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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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María del carmen 31 de octubre de 2019 | 15:10
Trabajo con contrato de 3 horas a la semana y e solicitado la ayuda para mallores de 55 años, me la concederán? Ya que mi sueldo será de 60 euros al mes y cuento con 56 años y no tengo ayuda de nada, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:53

Estimada María del Carmen.


Aunque existe la posibilidad de compatibilizar, en algunos casos excepcionales, este trabajo con el empleo, ello se refiere a situaciones en las que previamente se ha accedido a la prestación.


Sin embargo, en el sentido opuesto, se exige estar desempleado y, además, haber agotado al prestación contributiva por desempleo.

Un cordial saludo.

Mercedes 29 de octubre de 2019 | 21:18
Tengo 58 años y trabajo como indefinido durante 8 meses.Mi sueldo es de 416€.¿puedo pedir el subsidio de mayores de 55años?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 12:45

Estimada Mercedes.


No se puede acceder a esta prestación desde el trabajo en activo, habiendo de haber entrado en desempleo y, además, agotado la prestación contributiva en caso de tener derecho a ella. Cuestión distinta es que, en ciertos supuestos, una vez se está en situación de disfrute de esta ayuda especial, se puede compatibilizar -con numerosas restricciones- con ciertos tipos de empleo.

Un cordial saludo.

Milagros 23 de octubre de 2019 | 18:19
Hola,tengo 60 años con 12 años cotizados como autónoma,luego tuve un contrato de 16 horas semanales durante 14 meses y 410€ de nómina y acto seguido un contrato a jornada completa de 3 meses,al acabarlo me dieron 4 meses de paro y ahora que se me ha agotado me dicen que tengo derecho al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares durante 6 meses prorrogables hasta los 24 meses,mi pregunta es si me saliera trabajo como el que tenía de contrato 16 horas a la semana con 410€ al mes,lo podría coger sin perder dicho subsidio ? y si fuera así trabajando con ese contrato durante los dos años de subsiidio,se me añadirian a los 12 años ya cotizados como autónoma llegando a sumar 14 años cotizados? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 13:20

Estimada Milagros.


En relación a su primera cuestión, la realización de un trabajo por cuenta ajena, como regla general, supone proceder a la suspensión de la percepción del subsidio, si bien en el caso de ser tal empleo a tiempo parcial puede optar por suspender su prestación o compatibilizarla. En tal caso, el importe del subsidio se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice.


En cuanto a la segunda cuestión, tanto el empleo como la prestación, incluso a nivel asistencial, cotizan por la contingencia de jubilación.

Un cordial saludo.

Miguel Ramos Díaz 23 de octubre de 2019 | 16:44
Buenas tardes tengo cotizado doce años y medio más uno y medio más por el servicio militar y me han dicho no tengo derecho y tengo 56 años a ver si me podrían contestar un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 13:17

Estimado Miguel.


El servicio militar (o la prestación social sustitutoria), y hasta el límite de un año, sólo se tiene en cuenta a efectos de Seguridad Social en lo que se refiere al periodo de cotización mínimo necesario para el acceso a la jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria).

Un cordial saludo.

Francisco 21 de octubre de 2019 | 10:43
Tengo concedido el subsidio para mayores de 56 ahora he tenido un contrato de dos meses me dijeron que estaba concedida hasta la jubilación tengo que hacer algún trámite? O solo apuntarme y se reactiva ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:07

Estimado Francisco. Al señalársele que estaba concedido hasta la jubilación, entendemos, lo que se le comunicaba es que, legalmente, este subsidio tiene, como duración máxima, la llegada a la edad de jubilación.


Ahora, una vez finalizado el nuevo contrato, habrá de acudir al SEPE a realizar los trámites para la reactivación del mismo.

Un cordial saludo.

Marta 20 de octubre de 2019 | 12:39
Buenos días, Estoy trabajando en una empresa a tiempo parcial,16% de jornada, y cobro 700 euros mensuales con las pagas extras incluidas. Es compatible con el subsidio para mayores de 52 años. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:40

Estimada Marta.


Dicha compatibilidad no es posible, pues se superan los 675 euros que, para 2019, se establecen como límite de ingresos para el acceso al subsidio.

Un cordial saludo.

Marta rl 19 de octubre de 2019 | 17:34
En la actualidad cobro las ayuda a mayores de 52 años de 430 euros... acabo de firmar un contrato de servicio doméstico de 16 horas semanales indefinido, con un sueldo bruto incluida las pagas de 460 euros brutos mensuales..... puedo compatibilizar ambas cosas y cuanto me quedaría?... muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:38

Estimada Marta.


En primer lugar, dado el salario que señala, el mismo no supera el límite de los 675 euros mensuales que la normativa establece como límite de carencia de rentas al respecto, de modo que no incumpliría dicho requisito.


Ahora bien, en caso de que trabajo si éste último es indefinido o temporal de al menos 3 meses, ello debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 213 euros mensuales; en el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir.

Un cordial saludo.

Patri 16 de octubre de 2019 | 20:22
Tengo 57 años, y tengo mas 15 años cotizado al régimen s.s. pero de los cuales los 5 últimos tengo dos contratos de do horas al dia, con la nueva ley para la jubilacion de los 15 últimos años, se hace la parciabilidad de ellos, tambien vale para pedir el subsidio de mayores de 52 años por rentas insuficientes.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:28

Estimado Patricia.


A efectos de cotización por desempleo y, por ende, de acceso a este subsidio, ya regía para los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de los cambios normativos y jurisprudenciales que lo son referidos a la jubilación, la regla día trabajado - día cotizado.


De este modo, a tenor de los datos que señala, acreditaría al menos el periodo de carencia genérica para el acceso a esta ayuda especial.

Un cordial saludo.

Angel Sánchez 14 de octubre de 2019 | 10:56
Que ocurre si me quitan el subsidio por no recordarme de presentarme a informar de que no percibo otras rentas? Puedo reclamar ese mes que no me han pagado?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:33

Estimado Ángel.


A nuestro entender, podría calificarse como una falta leve con consecuencia de suspensión por un mes de la ayuda. No obstante, le recomendamos que acuda al SEPE a clarificar la tipificación y consecuencias del hecho que comenta.

Un cordial saludo.

Maximo 14 de octubre de 2019 | 00:13
me gustaría saber si después de solicitar el subsidio de mayor de 52 a los dos meses conseguí trabajo me me conjelan el subsidio y cuando termine el trabajo vuelvo a cobrar lo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:25

Estimado Máximo.


La regla general es la de que si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. Ahora bien, se establecen reglas especiales para los casos en que el contrato sea indefinido o temporal de al menos 3 meses así como si su jornada lo es a tiempo parcial.

Un cordial saludo.