Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Entre cuántos viudos puede repartirse una pensión de viudedad?

La pensión de viudedad puede repartirse entre varios beneficiarios, en función del tiempo de convivencia con el causante

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Entre cuántos viudos puede repartirse una pensión de viudedad?

© 13on - www.unsplash.com

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

1133 visualizaciones

La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos legalmente.

Esta prestación trata de evitar una posible situación de necesidad económica a la muerte del cónyuge o pareja de hecho.

¿Es posible que una pensión se reparta entre varios beneficiarios?

Es posible que un mismo causante pueda generar una pensión de viudedad varios beneficiarios, dado que los separados legalmente o divorciados, así como aquellos cuyo matrimonio fue declarado nulo pueden acceder a la pensión de viudedad generada al fallecimiento de su excónyuge, siempre que cumplan ciertas condiciones.

En todo caso, en estos supuestos se demanda que el beneficiario pierda una pensión compensatoria debido a la muerte del causante. Por otro lado, su prestación estará limitada a la cuantía de la pensión que se pierde.

De este modo, si un sujeto se ha casado o ha vivido en pareja con varias personas, es posible que a su muerte existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad.

En este caso, los excónyuges tendrán derecho al beneficio, al igual que el cónyuge actual, que habrá que repartirse de acuerdo con el tiempo de convivencia.

El fallecido no causa varias pensiones de viudedad, sino que una sola prestación debe dividirse entre varios beneficiarios.

¿Cómo se reparten los beneficiarios la pensión de viudedad?

La Seguridad Social establece normas de reparto claras en caso de estos supuestos de concurrencia.

En primer lugar, se establece el módulo a repartir que se cuenta desde el inicio de la primera convivencia hasta el fallecimiento del causante. Cada uno de los sujetos percibirá el porcentaje de la pensión proporcional al tiempo convivido con el causante. El derecho de cada uno se establece, incluyendo la convivencia antes del matrimonio, hasta el momento de la separación.

Los tiempos en que no ha convivido con nadie benefician al cónyuge o pareja de hecho que existía en el momento del fallecimiento.

El beneficio del cónyuge o pareja de hecho actual

El cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante tiene un tratamiento especial en relación con la percepción de esta pensión, ya que siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito.

Por otro lado, si una vez repartida la pensión, fallece alguno de los otros beneficiarios, el cónyuge o pareja principal acrece el importe que percibía el otro.

Incluso como el importe máximo de la pensión de viudedad que se recibe por cada ex cónyuge se reduce al importe de la pensión compensatoria percibida, esta cuantía que se reduce, la percibe el cónyuge o pareja de hecho que tenía el causante en el momento del fallecimiento.  

Valoración del artículo

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

1133 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Hector Barberá 18 de diciembre de 2018 | 00:14
Hola, me casé en 1969 en Uruguay y me divorcié en 1992 en España de mutuo acuerdo.(en 1981 nacionalidad española y legalización matrimonio de Uruguay) ,en 2008 contraje matrimonio ,esta vez con una persona con una discapacidad del 67% y menor que yo, el día que falte mi cónyugue recibirá toda la pensión de viudez o la deberá compartir ?? Con mi actual cónyugue convivimos desde 1999, en 2003 tenemos un documento de pareja de hecho gay, mi conyugue cobra su pensión de invalidez, otra pregunta es. como se calcula, con la base de cotización de cuando me jubilé o con la base de cotización del dia de la defunción? Suponiendo claro que un jubilado siga subiendo su base de cotización, cobro de pensión actualmente 1257 euros brutos, me jubilé a los 63 años y un día en 2004 , mi base de cotización era unos 1370 euros aprox. Me es vital saber las cantidades aproximadas para saber qué mi compañero podrá seguir pagando la hipoteca del piso, a la inversa es facil, si falta él al estar solo casado conmigo . Gracias y Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 09:46

Estimado Héctor,

en caso de divorcio o separación, el ex cónyuge solo tendría derecho a pensión de viudedad si cuando fallece el causante es beneficiario de una pensión compensatoria.

Por otro lado, la pensión de viudedad ascendería al 52% de la base reguladora del causante, en su caso, la base reguladora que determinó su pensión de jubilación, incrementada con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

Accede a nuestros simuladores