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Errores habituales al llegar a la jubilación

¿A las puertas de la jubilación tras muchos años de planificación y ahorro?. Te damos unos consejos para no dilapidar ese esfuerzo en los últimos año.

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El ahorro para la jubilación es una carrera de fondo. Debe ser un proceso bien planificado e iniciado lo antes posible, para que el esfuerzo sea gradual. Sin embargo, no debemos bajar la guardia los últimos años, donde el objetivo fundamental debe ser la preservación del ahorro que tantos años nos ha costado reunir. 

Toma nota de estos importantes consejos para evitar errores frecuentes y entrar en la jubilación sin imprevistos de última hora.

  • Perfil de riesgo: Con un horizonte temporal hasta la jubilación reducido, debes adecuar el perfil de riesgo de tu ahorro. Tu perfil debe ser conservador, ajeno a inversiones de riesgo, y debes asegurarte de que alrededor de 7 años antes de la jubilación mueves tu ahorro a productos con ese perfil. El objetivo en estos años es preservar el capital
  • Cuándo rescatar el plan de pensiones: recuerda que el rescate tiene un impacto fiscal como rendimientos del trabajo. Adecúa el mismo a aquellos ejercicios donde menos ingresos preveas, de cara a rebajar la factura fiscal.
  • Forma del rescate: El rescate en forma de renta, además de diluir el impacto fiscal en varios ejercicios, te permite complementar la pensión pública de manera más ordenada.
  • Edad de jubilación: Adelantarse a la edad legal de jubilación es posible en determinados casos, pero debes tener muy en cuenta que esto implica la aplicación de unos coeficientes reductores que reducirán tu pensión pública. Si lo contemplas, no olvides reforzar el ahorro privado para complementar este diferencial.

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Comentarios

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ANA MARIA 15 de abril de 2016 | 10:03
Buenos días, Tengo un caso muy peculiar que nos acaba de ocurrir y no sabemos cómo actuar. Mi suegro solicitó la jubilación anticipada a los 63 años y al mes le llegó la carta de aceptación con una pensión de 826 euros (tiene mujer al cargo).Se comunicó la situación a la empresa y finiquitaron el contrato a día 29/02/2016 ya que en la seguridad social reflejaron ese mismo día como último día de trabajo. El día 30/03/2016 le una carta de la Seguridad Social en la que le comunican que su jubilación ha sido rechazada; pedimos cita para hablar con ellos y nos explican que se equivocaron en los cálculos, que había unas bases duplicadas y que no llega al importe mínimo para la jubilación anticipada, le recomiendan que vaya a empresa a pedir readmisión y que siga trabajando otro año más. Lo hace pero la empresa se niega a readmitirlo. La baja fue voluntaria y no tienen obligación de readmitirlo. Tampoco puede solicitar el paro (fue la sugerencia de la seguridad social) ya que no cumple ninguna de las situaciones para pedirlo. ¿qué podemos hacer? Un saludo, Ana
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2016 | 18:23

Estimada Ana María. 

Bienvenida al foro. 

Sería aconsejable que pusiese su caso en manos de un abogado a los efectos de reclamar responsabilidad tanto por los salarios perdidos como por las cotizaciones. 

Un cordial saludo

José Gimeno 10 de abril de 2016 | 20:27
Buenos días y gracias anticipadas por su excelente trabajo. Mi pregunta en concreto es ¿Me puedo jubilar a los 61 años? en caso afirmativo ¿me conviene suscribir el convenio especial o no? ¿Aparte del importe de la pensión, pierdo o gano algún derecho o ventaja?. En la hoja de cálculo de jubilación en la página web de la seguridad social, al no suscribir el convenio especial me rellena los meses pendientes por un importe predeterminado por el sistema en vez de poner 0. ¿Significa que esa cantidad sirve para el cálculo de la pensión? en caso afirmativo, quiere decir que ¿debería cotizar por una cantidad mucho mayor para que me sirviera de algo? Mis datos son: Mis datos son: En mayo cumplo 60 años. El paro se me termina el 12 de abril de este año y en esa fecha habré cotizado 36 años 7 meses y 6 días. Durante 4 meses hice el servicio militar (luego me dieron inútil total para el servicio, no se si cuenta como cotizado). Los 2 años de paro me han cotizado 2.530€/mes. El motivo del despido en la última empresa fue por "causas objetivas, amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" Desde Agosto 1.997 hasta noviembre 2.013 cotice el máximo, desde diciembre 2.013 a marzo 2.014 por 2.500€ . Además tengo un plan de pensiones privado muy elevado. Atte,
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2016 | 14:24

Estimado José,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse desde los 61 años si procede de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial.

El convenio especial le permitiría mantener un nivel de cotización con el que no viese penalizado el cálculo de la pensión. Si no suscribe el convenio se generaría una laguna de cotización y las bases de cotización de ese periodo que se tomarían para el cálculo de la base reguladora sería la base mínima vigente en cada momento.

Le recomendamos que solicite asesoramiento en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Luz I 29 de febrero de 2016 | 20:20
Buenos días: Tengo 60 años y nacionalidad Española. En Colombia tengo cotizados 4 años y medio en un fondo privado de pensiones y en España 8 años a la seguridad social, que es conveniente; retirar el ahorro programado en Colombia puesto que no cumplo los requisitos para la jubilación, o anexarlos para cuando me jubile en España. De antemano a su respuesta, gracias. Luz I.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2016 | 11:38

Estimada Luz,

bienvenida al foro.

Realmente cada país abonará en proporción a lo cotizado bajo su legislación. Lo que puede solicitar es que se computen recíprocamente los periodos de cotización de ambos países. En este caso, si va a seguir cotizando en España, quizá sería conveniente que solicitase la pensión de ambos países cuando acceda a la jubilación definitiva.

Le recomendamos en todo caso que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Isabel Corral Manso 26 de febrero de 2016 | 23:18
Hola buenas noches trabajó en educación especial en un colegio concertado desde el 1980, Tengo 62 años, me gustaría saber si me puedo jubilar. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2016 | 11:13

Estimada Isabel,

bienvenida al foro.

Si cotiza en el Régimen de Clases Pasivas podría jubilarse en cualquier momento y con el 100% del haber regulador al acreditar más de 35 años de servicios.

Si cotiza en el Régimen General, podría anticipar voluntariamente la jubilación dos años, pero en este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

FELICIANA 20 de febrero de 2016 | 08:11
Buenos dias ..gracias de antemano mi pregunta es.tengo 60 años y llevo 20 cotizados a la seguridad social. podre jubilarme cuando llegue a mi edad de jubilación..es que yo estoy cobrando una pensión de viudas de policía nacional.muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2016 | 11:37

Estimada Feliciana,

bienvenida al foro.

Deberá acreditar al menos 2 años cotizados en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

ramon 15 de octubre de 2015 | 13:04
Buenos días. Tenía, hace años, un plan de pensiones. Llegó un momento que estaba en una revaloración negativa y lo cambié a otro plan más conservador. Estoy jubilado y en estudio del rescate. Esta situación negativa, tiene algún trato, en forma de desgravación, en el rescate del plan de pensiones? Muchas gracias Ramón
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2015 | 14:46

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

No existen desgravaciones en el rescate de los planes de pensiones, a diferencia de lo que ocurre con las aportaciones. 

Se tributará como rendimientos del trabajo por el importe íntegro reembolsado del plan.

Reciba un cordial saludo.

ramon 13 de octubre de 2015 | 20:28
Buenas tardes. He accedido a la jubilación, el mes de agosto pasado, a los 63 años. Tengo dos planes de pensiones : uno de empleo y otro privado. Los dos desde hace varios años. Quiero traspasar el privado al de empleo por menor gasto en comisiones. Por ley tengo una reducción del 40% durante dos años y en lo aportado hasta el ultimo día del año 2006, és así? En principio quiero hacer el rescate del 40% hasta el 2006, que estaría exento, y dejar el resto de capital hasta nueva orden de rescate. Siempre y cuando sea posible. Pregunto: 1- La reducción del 40% es aplicable a los dos planes de pensiones? 2- És possible unificar los dos planes en uno? 3- Los gastos de comisiones desgravan en la renta? 4- És possible hacer un rescate hasta el 31-12-2006 sólo por el 40% del importe del plan para estar exento de cotizar y dejar el resto en el plan hasta nueva orden de rescate? Muchas gracias. Ramón
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2015 | 20:57

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

1. Sí, siempre que en ambos planes tenga derechos consolidados provenientes de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

2.Es posible si el reglamento del plan de pensiones de empleo lo permite.

3. Los gastos de comisiones no desgravan en la renta.

4. El rescate de lo aportado hasta el 31/12/2006 no es por el 40% de lo aportado sino por todo lo aportado hasta esa fecha. Es decir, deberá solicitar el rescate de las participaciones anteriores a 31/12/2006 y esas participaciones disfrutarán de la reducción del 40%.

Un cordial saludo.

Rubén 13 de octubre de 2015 | 13:01
Buenos días, Tengo 61 años cumplidos y he cotizado durante más de 40 años. Actualmente cobro el paro y me quedan 9 meses. Hace 15 meses fui objeto de un despido disciplinario. Fui a juicio y el juez falló que el despido era improcedente. Solicité mi readmisión, pero la empresa se negó y me indemnizó. ¿Es posible acogerme a la jubilación anticipada a los 61 años? Si no es posible, ¿a qué edad podría jubilarme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2015 | 14:46

Estimado Rubén,

bienvenido al foro.

La ley actual exige proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario.

Podrá acceder a la jubilación a la edad ordinaria de 65 años o anticiparla voluntariamente desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. En este segundo caso se aplicarían coeficientes reductores en la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 23 de septiembre de 2015 | 12:38
Buenas tardes. Cumplo 61 años el 1201/2019. Dejé de trabajar en el año 2012 suscribiendo un acuerdo con la empresa dentro del marco de un ERE por causas económicas, organizativas y de producción, cobrando la indemnización correspondiente (45 días/año con un máximo de 42 mensualidades). Después de percibir la prestación por desempleo durante 2 años, en la actualidad mantengo un convenio especial con la Seguridad Social. La duda que les planteo es si podré jubilarme de forma anticipada a los 61 años o, por el contrario, tendré que hacerlo a los 63 años. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2015 | 18:13

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Si procede de una situación de cese por causas objetivas y acredita al menos 33 años cotizados, podrá acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario 4 años antes de la edad ordinaria. Deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos desde 6 meses antes de la fecha en que solicite la jubilación.

Un cordial saludo.

Vicente Val Roca 23 de septiembre de 2015 | 10:54
Hola buenos días, en el 2011 llegué a un acuerdo forzoso con mi empresa y mediante despido improcedente recibí una indemnización y empecé a cobrar el paro. En el 2013, acabado el paro, hice un convenio con la seguridad social que mantengo actualmente. Mi pregunta es a que edad podré jubilarme; actualmente tengo 57 años, he cotizado desde septiembre de 1975 (servicio militar incluido) y llevo con el convenio con la SS desde el 2013. Muchas gracias por su contestación. Vicente Val
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2015 | 11:02

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Su acceso a la jubilación dependerá de cuándo cumpla los 61 años.

Si los cumple antes de 1 de enero de 2019, se acogería a la anterior ley de jubilación, en la que acreditaría los requisitos para acceder a la jubilación desde esa edad de 61 años.

Si cumple los 61 años con posterioridad, aplicaría la ley actual y no podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario, pues esta ley exige que el cese se deba a causas objetivas de reestructuración empresarial.

En este caso, debería esperar al menos a los 63 años, cuando podría jubilarse anticipadamente en la modalidad de cese voluntario.

Reciba un cordial saludo.