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Errores habituales al llegar a la jubilación

¿A las puertas de la jubilación tras muchos años de planificación y ahorro?. Te damos unos consejos para no dilapidar ese esfuerzo en los últimos año.

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El ahorro para la jubilación es una carrera de fondo. Debe ser un proceso bien planificado e iniciado lo antes posible, para que el esfuerzo sea gradual. Sin embargo, no debemos bajar la guardia los últimos años, donde el objetivo fundamental debe ser la preservación del ahorro que tantos años nos ha costado reunir. 

Toma nota de estos importantes consejos para evitar errores frecuentes y entrar en la jubilación sin imprevistos de última hora.

  • Perfil de riesgo: Con un horizonte temporal hasta la jubilación reducido, debes adecuar el perfil de riesgo de tu ahorro. Tu perfil debe ser conservador, ajeno a inversiones de riesgo, y debes asegurarte de que alrededor de 7 años antes de la jubilación mueves tu ahorro a productos con ese perfil. El objetivo en estos años es preservar el capital
  • Cuándo rescatar el plan de pensiones: recuerda que el rescate tiene un impacto fiscal como rendimientos del trabajo. Adecúa el mismo a aquellos ejercicios donde menos ingresos preveas, de cara a rebajar la factura fiscal.
  • Forma del rescate: El rescate en forma de renta, además de diluir el impacto fiscal en varios ejercicios, te permite complementar la pensión pública de manera más ordenada.
  • Edad de jubilación: Adelantarse a la edad legal de jubilación es posible en determinados casos, pero debes tener muy en cuenta que esto implica la aplicación de unos coeficientes reductores que reducirán tu pensión pública. Si lo contemplas, no olvides reforzar el ahorro privado para complementar este diferencial.

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Comentarios

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Guillermo 07 de noviembre de 2016 | 19:46
Buenas tardes. Gracias por la información de la infografía. Tengo una duda que me gustaria que me aclareis: Tengo 65 años y ya estoy jubilado; esto es es, cobrando la jubilación de la Seguridad Social. Tengo un Plan de Pensiones al cual aporté durante años antes y despues del 31 Dic 2006 y aún no he sacado nada de este dinero. Ya que la parte que aporté al plan, unos 20.000 €, antes de 31 Dic 2006 está exenta del 40% del IRPF puedo sacar del plan los 8.000 € que corresponderían al referido 40% exento en forma de capital y posteriormente sacar el resto en forma de renta ? o deberé sacar los 20.000 € en forma de capital y cuando tenga que hacer la declaración del próximo año declaro sólo 12.000 € (habiendo reducido los 8.000 € exentos?. Muchas gracias por su contestación y un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2016 | 21:23

Estimado Guillermo,

bienvenido al foro.

No es posible realizar un rescate íntegro de participaciones exentas. Quedará exento el 40% del importe rescatado en forma de capital procedente de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Si rescata por tanto los 20.000 euros, tributará por 12.000 quedando exentos 8.000.

Reciba un cordial saludo.

Andrés 03 de noviembre de 2016 | 20:30
Hola. Tengo 61 años y 5 meses. Estoy en situación de solicitar la jubilación anticipada no voluntaria, he estado y continúo de alta como solicitante de empleo en la SS desde que causé baja en mi empresa en Mayo 2011 por despido improcedente y llevo cotizados sin interrupción 36 años y 5 meses siendo los 3 últimos años a través de convenio especial con la SS. Podría haberme jubilado anticipadamente ya a los 61 años pero, tras hacer distintas simulaciones de cuantía de cobro de pensión en las oficinas de la SS (CAISS) he llegado a la conclusión de que en mi caso me interesaría jubilarme anticipadamente a mediados del año que viene cuando cumpla 62 años. Esta fecha para mi es la más indicada al suponer un equilibrio bastante adecuado entre dejar de pagar la alta cuantía que pago por mi convenio especial para mantener la alta base de cotización que tenía (casi 1000 €/mes) y la merma de la pensión que me supone la jubilación anticipada. Mi temor es que dado que es inminente en pocos meses unas nuevas medidas en materia de pensiones (lo ha anunciado ya varias veces el Presidente del Gobierno con nueva convocatoria del pacto de Toledo, etc), puedan introducir cambios legislativos en el acceso a la jubilación anticipada que me impidieran el acceso que ahora de momento tengo a los 62 años. Mi pregunta es si, al objeto de evitar que ese supuesto me afectara desfavorablemente, debería no esperar hasta Junio del año que viene en que cumpliré los 62 y solicitar ya la jubilación anticipada antes de un eventual cambio de legislación que me pueda perjudicar. Les agradecería mucho su opinión. Andrés.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2016 | 23:22

Estimado Andrés,

bienvenido al foro.

Comprendemos su preocupación, pero desgraciadamente no podemos darle luz puesto que si bien el debate de las pensiones parece que estará presente desde inicios de esta legislatura, no hay indicios sobre posibles cambios legislativos. En todo caso, no parece que pudieran ir en la línea de restringir o penalizar más la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Adela 05 de octubre de 2016 | 16:29
Hola, En 2015 me despidieron con un ERE y en 2017 se me acabará el paro teniendo cotizados 33,6 años y 55 años de edad. Si me hiciera autónoma (no siendo esta una relación laboral sino mercantil) ¿tendría derecho a solicitar prejubilarme 4 años antes de la edad ordinaria que me corresponde, ya que mi última relación laboral se suspendió con un ERE? Muchas gracias. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2016 | 17:30

Estimada Adela,

no es posible en ningún caso acceder a la jubilación antcipada por cese voluntario desde el alta en el RETA. Su última situación deberá responder a un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo. 

Adela 05 de octubre de 2016 | 14:23
Hola a todos, En 2015 me despidieron con un ERE y en 2017 se me acabará el paro teniendo cotizados 33,6 años y 55 años de edad. Si solicito la prejubilación a los 63 años en lugar de a los 67, leo que me aplicarían un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción, ¿cómo se calcula este porcentaje? 1,875*4 trimestres = 7,5% anual; 7,5% por 4 años que anticipo= 30%; Suponiendo un sueldo de 2000€, sería: 2000 menos 30% = 1400€ ¿esto cobraría mensualmente? Muchas gracias, son muy amables
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2016 | 17:26

Estimada Adela,

Es correcto. Se aplicaría el 30% sobre la base reguladora que le corresponda y el resultado no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley minorada un 0,50% por cada trimestre o fración de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

antonio 25 de septiembre de 2016 | 11:00
buenos días: Mi mujer tiene 52 años y tiene 16 años cotizados y ha decidido trabajar a tiempo parcial, la cuestión es la siguiente: ¿nos conviene establecer un convenio especial con la seguridad social para completar la cotizacion? y esto es posible hacerlo hasta que le llegue la edad de jubilacion? muchas gracais.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2016 | 11:26

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Solo podría suscribir el convenio si se encuadra dentro de este supuesto:

"Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese."

Es decir, debería haber un cese y posterior contratación. 

Podría suscribirlo de forma indefinida. Dado que para la jubilación le quedan 15 años, debería valorar si el esfuerzo económico durante ese plazo tiene el retorno esperado en la futura pensión. Pueden realizar estimaciones en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

ELENA MARAÑON 09 de septiembre de 2016 | 13:02
Buenos días, Tengo algunas dudas que espero me podaís ayuda. Es mes mi marido se jubila a los 62 años (lo despidieron antes de 4/2013 así que tiene derecho a la jubilación anticipada a los 61 pero hemos esperado hasta los 62 por motivos personales). Bien mi pregunta es tiene un plan de pensión que asciende p.e.a 20.000 € y hemos pensado en cobrarlo de una vez, ya se que el 40% es exento y se tributa por el resto asi mismo hay una retención. Haciendo cálculos para la renta a presentar en el 2017 me gustaría saber si la base líquidable general empieza con el tramo de 0 a 12.450 € al 19% ósea 2.365,5. Asi mismo me gustaría saber si en el apartado de capital mobiliario en Dividendos de sociedades se ha quitado la exención de 1500 €, asi mismo no tengo claro si en el apartado de aportaciones a EPSV sigue siendo máximo 5000€. Creo que hay diferencias entre unas comunidades y otras, nosotros somos del Pais Vasco. Gracias por su pronta contestación Elena Marañón
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2016 | 14:50

Estimada Elena,

Adjunto encontrará la escala de IRPF para el tramo estatal. Deberá aplicar adicionalmente el tramo autonómico que corresponda:

IRPF 2016

Por otra parte, el 1 de enero de 2015 desapareció la exención de los primeros 1.500 euros por el cobro de dividendos.

El límite de aportación para EPSV por parte del socio es de 5.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

sebastian 20 de agosto de 2016 | 08:23
hola tengo 61 año y 37 años cotizados y estoy cobrando la ayuda familiar de mayores de 55 años me puedo jubilar ??? y que porcentaje me quitarían
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de agosto de 2016 | 13:45

Estimado Sebastián,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse desde los 61 años en estos casos:

1. Si cesó involuntariamente antes de abril de 2013 y siempre que acceda a la jubilación antes de 1 de enero de 2019.

2. En caso de que cesara con posterioridad a esa fecha, deberá acreditar que el cese se ha debido a causas objetivas de reestructuración empresarial.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ROBERTO 11 de mayo de 2016 | 17:23
Descuento por Jubilación anticipada Antes de nada agradecerles sus comentarios ya que he leído varias respuestas y son muy precisas y para mi de enorme valor. En julio de 2023 mi mujer cumplirá 63 años y para entonces habrá cotizado 38 años, con lo que si no me equivoco podría jubilarse voluntaria y anticipadamente ya que en 2023 se exigirá un mínimo de 37 años y 9 meses cotizados para acceder a la jubilación anticipada ¿es así? Por otro lado, dado que para esa fecha (julio-2023) ya tendría su carrera laboral completa, su edad de jubilación de referencia sería 65 años y por tanto le descontarían 2 años (8 trimestres) multiplicado por 1,875% es decir un 15% ¿sería esta la reducción a aplicar? Todo esto es lo que entiendo de lo que he leído pero no estoy seguro y me gustaría me confirmasen, matizasen o corrigiesen todo lo que estimen oportuno. Muchas gracias por su inestimable ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2016 | 17:35

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

Podrá efectivamente jubilarse desde los 63 años de forma voluntaria. Se aplicaría un coeficiente reductor del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años. 

Además, la pensión máxima que por ley se puede percibir quedará reducida en su caso un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Andrés 08 de mayo de 2016 | 22:06
Buenas noches: Este mes cumpliré 61 años y llevo en la empresa trabajando 41 años. Mi empresa junto con los representantes de los trabajadores, por motivos de mejora de eficiencia, han firmado un acuerdo de prejubilaciones voluntarias y las compensaciones económicas de este Plan de Prejubilaciones son: a) Recibir desde la fecha de extinción de la relación laboral por cese y hasta cumplir los 63 años de edad, percibir de la empresa como cobertura una compensación anual fija, sin revalorización, en doce mensualidades, siendo la cuantía el 70% del salario bruto anual pensionable. b) Un convenio Especial de Cotización a la Seguridad Social hasta cumplir los 63 años, siendo el coste de las cuotas sufragado íntegramente por la empresa. Desde el inicio en la empresa, la base de cotización ha sido sobre el máximo, actualmente 3.642,00 euros- Mi pregunta es: Si me jubilo a la edad de 63 años, al aplicar el coeficiente reductor de mi pensión sobre la base de cotización, si el resultado es superior a la pensión máxima del momento, actualmente 2.567 euros, ¿ cual será el coeficiente reductor que me apliquen y sobre que importe ? Agradeciendo de antemano su respuesta, saludos cordiales, Manuel
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2016 | 10:28

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Si se jubila anticipadamente a los 63 años se aplicaría un coeficiente reductor sobre su base reguladora del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años. Es decir, una reducción del 14%.

Además, la pensión resultante una vez aplicados dichos coeficientes no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley reducida un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Es decir, la pensión máxima aplicable se reduciría en su caso un 4%.

Reciba un cordial saludo.

diego 05 de mayo de 2016 | 17:10
Buenas, MI TIO TIENE RECONOCIDA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL CON DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN MENSUAL, QUE INCREMENTADA EN UN 20% DE LA BASE REGULADORA DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD LABORAL, ASCIENDE A 911.18€ EL ACTUALMENTE TIENE 62 AÑOS. LA CONSULTA ES SI EL PODRÁ TRAMITAR SU JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS PODRA TRAMITAR SU JUBILACIÓN PARA QUE SE INCREMENTE LA PENSIÓN QUE PERCIBE ACTUALMENTE O SI LE CONVIENE ESPERAR A LOS 65. DE CUANTO SERIA EL INCREMENTO EN AMBOS CASOS? AGRADEZCO SU COLABORACIÓN
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2016 | 17:50

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

Solo podría anticipar su jubilación si acredita al menos 35 años de cotizaciones y se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. En este caso se aplicaría un coeficiente reductor en el cálculo de la pensión.

En caso contrario, deberá esperar a la edad ordinaria, momento en que su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación salvo que la pensión derivada del cálculo ordinario de jubilación fuese de cuantía superior, en cuyo caso pasaría a cobrar ésta última.

No podemos precisar los importes concretos. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.