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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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Miguel Angel 28 de diciembre de 2020 | 10:33
Entiendo que el subsidio para mayores de 52 años es incompatible con una renta inmobiliaria por una vivienda en propiedad que tengo alquilada. En caso de ser así ¿cuál sería el importe máximo que puedo percibir por el alquiler para hacerlo compatible con este subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:51

Estimado Miguel Angel,

Para percibir y mantener el subsidio para mayores de 52 años vd. debe acreditar el requisito de carencia de rentas. Puede vd. consultar toda la información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

piedad 30 de noviembre de 2020 | 13:59
Buenas tardes,queria consultarles si la pension en favor de familiares es compatible con el paro para mayores de 52 años? es que yo no tenia ni para ni ayuda de ninguna clase pero al morir mi madre me hablaron de la pension a favor de familiares y tb eche el paro haber si podia recibir algo ya que tengo 61 años,al final me vino el paro y poco despues la pension que solicite al morir mi madre,muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:40

Estimada Piedad,

Podrá vd. acceder a la pensión en favor de familiares en el supuesto de que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tenga derecho a otra pensión pública, carezca de medios de subsistencia y acredite los requisitos establecidos. Puede consultar la información detallada de la pensión a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

JAVIER 05 de noviembre de 2020 | 09:56
Buenos días. Recibo el subsidio o ayuda para mayores de 52 años. Este mes he empezado a trabajar en un colegio que me ha hecho un contrato fijo discontinuo media jornada (de Noviembre a Mayo) o hasta le reincorporación de la persona que está en excedencia. He llamado al SEPE para comunicarlo y me han dicho que con este tipo de contrato cuando lo acabe no puedo volver a solicitar esta ayuda, además de ya congelar esta ayuda. Es cierto ? ¿Que puedo hacer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:31

Estimado Javier,

 Subsidio por desempleo para mayores de 52 años no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición. Para poder solicitar el subsidio, deberá vd. cumplir con los requisitos legalmente establecidos. Puede en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Francisca 17 de octubre de 2020 | 22:58
Hola soy una señora de 60 años cumplidos actualmente estoy cobrando.renta agraria discontinua con 32 años cotizados actualmente podría ser compatible está prestación con renta vital o INEM algunas de las prestaciones que hay en la actualidad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:21

Estimada Francisca,

A través del siguiente enlace puede vd. comprobar si reune los requisitos para poder percibir la prestación por ingreso mínimo vital: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

Muchas gracias. 

MARÍA 24 de septiembre de 2020 | 09:53
Buenos días, Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52, pero desde este mes por estar al cuidado de mi padre éste me va a ingresar 433 € todos los meses. No tengo más ingresos. Mi pregunta es si tengo que notificarlo al sepe o por el contrario al no superar el 75% estoy exento? Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:43

Estimada María,

 Cualquier cambio que se produzca en sus condiciones económicas, es necesario comunicarlo al SEPE mediante el formulario que hay su disposición en su página web www.sepe.es, denominado declaración de ingresos.

Un cordial saludo, 

MARIA DEL CARMEN 13 de julio de 2020 | 10:43
BUENOS DIAS. ESTPY COBRANDO EL SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS, ME PUEDEN DECIR SI PUEDO SOLICITAR LA RENTA DE GARANTIA DE INCLUSION SOCIAL O RENTA DE INGRESOS MINIMOS. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:05

Estimada María del Carmen,

 Sí, son compatibles ambas ayudas, si bien la suma del subsidio por desempleo de mayores de 52 años que está vd. percibiendo más la Renta Mínima Vital, no pueden superar el importe máximo que le correspondería percibir por esta Renta Mínima Vital de acuerdo a los ingresos de su unidad familiar. Puede obtener más información en el teléfono de la Seguridad Social 900.20.22.22

Un cordial saludo, 

JOAQUINA 07 de julio de 2020 | 11:33
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años hay algún tipo de ayuda compatible con dicho subsidio
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2020 | 23:42

Estimado Joaquin,

 En principio entendemos que podría ser compatible con el ingreso mínimo vital, si las rentas no superan el umbral establecido por el número de personas que viven en un mismo hogar.

Un cordial saludo,   

C . Vela 24 de junio de 2020 | 15:03
Quisiera saber si el subsidio de mayores de 52 años es compatible con un contrato fijo discontinuo (2,5 horas diarias). Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 16:10

Estimado C. Vela:

Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.

 Un cordial saludo.

Eva 22 de junio de 2020 | 19:57
Buenas tardes, llevo 2 años sin trabajar, tengo 22 años cotizados, estos dos últimos fueron como autonoma, actualmente tengo 49 años y me cotizo el convenio especial s.s., el cual me recomendaron para poder seguir cotizandome para mi jubilación, ¿si no encuentro trabajo podría pedir alguna ayuda cuando cumpla los 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2020 | 12:35

Estimada Eva:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

Maite Carrasco Muñoz 15 de junio de 2020 | 15:24
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: Actualmente estoy compatibilizando un trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales ,sueldo de 480€ , con la mitad de la prestación por desempleo. Cuando finalice el cobro de la prestación por desempleo podría solicitar el subsidio de mayores de 52 años (cumplo todos los requisitos) y segur compatibilizando con mi trabajo de media jornada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:21

Estimada Maite:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo