la cuantía,?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 15:48

 Estimada Ana María.


La condición de cargas familiares que incrementa la cuantía de la pensión desaparecerá, en el caso que nos plantea, cuando ya no haya ningún hijo menor de 26 años conviviente.

Un cordial saludo.

Sara rios garcia 04 de octubre de 2019 | 07:11
Una pregunta le pueden quitar la pensión a una persona que ya está viviendo en Unión libre con otra y si, si que puedo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:52

Estimada Sara.


La mera convivencia no genera derecho a la percepción de la prestación por viudedad ni procede a extinguirla.

Un cordial saludo.

Inmaculada 28 de septiembre de 2019 | 11:29
Soy viuda .mi esposo falleció el 28 de agosto .el cobraba una pensión de autónomo .ahora a mime a quedado 417 e. esta bien
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:45

Estimada Inmaculada.


Para corroborar si la cuantía que está recibiendo es la correcta, le recomendamos que consulte directamente en el SEPE o la TGSS en tanto que, para realizar dicho cálculo, las reglas son diferentes según, por ejemplo, la causa del fallecimiento o el periodo e intensidad de la cotización del sujeto causante.

Un cordial saludo.

BENIGNO 13 de septiembre de 2019 | 18:48
Una persona viuda que cobra pension viudedad desde el 1998 puede vivir en el mismo domicilio con un jubilado y cobrando pension viudedad desde año 1995
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:39

 Estimado Benigno.


La mera convivencia no es motivo de extinción de la prestación.

Un cordial saludo.

nancy marcela 01 de septiembre de 2019 | 18:38
hola soy pencionada x viudez hace 10 años estoy pensando en casarme y quiero saber si pierdo mi beneficio. ya q es nuestra unica entrada y cuento con una hija discapacitada.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:38

Estimada Nancy. A priori, el nuevo matrimonio constituye causa de extinción del derecho a la percepción de viudedad por el anterior matrimonio.


No obstante, existen varias excepciones: de un lado, que el pensionista tenga, al menos, 61 años, que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%; o, del otro, que la pensión de viudedad constituya el 75% de los ingresos del pensionista o que los ingresos del nuevo matrimonio no superen dos veces el SMI (en esos casos, se mantendría la pensión aminorada para que no se exceda del límite indicado).

Un cordial saludo.

mariella solis 15 de agosto de 2019 | 20:35
Hola soy de Argentina quede viuda hace 7 años y ahora estoy en pareja tengo 3 niños de 12,14,17 años . si me caso o hago el tramite formal de convivencia pierdo la pensión de mi esposo muerto.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 05:35

Estimada Mariella.

Si se casa pierde su derecho a la pensión de viudedad. Si vive en pareja, entonces solamente lo perdería si se registra como pareja de hecho y pasan 2 años y, además, lleva 5 años de convivencia.

Un cordial saludo 

Rosario 27 de julio de 2019 | 03:41
Me gustaria saber si por tener hijos con mi pareja reconocidos legalmente perderia la pension de viudedad que cobro; gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:14

Estimada Rosario.

Su pensión de viudedad no se verá afectada.

Un cordial saludo 

Virginia 17 de julio de 2019 | 05:29
Buenos días .. mi pregunta es mi padre vive conmigo en Marruecos pero el no está empadronado en Marruecos si no en españa pero como el empadronamiento dura solo dos años y en octubre se le acaba el empadronamiento por eso la seguridad social le pueden quitar la paga de viudedad?? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:20

Estimada Virginia.

No le pueden quitar la pensión. Lo único que pierde en su caso es el complemento por mínimos.

Un cordial saludo 

Mercedes Etcheverry 27 de junio de 2019 | 00:35
Muchas gracias por responder , me va a ser difícil renovar el nie , siendo que ya no resido mas ahí , mi pensión es vitalicia y la seguridad social no me crea problemas por eso de que ya caduco mi nie