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¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años se requieren las condiciones generales de carencias de rentas de todos los subsidios, además de cumplir todas las condiciones para acceder al derecho a la pensión de jubilación, excepto la edad

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¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Joe Mannarino

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En general, se accede a este subsidio cuando se ha finalizado de disfrutar la prestación contributiva por desempleo o cuando no pudiendo acceder a este derecho, al menos, se han cotizado 3 meses al desempleo.

Requisitos de carácter general para todas las modalidades de subsidio por desempleo

Se demanda haber estado inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes. Es lo que se denomina plazo de espera.

Además, es preciso que no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

Por último, se requiere que el beneficiario carezca de rentas inferiores a 675 €/mes en 2019.

Requisitos especiales para el subsidio para mayores de 52 años

Podrán acceder al subsidio los trabajadores que hayan cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

No obstante, si el sujeto cumple todos los requisitos para acceder al subsidio, pero no ha cumplido aún la edad de 52 años, podrán acceder al derecho cuando cumplan dicha edad, siempre que permanezca inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

¿Qué situaciones dan derecho al beneficio?

La finalización de la prestación por desempleo o hacer cotizado, al menos, 3 meses a desempleo. Es preciso acreditar que el demandante se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • a) Haber agotado la prestación por desempleo
  • b) Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera

.Otras situaciones que abren el derecho al subsidio

  • a) Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  • b) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • c) Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

Se asimilan con ciertas condiciones los menores liberados de un centro de internamiento y las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.

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Comentarios

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Marijose 12 de octubre de 2019 | 20:51
Hola, tengo 59 años, he sido autónoma en los último 15 años y he dado baja de la actividad por causas económicas hace 12 días, he hablado con mi mutua y me dicen que reúno las condiciones para cobrar el paro de los autónomos pero todavía no lo he solicitado, he encontrado un trabajo por cuenta ajena de 6 meses y cuando termine este contrato también reúno las condiciones para la ayuda para mayores de 52 años, me han dicho que si me han concedido el paro de los autónomos y encuentro trabajo el paro de autónomos se para y luego lo continuo, pero a mi una vez que puedo cobrar la ayuda para mayores de 52 años me interesa mas que el paro de los autónomos. Mi pregunta es la siguiente: ¿aunque tenga pendiente el paro de los autónomos puedo no cobrarlo y solicitar la ayuda de mayores de 52 años? y ¿si tengo que acabar el paro de autónomos me vale este ultimo contrato de 6 meses de ahora para después de dos años cobrando el paro de los autónomos poder solicitar la ayuda para mayores de 52 años? o tendría que no solicitar el paro de autónomos para después del contrato de 6 meses por cuenta ajena poder solicitar la ayuda para mayores de 52 años? Tendría algún problema si aun teniendo derecho al paro de autónomos no lo solicito para solicitar la ayuda para mayores de 52 años cuando termine mi contrato por cuenta ajena de 6 meses? En resumen, a mi lo que me interesa es poder cobrar la ayuda para mayores de 52 años. Que tengo que hacer, ¿no solicitar el paro de los autónomos? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:21

Estimada María José.


En primer lugar, como regla general, no es posible el acceso a la ayuda especial para mayores de 52 años desde la situación de autónomo, y ello incluso si se tiene en cuenta derecho a la prestación por cese de actividad de este tipo de trabajadores (la cual es independiente de la mencionada ayuda). La razón de ello radica en que, para ser beneficiario de esta ayuda se ha debido de agotar previamente la prestación contributiva ordinaria, que es, precisamente, la que no está habilitada para los trabajadores autónomos (y, justo por ello, existe la de "cese de actividad").


En cuanto a la actividad laboral como asalariada durante 6 meses, ello sí que le abre la puerta -en caso de cumplimiento del resto de requisitos- al subsidio especial para mayores de 52 años en tanto le permite previamente acceder a la prestación ordinaria y, en caso de no haber generado suficientes cotizaciones como para recibir pagos en concepto de la misma, pasar al nivel entonces al nivel asistencial en el que se ubica la prestación para mayores de 52 años, no siendo necesario que solicite el paro de autónomos.

Un cordial saludo.

carlos 09 de octubre de 2019 | 13:21
Estoy cobrando una pension de 499 euros incluidos complementos por una incapacidad total, es compatible esta paga con la de mayores de 52 años, ya que he leido que NO tiene que tener ingresos de CUALQUIER NATURALEZA Y QUE NO SOBREPASE EL 75% DEL SALARIO MINIMO. 675 EUROS. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 08:49

Estimado Carlos.


En primer lugar, este subsidio, si acredita los requisitos de los periodo de cotización genérico y específicos, es compatible con la situación de incapacidad total, pues, de hecho, ésta es una de las vías de acceso al mismo.


En segundo lugar, la pensión computa a efectos del límite de carencia de rentas, si bien se encuentra por debajo de los 675 euros, de modo que no invalida el acceso a esta especial.

Un cordial saludo.

Emilio Romacho 22 de septiembre de 2019 | 18:16
Si soy fijo discontinuas puedo cobrar la ayuda para mayores de 52 años. Que tendría que hacer para poder cobrar la.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 03:09

Estimado Emilio.

 Según las previsiones concretas de la norma para los trabajadores fijos-discontinuos, mientras mantengan dicha condición, no les será aplicable el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

Un cordial saludo. 

Juan 17 de septiembre de 2019 | 07:12
Buenos días Tengo una duda, tengo reconocidad uan incapacidad laboral total y cobro 499,40 euros, llevo de baja por otro trabajo compatible con mi pensión 18 meses, he vuelto a pasar tribunal méidco y espero resolución, imagino que me quedaré como estoy, tengo 53 años y no me queda si me anterior trabajo de 6 meses da derecho a la ayuda de mayores de 52 años ya que mis rentas son claramente inferiores al 80% del SMI. La ley habla de rentas inferiores de cualquier tipo y el Artículo 282. Incompatibilidades. dice en su punto 2: 2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 275. No me queda claro si tengo derecho al subsidio aunque creo que si mi trabajo era compatible con mi pensión de incapacidad laboral interpreto que si, pero no soy experto en el tema. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 03:03

Estimado Juan.


Este subsidio especial es incompatible con la prestación por incapacidad permanente total. Exclusivamente, se habilita la posibilidad, en relación a su comentario sobre la nueva evaluación del Tribunal Médico, en caso de que el incapacitado pase a serlo en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad más agravados  (incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

Un cordial saludo.

Remedios 12 de septiembre de 2019 | 14:31
Podría decirme, si teniendo 14 años y medio, trabajados en régimen general a media jornada y los 6 meses para llegar a 15 años, a jornada completa cobraría en el subsidio de los 52, los 430 euros, o cobraría, la mitad. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 02:59

Estimada Remedios.


Desde la reforma operada sobre esta ayuda en marzo del presente año, la cuantía se percibe íntegramente con independencia de si el acceso a esta ayuda se produce desde el empleo a tiempo completo o a tiempo parcial.

Un cordial saludo.

Andrés Juan 04 de agosto de 2019 | 15:17
Recibiré una indemnización por despido colectivo que la empresa ingresara en una aseguradora para recibirlo fraccionado durante 10 años. ¿Estarán igualmente exenta de IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 17:42

Estimado Andrés.

Si está dentro de los límites económicos legales, será indiferente la forma de pago.

Un cordial saludo 

Carmen Moya 22 de julio de 2019 | 17:53
Tengo un contrato de interino fijo discontinuo, trabajo 6 meses al año, pero me tengo que mudar a otra ciudad por motivo de trabajo de mi marido, por lo que tengo que renunciar al trabajo en mi próximo llamamiento para la próxima temporada(piscina de verano)si no encontrase trabajo en mi nuevo destino. Podría solicitar la ayuda de mayores de 52 ańos. Tengo 16 años cotizados y mi edad 57 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:11

Estimada Carmen.

En ese caso, le faltaría la situación legal de desempleo, dado que sería usted la que abandonaría el puesto de trabajo.

Un cordial saludo 

valeria simion 10 de julio de 2019 | 15:00
hola!Buenas tardes!Soy de Rumania,en agosto voy a cumplir 52 años.Tengo un contrato hasta enero.A esa fecha voy a tener 14 años y 6 meses cotizados en las 2 paisesDesde 2017 tengo incapacidad permanente total.Mi pregunta es si al final de contrato(enero)puedo acceder al subsidio para mayores de 52 años.Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 15:02

Estimada Valeria.

Se precisan 15 años de cotización. 

Un cordial saludo

Isabel 01 de julio de 2019 | 00:48
Cumplo todos los requisitos para la jubilación excepto que tengo 63 años, cobrando RAI compatibilice con un contrato de empleada de hogar no la agote y me denegaron la reanudación. Debo generar un nuevo derecho para el subsidio mayor de 52 años, si trabajo tres meses en régimen agrario tendría derecho?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 07:52

Estimada Isabel.

Trabajando 90 días, tendrá derecho, siempre que cotice al desempleo.

Un cordial saludo

Alfredo Lopez Prada 03 de mayo de 2019 | 09:27
Hola buenos dias. tengo 60 años, 38 años cotizados a la seguridad social, de los cuales los ultimos 11 en regimen de autonomo. ¿ Si trabajo tres meses en el regimen general , tengo derecho al subsidio patra maypores de 52 años?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 23:04

Estimado Alfredo,

Si cumple el resto de requisitos y cotiza 90 días en el régimen general podrá recibir la ayuda para mayores de 52 años y se jubilaría si no vuelve a cambiar de régimen en el régimen general.

Un cordial saludo