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Errores habituales al llegar a la jubilación

¿A las puertas de la jubilación tras muchos años de planificación y ahorro?. Te damos unos consejos para no dilapidar ese esfuerzo en los últimos año.

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El ahorro para la jubilación es una carrera de fondo. Debe ser un proceso bien planificado e iniciado lo antes posible, para que el esfuerzo sea gradual. Sin embargo, no debemos bajar la guardia los últimos años, donde el objetivo fundamental debe ser la preservación del ahorro que tantos años nos ha costado reunir. 

Toma nota de estos importantes consejos para evitar errores frecuentes y entrar en la jubilación sin imprevistos de última hora.

  • Perfil de riesgo: Con un horizonte temporal hasta la jubilación reducido, debes adecuar el perfil de riesgo de tu ahorro. Tu perfil debe ser conservador, ajeno a inversiones de riesgo, y debes asegurarte de que alrededor de 7 años antes de la jubilación mueves tu ahorro a productos con ese perfil. El objetivo en estos años es preservar el capital
  • Cuándo rescatar el plan de pensiones: recuerda que el rescate tiene un impacto fiscal como rendimientos del trabajo. Adecúa el mismo a aquellos ejercicios donde menos ingresos preveas, de cara a rebajar la factura fiscal.
  • Forma del rescate: El rescate en forma de renta, además de diluir el impacto fiscal en varios ejercicios, te permite complementar la pensión pública de manera más ordenada.
  • Edad de jubilación: Adelantarse a la edad legal de jubilación es posible en determinados casos, pero debes tener muy en cuenta que esto implica la aplicación de unos coeficientes reductores que reducirán tu pensión pública. Si lo contemplas, no olvides reforzar el ahorro privado para complementar este diferencial.

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Comentarios

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RAMON GARCIA 10 de septiembre de 2014 | 16:20
En el caso de tener varios Planes de Pensiones, un Sistema de Ahorro Sistemático (PIAS) un Sistema de Ahorro Flexible (SVA) y un Seguro Colectivo de Vida, en la fecha de jubilación, en el caso de que me interesase el rescate de alguno de ellos y el cobro en forma de renta de los otros ¿Podre llevarlo a cabo o existe alguna norma fiscal que no me permita esa división y me obligue a rescatar todos o a cobrarlos todos en forma de renta ?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2014 | 17:45

Estimado Ramón,

gracias por tu consulta.

No hay restricciones fiscales en el rescate y podrás rescatar en función de las modalidades que ofrezca el producto y tu propio beneficio fiscal.

Recuerda que el rescate en forma de capital incrementa considerablemente la base imponible del año en que se rescatan.

Recibe un cordial saludo.

Alejandro 09 de julio de 2014 | 00:05
Todo esto es para evitar la factura fiscal en el momento del rescate, que es cuando se va a usar el dinero. ¿Porque no dotais de mas rentabilidad o de la posibilidad de asociar a fondos el formato PIAS que ya de por si esta exento de tributación?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2014 | 11:39

Estimado Alejandro,

gracias por tu comentario.

Los productos se adaptan a la normativa vigente elaborada por los organismos competentes. Los fondos de inversión tienen una forma jurídica diferente a los PIAS, que se instrumentalizan en forma de seguro de vida, por lo que gozan de otras características.

La diversidad de productos de previsión permite encontrar a los ahorradores, en función de su edad, perfil de riesgo y otras características, el producto más adecuado.

Recibe un cordial saludo.

FERNANDO 18 de junio de 2014 | 13:52
Si se rescata en forma de rentas, ¿ que edad te aplican maxima?. y si mueres antes, ¿lo pierdes?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2014 | 16:06

Estimado Fernando,

gracias por tu consulta.

Depende de la modalidad. El rescate en forma de rentas puede ser temporal (hasta que se agote el capital acumulado) o vitalicio.

En caso de fallecimiento, los derechos consolidados que aún queden vigentes recaen en los beneficiarios o herederos legales.

Recibe un cordial saludo.

M.Trull 11 de junio de 2014 | 10:56
En base a su respuesta anterior, mi pregunta es; Sería posible rescatar en forma de capital el Plan de Pensiones y luego efectuar una imposición a prima única en un seguro para obtener la renta vitalicia y beneficiarme de las deducciones fiscales de estas rentas? y pagar creo por rendimientos de capital mobiliario? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2014 | 16:01

Buenas tardes de nuevo,

en principio no hay inconveniente en lo que planteas, si bien debes tener en cuenta que el rescate de la totalidad del plan de pensiones en forma de capital supone un importante aumento de la base imponible del ejercicio fiscal en el que se realiza el rescate, con lo que es importante que valores si el futuro ahorro fiscal no queda lastrado por el del rescate.

Recibe un cordial saludo

M.Trull 10 de junio de 2014 | 18:44
La forma de cobro en forma de rentas es lo mismo que Rentas vitalicias; ya que tengo entendido que las rentas vitalicias tienen una excelente ventaja fiscal según la edad al iniciar el cobro de las rentas. Simplificando puedo cobrar mi plan de pensiones en rentas mensuales vitalicias y obtener dichas ventajas fiscales?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2014 | 19:00

Buenas tardes,

gracias por tu comentario.

El rescate de un plan de pensiones en forma de renta,ya sea temporal o vitalicia, tributa como rendimientos del trabajo y como tal se integra en el IRPF.

Es posible que a lo que te refieras sea un seguro de rentas vitalicias, pero es un producto que no tiene relación con el plan de pensiones.

Recibe un cordial saludo

Manuel Gómez 03 de junio de 2014 | 12:50
Muchas gracias por una infografía como esta. Ayuda mucho a comprender mejor.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2014 | 13:02

Buenas tardes Manuel,

gracias por tu comentario y nos alegramos de que haya sido de ayuda.

Con atentos saludos

César 03 de junio de 2014 | 08:22
No entiendo 3r apartado de Recomendación-Errores-Objetivo: Por un lado se recomienda rescatar tu plan en forma de renta y a la vez se dice que es un error rescatar en forma de renta aquella cantidad que nos haga falta para complementar la pensión pública. No es lo mismo una cosa y otra?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2014 | 13:17

Estimado César,

gracias por la puntualización.

Efectivamente se trataba de un error tipográfico ya corregido. La recomendación es no rescatar todo el ahorro en forma de capital por el importante efecto fiscal del año del rescate. La opción de rescate en forma de renta es más adecuada para diluir ese impacto fiscal y como medida para complementar la pensión pública mes a mes.

Recibe un cordial saludo

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