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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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Nieves serrano tofe 25 de enero de 2020 | 12:03
Si tengo una lonja alquilada, imputa como ingreso tambien el IVA, para percivir la ayuda a mayores de 52 años ???? Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 11:39

Estimada Nieves.

Cuestiones dudosas a parte sobre la tributación de dichos ingresos, a efectos de este subsidio, computará como rendimiento de capital inmobiliario que habrá de ser computadas mensualmente mediante con el límite máximo mensual que puede percibirse dentro del requisito de carencia de renta e ingresos.

Un cordial saludo. 

Eugenio 22 de enero de 2020 | 18:40
Buenas: Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y voy a trabajar durante un año, es un contrato de formación y aprendizaje ( modelo contrato 421) puedo al mismo tiempo compatibilizar el subsidio con el contrato, cobrando del INEM el 50 por ciento. (215 euros) Un saludo Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 03:19

Estimado Eugenio.

Ello es posible única y exclusivamente en caso de que el contrato se concierte a tiempo parcial.

Un cordial saludo. 

Fernando 17 de enero de 2020 | 08:59
Si cobro ayuda puedo cambiar a la ayuda de 52 cuando los cumpla
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 21:41

Estimado Fernando.

Entendemos que si cumple los requisitos de acceso a esta ayuda especial, podrá solicitar ante el INSS pasar a ser perceptor de la misma y, por ende, a abandonar aquella otra que, en su caso, sea incompatible con ésta.

Un cordial saludo. 

Cristina 28 de diciembre de 2019 | 13:40
Percibo desde 2 años subsidio de 215€, por agotamiento del paro , total cotizado 9 años y 4 meses, no arribo a los 15 años mínimos tengo 62, y con posibilidades de un contrato a tiempo completo, de 6 meses de prueba, que se podría ir renovando. Mi pregunta es; si comienzo a trabajar el día 7, tengo derecho a cobrar el subsidio que me depositaran o no el día 10, lo pregunto porque como es a mes vencido?. La interrupción del subsidio es automático, o he de informar yo al SEPE? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 23:50

Estimada Cristina.

Al tratarse de cuestiones enmarcadas en el ámbito del procedimiento administrativo, le recomendamos consultaras preferentmente con el INSS.

 Un cordial saludo. 

SUSANA 18 de diciembre de 2019 | 12:36
Buenas tardes, es compatible el subsidio para mayores de 55 años con la ayuda por la ley de la dependencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 08:12

Estimada Susana.


La prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas en situación de dependencia no computa a efectos del cumplimiento o no del requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

Fuensanta Rosas 30 de noviembre de 2019 | 08:18
Buenos dias: Me faltan dias para tener los 52 años. Y me falta un mes para haber cotizado los 15 años. Mi pregunta es: hace años trabaje en el Reino Unido durante alo y medio, cotizando a 8 horas. Puedo sumarle a mi tiempo cotizado en España, el tiempo cotizado en el Reino Unido, a efectos de sumar periodos de cotizacion? Fui al Sepe y a una oficina de la Seguridad Social, pero no me lo aclararon muy bien En uno me decian que si, y en otro que no..... Muchas gracias por ayudarme. Tambien intento buscar trabajo, pero estan las cosas muy dificiles
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 12:22

Estimada Fuensanta.


Dado que la normativa comunitaria que permite la totalización de periodos de cotización entre países miembros de cara a la obtención de prestaciones contempla la prestación por desempleo entre las mismas (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966/1819/1823) entendemos, a priori, que las cotizaciones en Reino Unido serían válidas a tal efecto.

Un cordial saludo.

José Antonio 24 de noviembre de 2019 | 16:34
Si estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años y encuentro empleo a media jornada y me dura 5 meses cuando vuelva a pedir la ayuda, cobraré completa dicha ayuda? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:22

 Estimado José Antonio.


En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda. 

Un cordial saludo.

Rosa 21 de noviembre de 2019 | 20:39
Voy a cumplir 60 años y actualmente percibo el subsidio para mayores de 55 años ademas la Seguridad Social me ha concedido una pensión de invalidez de 519,75€ que me van a pagar en las próximas semanas, mi pregunta es si es compatible cobrar el subsidio del paro y la pensión de invalidez Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 06:04

Estimada Rosa.


Como regla general, el subsidio para mayores de 52 años es incompatible con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva.

Un cordial saludo.

julio Sacristan 11 de noviembre de 2019 | 13:51
Tengo 62 años,cobro el subsidio para mayores de 55 años.Me han ofrecido un trabajo de 2 horas semanales.puedo compatibilizarlo con el subsidio?seguirian cotizandome y podria seguir apuntado al paro. no tengo otros ingresos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 15:09


Estimado Julio.

A estos efectos, existe la posibilidad de compatibilizar empleo a tiempo parcial con el subsidio, si bien bajo las siguientes reglas:


1) podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después;

o, alternativamente, 2) podrá compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir. No obstante, en este caso habrá de tenerse en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite.

Un cordial saludo. 

Inma 06 de noviembre de 2019 | 13:50
Hola tengo 54 años trabajo dos horas i estoy contavilizando subcidio i trabajo, podria solicitar el subcidio para mayores de 52? Tengo 15años cotizados, podria contavilizarlo con el trabajo a tiempo parcia? El contrato es de 2 horas 5 dias a lasetmana i el contrato es indefinido. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 09:13

Estimada Inma.



Técnicamente, si ya está percibiendo el subsidio asistencial en su modalidad general, es posible "trasladarse" a esta modalidad especial, aplicándose en cualquier caso la normativa sobre compatibilidad del subsidio y el trabajo a tiempo parcial.

En ese sentido, podrá: 1) optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después; o bien, 2) compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite.

Un cordial saludo.