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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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César 01 de junio de 2020 | 14:37
Buenos días tengo 57 años y estoy cobrando subsidio mayores de 52 años.Me ofrecen un trabajo a tiempo completo por duración superior a tres meses,siempre y cuando supere periodo de prueba,de 950 €/mes de salario bruto. He leído en los comentarios que puede ser compatible con el subsidio,si el SEPE lo aprueba y me asaltan las siguientes dudas. ¿cuando se solicita la aprobación del Sepe, antes de la firma del contrato? Si te conceden el cobro del 50% del subsidio,¿Que cotiza como si estuvieras cobrando el 100 % es decir el 125% de la base mínima?. ¿Lo que cotiza la empresa también se suma a la cotizacion?Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 15:46

Estimado César:

Cualquier modificación de su situación debe ser notificada al Sepe por lo que le recomendamos  solicite cita previa a través del nuevo teléfono  gratuito  900 81 24 00.

Un cordial saludo 


José Manuel Mainez Pueyo 31 de mayo de 2020 | 14:17
me han he cho un contrato de dos meses y estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años si me renuevan el contrato puedo cobrar el 50 por ciento del subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:07

Estimado José Manuel:

 

Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.

Un cordial saludo 

Juanjo 24 de mayo de 2020 | 20:43
Hola. Es compatible el cobro del subsidio para mayores de 52 años con el futuro ingreso mínimo vital? Saludos y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 14:18

Estimado Juanjo:

Hasta que el ingreso mínimo vital no  se  publique oficialmente no sabremos los requisitos a tener en cuenta. 

Un cordial saludo 

maria 24 de mayo de 2020 | 19:45
Quisiera saber si es compatible el ingreso minimo vital que piensa poner en marcha el gobierno con el subsidio mayores de 52 años, tengo 57 años y constituyo sola yo la unidad familiar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 14:17

Estimada María:

Hasta que no  se  publique oficialmente no sabremos los requisitos a tener en cuenta.

Un cordial saludo. 

Puri pastor vicente 24 de mayo de 2020 | 01:34
Tengo 52 años estoy cobrando 215€ de un contrato de media jornada puedo pedir la de los ,52añosi vida laboral casi 7 años vivo con mi hija d ,18 años estudiante esi único ingreso gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:56

Estimada Puri:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

Un cordial saludo 

 

FRANCISCO 16 de mayo de 2020 | 17:43
Hola, estoy trabajando a tiempo completo y cobrando el subsidio del 50%. Mi pregunta es: aparte de las cotizaciones que mi empresa hace todos los meses a la seguridad social, ¿el 50% del subsidio que cobro que es de 215€ cotiza a la seguridad social para mi jubilación?. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 22:22

Estimado Francisco,

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años cotiza a los efectos del cálculo de la jubilación. Dicha cotización solo tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, pero no en relación al período de carencia.

Un cordial saludo,

Juan José Jiménez Vallegas 06 de marzo de 2020 | 10:22
Buenos días, estoy trabajando a tiempo parcial y lo compatibilizo con la prestación contributiva,mi pregunta es: Cuando se me acabe la prestación puedo pedir la ayuda para mayores de 52 años?Tengo 61 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 13:14

Estimado Juan José.

A tenor de la legislación, entendemos que no, pues la compatibilidad entre dicho subsidio y el empleo a tiempo parcial se contempla sólo para cuando, percibiéndolo, existe la posibilidad de verse empleado mediante dicha fórmula.

No obstante, le recomendamos que lo plantee igualmente ante el SEPE. 

Marga. 04 de febrero de 2020 | 11:09
Hola y gracias de antemano por su ayuda.Estoy percibiendo ayuda a mayores de 55 años desde hace tres años y dentro de unos meses pondré en alquiler un piso de mi propiedad por 540€ al mes por lo que sumando la ayuda (430€x12=5.160€) más la cuantía por alquila(540€x12=6.480€)da un total de 11.640€/año...mi duda es si estaré obligada a presentar la declaración de la renta o estaría exenta?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 18:56

Estimada Marga.

Al ser la suya una duda netamente tributaria, le recomendamos que consulte preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Isabel 02 de febrero de 2020 | 11:55
Buenos días: ando un poco despistada con la solicitud para mayores de 55 años. En la actualidad tengo 62 años y cobro pensión de viudedad , no entiendo muy bien lo de rentas mínimas excluyendo las dos pagas extraordinarias 675 euros. me podrían explicar como se hace el cálculo .En la actualidad cobro 759,62 por 14 pagas. Muchas gracias de antemano Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 15:57

Estimada Isabel.

Con esa expresión la norma se refiere a que en el 75% del SMI que actúa como límite mensual no se tendrá en cuenta la parte que, para dicho  mes correspondería en concepto de paga extraordinaria prorrateada.

En otras palabras, que no se producirá un aumento del límite de carencia de ingresos fruto de asignar al mismo la parte que cada mes correspondería si las pagas extras se cobraran divididas proporcionalmente entre el total de los mismos. 

Un cordial saludo. 

Claudia 31 de enero de 2020 | 10:50
Trabajo a tiempo parcial dos horas cobro 250 euros,puedo pedir el subsidio para mayores de 55 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 08:13

Estimada Claudia.

Al estar en activo, es decir, no estar en situación de desempleo, no puede solicitar dicho subsidio y, por ende, la compatibilidad con el trabajo que desarrolla.

Dicha compatibilidad se produce en la situación inversa: cuando se es perceptor de la ayuda y se encuentra un trabajo a tiempo parcial.

Un cordial saludo.