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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio o iniciar relación de pareja de hecho, aunque hay excepciones. 

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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

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El acceso a la pensión de viudedad por matrimonio o pareja de hecho

La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial. Los cónyuges forman una sociedad económica que queda rota cuando fallece uno de ellos. Se presume que esta situación influye en la situación económica, sin que sea necesario que se pruebe esta realidad.

El beneficio trata de compensar las pérdidas económicas que el óbito del cónyuge provoca en el otro.

En la misma medida, se atiende a las parejas de hecho. En este supuesto, aún se atiende más directamente al perjuicio económico, ya que aquí, junto a otros requisitos, se demanda la demostración del estado de necesidad de la pareja que sobrevive a través de la prueba de la dependencia económica previa.

La extinción de la pensión en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho

Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio.

La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

En la misma línea, si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad  de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).

La posibilidad de mantener el derecho, aunque se contraiga matrimonio

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.

Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años.
Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:

Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el  complemento por mínimos,  supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.

Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.

Otras causas de extinción

La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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Patricia 16 de abril de 2019 | 21:00
Hola buenas tardes, tengo una duda tengo 45 años y quedé vuida,,cuánto tiempo dura la pensión??... gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:33

Estimada Patricia,

En general, esta prestación se extingue al contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho. También al acceder Ud.  a  la jubilación, si su pensión de jubilación más la de viudedad superasen la pensión máxima para ese ejercicio.

El artículo detalla bien el resto de supuestos.

 Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

MARCO 29 de marzo de 2019 | 15:27
Mi madre tiene 62 años y cobra la pensión por vuidedad. Convive con un señor desde hace 10 años pero ni están casados ni son pareja de hecho. Sólo conviven y él tiene su jubilación). Unos 700€ y 600€ al mes respectivamente... Entiendo que por convivir y estar empadronados juntos, NO pueden tocar en la pensión de mi madre... Pero el caso es que también está empadronado en su casa mi hermano de 35 años que cobra más de 1500€ pero que realmemte vive y trabaja en Madrid... Le podría este caso a mi madre traer problemas??? O sea, pueden hijos mayores de edad que tienen trabajo y sueldo, convivir con sus madres que tienen su pensión de viudedad o les influye de alguna manera? Gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 13:22

Estimado Marco,

La pensión de viudedad no se ve afectada por los ingresos familiares. El empadronamiento no influye en su derecho.

Un cordial saludo

Dori 12 de marzo de 2019 | 21:39
Despues de un año de baja,a pasado a pagarme la Seguridad Social,me gustaria saber,porque me han dejado de pagar la pension de viudedad.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 09:06

Estimada Dora,

deberá aclararlo en el INSS, pues no tenemos información como para darle una respuesta precisa. Entendemos que su pensió de viudedad tenía un complemento a mínimos y éste ha desaparecido al generar derecho a otra pensión.

Reciba un cordial saludo.

Max 09 de marzo de 2019 | 01:14
Ante todo un saludo y gracias de antemano. Quisiera exponerles mi consulta: Llevo conviviendo durante 4 años con mi novia y percibo pensión de viudedad. Ella es extranjera. La ley de extranjería contempla la posibilidad de otorgar la “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión”. Esa es la denominación legal. En este caso es suficiente con demostrar ante extranjería la relación conyugal y un mínimo de un año de convivencia, pero NO es necesario registrarse como pareja de hecho. Es decir, a extranjería le basta con demostrar nuestra relación como pareja…En este caso, no habría problema con la pensión? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:47

Estimado Max,

no podemos responder con precisión al esa consulta al salirse del ámbito de actuación de este foro. Le recomendamos que la canalice a través del órgano competente, entendemos que el Ministerio del Interior.

Reciba un cordial saludo.

Inmaculada 08 de marzo de 2019 | 16:49
Cobro la pension de viudez y la orfandad de mi hija ahora tengo nueva pareja y tenemos otra hija en comun pero no me e casado ni nada ni tampoco esta empadronado conmigo.¿quiero saber si por el echo de haber tenido un hijo con mi nueva pareja me quitarian mi pension de viudedad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 00:13

Estimada Inmaculada,

no. La pensión no se extinguiría por haber sido madre de nuevo.

Reciba un cordial saludo.

Araceli 24 de febrero de 2019 | 16:24
Tengo una nena menor de edad con mi pareja fallecida yo cobro la pension de viudez.. con el tiempo hice nueva pareja y nos queremos casar.. me sacan la pension aunque tenga un menor de edad con mi pareja fallecida?? Espero su respuesta gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 10:33

Estimada Araceli,

la pensión de viudedad se extinguiría al contraer nuevas nupcias, salvo en el caso de carencia de rentas que a continuación se describe:

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo.

gema pilar gonzalez rendo 18 de febrero de 2019 | 20:30
mi hermana acaba de fallecer de cancer, y llevaba casada con su pareja 4 meses, su marido tiene derecho a la pensión? gracias gema
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 09:34

Estimada Gema,

bienvenida al foro y reciba nuestras condolencias.

la ley establece lo siguiente, que servirá para resolver su cuestión:

"en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

- Que existan hijos comunes.

- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.

No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años."

Reciba un cordial saludo.

Josefa 22 de enero de 2019 | 03:17
Si de recibe una pensión de viudez, y consigo trabajo que pasa con la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 11:00

Estimada Josefa,

la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo. Le recordamos que nos referimos a la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

ALBA LUZ 21 de enero de 2019 | 11:30
Se extingue la pensión de viudedad por adquirir la doble nacionalidad? se puede reducir mi pensión de viudedad (no llega a 500 euros) si trabajo?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 12:09

Estimada Alba,

la pensión de viudedad no está vinculada a la nacionalidad. Por otro lado, tampoco es incompatible con los rendimientos del trabajo, pero si percibe complementos a mínimos, éstos se absorberían por las nuevas rentas del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Andrea Flavia Felcher 08 de enero de 2019 | 14:57
Quisiera hacer una pregunta....Si yo contraigo nuevas nupcias tengo 55 años y mi futuro esposo 73...el es jubilado,yo no puedo trabajar mas ya q tengo 12 operaciones encima y una ultima por una hernia hace 2 meses...tengo una pension x viudez y mi futuro esposo es jubilado en ese caso me quitan la pension??? siendo que si me quitan no podriamos subsistir co su jubilacion ya q ninguno d los dos puede trabajar ya...desde ya agradezco su atencion.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2019 | 15:33

Estimada Andrea,

al ser menor de 61 años, su pensión de viudedad se extinguiría en todo caso si contrar nuevas nupcias.

Reciba un cordial saludo.