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¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años se requieren las condiciones generales de carencias de rentas de todos los subsidios, además de cumplir todas las condiciones para acceder al derecho a la pensión de jubilación, excepto la edad

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¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Joe Mannarino

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En general, se accede a este subsidio cuando se ha finalizado de disfrutar la prestación contributiva por desempleo o cuando no pudiendo acceder a este derecho, al menos, se han cotizado 3 meses al desempleo.

Requisitos de carácter general para todas las modalidades de subsidio por desempleo

Se demanda haber estado inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes. Es lo que se denomina plazo de espera.

Además, es preciso que no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

Por último, se requiere que el beneficiario carezca de rentas inferiores a 675 €/mes en 2019.

Requisitos especiales para el subsidio para mayores de 52 años

Podrán acceder al subsidio los trabajadores que hayan cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

No obstante, si el sujeto cumple todos los requisitos para acceder al subsidio, pero no ha cumplido aún la edad de 52 años, podrán acceder al derecho cuando cumplan dicha edad, siempre que permanezca inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

¿Qué situaciones dan derecho al beneficio?

La finalización de la prestación por desempleo o hacer cotizado, al menos, 3 meses a desempleo. Es preciso acreditar que el demandante se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • a) Haber agotado la prestación por desempleo
  • b) Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera

.Otras situaciones que abren el derecho al subsidio

  • a) Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  • b) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • c) Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

Se asimilan con ciertas condiciones los menores liberados de un centro de internamiento y las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.

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Comentarios

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Katia 03 de diciembre de 2020 | 19:56
Hola buenas tardes mi madre cobra 547 € de pensión de viudez , tiene 55 años y a finalizado su ayuda familiar !! Es compatible la ayuda de mayores de 52 con la pensión de viuda ? Tiene unos 17 años cotizados y a trabajado durante estos últimos 3 años
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:11

Estimada Katia,

Si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, podrá vd. compatibilizar la pensión de viudedad y subsidio de mayores de 52 años.

Un cordial saludo. 

Victoria 25 de noviembre de 2020 | 16:36
Hola , mi pregunta es que estando cobrando subsidio de mayores de 52años si te reconocen una incapacidad permanente, cuentan las cotizaciones del sepe para el calculo del cobro de la incapacidad permanente? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:57

Estimada Victoria,

El subsidio para mayores de 52 años cotiza únicamente por jubilación y no por otras contingencias. 

Un cordial saludo. 

Laura Sancho 16 de noviembre de 2020 | 11:42
Soy fijo discontinuo sin llamamiento este año mi jefe me quiere despedir por no llegar a objetivos tengo 53 años y he cobrado la prestación de 6 meses de ayuda COVID se me ha terminado el mes pasado
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:26

Estimada Laura,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Mirna Elizabeth Cerrato Aguilar 04 de junio de 2020 | 16:15
Hola buenas tardes quiero consultar sobre el subsidio para mayores de 52 años,,,tengo 52 años cotizo desde hace 3 años y me despidieron por el confinamiento ahora me encuentro desempleada ..puedo optar a este subsidio? Si es asi como puedo hacer?..tambien quiero decirles que he aplicado para el subsidio para las empleadas de hogar y aun no recibo contestacion ni ninguna transferencia...como puedo averiguar mi situacion si me van a pagar mi subsidio o no...desde marzo estoy desempleada hasta la fecha y ya nose que hacer? Tengo que pagar renta y algunos prestamos que debido a esta situzcion no he seguido pagando.. Mas ahora que en casa una de las chicas salio positivo en el test o PCR y estamos todos de la casa confinanciadas por 14 dias mas... md pueden ayudar a responderme y aconsejarme que hacer?...gracias por tomarme en cuenta.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:02

Estimada Mirna:

 Para poder cobrar el subsidio se deberán tener todos los requisitos que vienen recogidos en el enlace : https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html. Hay que tener  en cuenta que ,cualquier cambio o medificación hay que notificarlo  al Sepe. Para el resto de consultas y por las particularidades de su situación, le recomendamos  que solicite cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 , le asignarán ,un  gestor para sus casos. 

Un cordial saludo 

José maria 27 de mayo de 2020 | 22:02
Hola cobro una pensión permanente total para mi trabajo de 575 euros tengo 54 años puedo pedir la ayuda de mayores de 52 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 13:43

Estimado José María:

En general, se accede a este subsidio cuando se ha finalizado de disfrutar la prestación contributiva por desempleo o cuando no pudiendo acceder a este derecho, al menos, se han cotizado 3 meses al desempleo. Además se pide como requisito estar inscritas como demandantes de empleo.

Un cordial saludo 

silvia 18 de mayo de 2020 | 12:22
Buenas tardes, gracias por todas sus respuestas anteriores. Podrian confirmarme si la pensión por incapacidad permanente total es compatible con el subsidio de mayores de 52 años ? Siempre pensando que cumple todos los requisitos como edad, mínimo de rentas, cotización, etc, etc. Es que he leído en alguna página que no son compatibles y en la página que me mandásteis no concretan esta pregunta. Un millón de gracias. Esperando su respuesta, reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 16:06

Estimada Silvia:

A tenor de la legislación, entendemos que ambas prestaciones son incompatibles.

No obstante, le recomendamos que lo plantee igualmente ante el SEPE.  

silvia 13 de mayo de 2020 | 16:48
hola, si la suma de mi pension por incapacidad permanente total y el subsidio de mayor de 52 años sobrepasa el límite de 75% del IPREM que es el máximo, te dan la parte proporcional del subsidio de mayor de 52 para no pasarte del límite ? o simplemente te la deniegan por sobrepasar el máximo ? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 09:26

Estimada Silvia:

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75 % del  salario mínimo interprofesional (SMI), podrá  percibir el subsidio para mayores de 52 años , no se cobran partes proporcionales,se tiene o no derecho al subsidio si cumple con todos los requisitos.

Un cordial saludo 

silvia 13 de mayo de 2020 | 16:44
cobro una pension de incapaciad permanente total por la profesion de administrativo. de 499 euros. Trabajé la última vez de noviembre 2017 a febrero de 2018 a jornada parcial.Cuando finalicé mi contrato no tenia suficiente para pedir desempleo.Ahora Tengo 53 años en noviembre cumpliré los 54. Tengo derecho de solicitar un subidio por desempleo o la ayuda de mayor de 52 años y compatibilizarla con mi pensión? Solo cobro 499 euros. o existe alguna ayuda que pueda compatibilizar con mi pensión? Gracias un cordial saludo Silvia Villanueva
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 09:30

Estimada Silvia:

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75 % del  salario mínimo interprofesional (SMI), podrá  percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, se haya mantenido inscito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Un cordial saludo 

Juan Carlos 09 de mayo de 2020 | 12:01
Si puedes cobrar el subsidio de mayores de 52 años significa que tienes seguro una pensión de jubilación? Lo pregunto pq si el estado atrasa digamos hasta los 70 años la futura jubilación, no se cumple el requisito de cotizar 2 de los últimos 15 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 00:07

Estimado Juan Carlos,

Uno de los requisitos para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años es que los beneficiarios sean mayores de 52 años y que acrediten, como mínimo, 15 años cotizados para poder jubilarse. 

A partir del año 2027, en adelante, la edad de jubilación para las personas que tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses será a los 67 años.  El supuesto que usted comenta, de momento, no se contempla.

 Un cordial saludo,

DOMINGO 28 de abril de 2020 | 18:38
Buenas tardes, tengo 54 años y estoy cobrando la prestación por desempleo que se acaba el próximo mes de Octubre, cumplo todas las condiciones para acceder a este subsidio pero tengo una duda sobre la condición de tener 6 años cotizados por desempleo a lo largo de la vida laboral, ya que tengo algo más de tres años y medio cotizados a tiempo parcial del 50%, en el periodo de, 5/6/1998 a 10/3/2002, y no sé si después del real decreto 950/2018 que modifica el R.D. 625/1985, este periodo cotizado a tiempo parcial me vale o sólo cuenta a partir de la modificación de este real decreto por el que se desarrolla la ley 31/1984 de protección por desempleo ya que esta modificación se publicó en el BOE el 28/7/2018. El apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, queda redactado del siguiente modo: «4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.» Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 00:50

Estimado Domingo.

Efectivamente, a efectos de cotización por la contingencia de desempleo, rige la regla legla de que cada día en el que se haya trabajado se considera día cotizado.

Un cordial saludo.