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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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José María Casas Quinto 12 de octubre de 2019 | 20:38
-- ¿El rescate de un plan de pensión también se considera un ingreso para el cálculo del 75% del SMI? -- ¿Para el cálculo de ese 75% se debe sumar el importe del propio subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 09:52

Estimado José María.


Recientemente el Tribunal Supremo ha reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones. Y ello sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso lo que debería computar a efectos del requisito de carencia de rentas sería la revalorización acumulada en las participaciones rescatadas si es que la hubiese.

Un cordial saludo.

Sany 05 de octubre de 2019 | 20:38
Buenas tardes,tengo 56 años y necesito saber si tengo derecho a alguna ayuda Estoy cotizada solo1 año . Y si sigo trabajando a media jornada hay alguna ayuda.Gracias.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 08:42

Estimada Sany.


A priori, según los datos que nos aporta, no cumpliría los requisitos para acceder a prestaciones tales como esta ayuda especial, la renta activa de inserción, etc.

Un cordial saludo.

MIGUEL 02 de octubre de 2019 | 10:29
BUENOS DÍAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: TENGO 55 AÑOS 32 AÑOS COTIZADOS EN RÉGIMEN GENERAL Y 2 AÑOS COMO AUTÓNOMO,ME HICIERON UN CONTRATO TEMPORAL DE 3 MESES EL CUAL HA FINALIZADO HOY (02/10/2019)DICHO CONTRATO NO ME HA SIDO RENOVADO¿CON ESTOS DATOS ME PODRÍAN DECIR SI TENDRÍA DERECHO A PERCIBIR LA AYUDA DE MAYORES DE 55 AÑOS?. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SU LABOR. SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:56

Estimado Miguel.


Esta ayuda es compatible con el desarrollo de trabajos temporales siempre y cuando superen los tres meses de duración. No obstante, ello debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 213 euros mensuales.

Un cordial saludo.

Maria Jesús 01 de octubre de 2019 | 16:46
Estimados Sres. Hace 13 años que deje de trabajar, teniendo cotizados 23 años. Tengo 56 años, ¿ Podria solicitar , la qué ahora se cobra a los 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:55

Estimada María Jesús.


En su caso, además de deber cumplir el resto de requisitos referidos a la carencia de rentas, periodos y subperiodos de cotización, debe inscribirse como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no rechazar oferta de empleo adecuada, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción, y, consecuentemente, esas obligaciones, deberán mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

Un cordial saludo.

Raquel 27 de septiembre de 2019 | 21:29
Buenas noches. Con motivo de la crisis la empresa en la que trabajaba cerró en el 2011 y he pasado 7 años como desempleada. He cotizado más de 20 años por jornada completa. Desde hace un año tengo un contrato indefinido a tiempo parcial de 12h al mes (150€) y este año he cumplido los 55 años . Podría solicitar el subsidio? Gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:34

Estimada Raquel.


Es posible, si se cumplen el resto de requisitos, compatibilizar esta ayuda con el empleo parcial. En este caso, el subsidio se verá reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.

Un cordial saludo.

Melchor 25 de septiembre de 2019 | 18:38
Tengo un contrato de 25 horas semanales y quiero compatibilizarlo con mi ayuda a parado mayores de 52 años que m concedieron...que necesito hacer y cuanto cobraria
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:24

Estimado Melchor.


En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda. La solicitud para ello debe realizarla ante el SEPE.

Un cordial saludo.

Ioan 17 de septiembre de 2019 | 11:52
Ola tengo 57 anio y tengo cotizanto a seguridad social 5 anio y 8 meses tengo dereceo a cobrar la ayuda para mayores de 55 anio
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:55

Estimado Ioan.


Es requisito inexcusable para el cobro de esta ayuda haber cotizado al menos 15 años, de los cuales, por lo menos 2 años lo hayan sido en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda. Igualmente, durante esos 15 al menos se habrá de haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo. Por tanto, no cumpliría los requisitos para acceder a esta ayuda especial.

Un cordial saludo.

Ioan 17 de septiembre de 2019 | 11:44
Si cobro la ayuda familiar la atiguadat de trabajo va pa delante en la seguridad social
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:57

Estimado Ioan.


Lo que coloquialmente se conoce como "ayuda familiar" constituye un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva, de modo que la relación laboral se ha extinguido y, por ende, no puede generarse mayor antigüedad.

Exclusivamente en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio. Un cordial saludo.

fatima 16 de septiembre de 2019 | 14:25
Trabajaba a tiempo completo, y ahora lo hago a tiempo parcial con horarios interrumpidos, cobrando 700 euros puedo acceder a la ayuda para mayores de 55?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:52

Estimada Fátima.

Aunque esta ayuda para mayores de 52 es compatible con con ciertos empleos, su salario supera el límite de ingresos que la normativa establece como requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo.

Raquel Titos Aguilar 15 de septiembre de 2019 | 01:49
Tengo 55 años y estoy cobrando la renta agraria, puedo pasarme al subsidio de los 55 años y sin presentar los 35 peones?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:50

Estimada Raquel.


La compatibilidad y mecanismos de posible cambio de prestación, en caso de cumplimiento de los requisitos, no está determinado normativamente, de modo que lo más aconsejable sería solicitar asesoramiento en el SEPE sobre la posibilidad -y conveniencia- o no del cambio que plantea.

Un cordial saludo.