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Enfermedad de súbita manifestación, ¿un accidente de trabajo?

Te explicamos si el infarto de miocardio, entre otras enfermedades, tiene consideración de enfermedad súbita y sus consecuencias laborales. Y también aquellos casos que no tienen tal consideración.

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¿Qué es una enfermedad de súbita manifestación?

Las enfermedades calificadas como de súbita manifestación son, entre otras, el infarto de miocardio, la encefalopatía postanóxica, la hipoxia cerebral, la trombosis venosa profunda, la parada cardiorrespiratoria, la hemiparexia, la dolencia vascular cerebral, la hemorragia cerebral, la taquicardia, y la angina de pecho.

¿La enfermedad de súbita manifestación puede ser calificada como accidente de trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social establece que se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Sobre la aplicación de esta presunción a las enfermedades de súbita manifestación, el Tribunal Supremo viene reiterando que:

  • La presunción se aplica no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades que se manifiestan durante el trabajo.
  • Para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad y para ello es preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario.

A continuación, te exponemos algunos supuestos donde los Tribunales han denegado que la enfermedad de súbita manifestación se califique como accidente de trabajo.

Supuestos donde la enfermedad de súbita manifestación NO se ha calificado como accidente de trabajo

El Tribunal Supremo, en aplicación de la referida presunción, ha negado que la enfermedad de súbita manifestación sea calificada como accidente de trabajo, entre otros supuesto, cuando:

  • El trabajador se encuentre en los vestuarios de la empresa cambiándose de ropa antes de incorporarse al puesto de trabajo.
  • Cuando finalizada la jornada laboral el trabajador se halle en los vestuarios del centro de trabajo cambiándose la ropa.
  • El trabajador se esté cambiando de ropa en la propia obra para empezar a trabajar.
  • Los períodos de guardia realizados por el trabajador en su domicilio. La situación de disponibilidad no implica, por sí sola, el desarrollo de ningún trabajo y por ende está claramente fuera de la jornada laboral y no puede en absoluto, ser calificada ni como tiempo de trabajo ni como horas extraordinarias.

En este tipo de supuestos la denegación de la enfermedad de súbita manifestación como accidente de trabajo se fundamenta en la no concurrencia de los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social para aplicar la referida presunción: la lesión se ha de producir durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

No obstante, la ausencia de dichos requisitos no impide que la enfermedad de súbita manifestación sufrida por el trabajador pueda ser calificada como accidente de trabajo. Es decir, el trabajador puede probar que la enfermedad de súbita manifestación padecida viene causada por el trabajo.

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