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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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Eugenio 14 de septiembre de 2019 | 10:53
Hola.si cobro la subsidio de 52 años los 430€ puedo trabajar en francia? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:37

Estimado Eugenio.


La legislación contempla diversas prohibiciones a estos efectos para los casos en los que se esté cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y se traslada al extranjero, si bien las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de su traslado.


Sin embargo, que no haya reglas explícitas para este subsidio no quiere decir que el SEPE no pueda aplicar, por analogía, las reglas generales existentes al respecto que considere que se ajustan al caso (máxime cuando la existencia de las mismas está imbuida de la lógica de que la salida del país supone el abandono de su mercado de trabajo y, por ende, la posibilidad de perder las prestaciones). Por lo tanto, le recomendamos acudir al SEPE a plantear su situación de manera detallada.

Un cordial saludo.

José. 13 de septiembre de 2019 | 17:34
Hola, me encuentro cobrando el subsidio para mayores de 52/55 años, y tengo reconocida una compatibilidad con un trabajo a 1/2 jornada. Mi duda es si esto ¿lo puedo seguir cobrando hasta el final del subsidio? o hay un plazo máximo en la compatibilidad. Creo recordar que en la carta recibida ponía de fecha la edad para jubilarme . Actualmente tengo 57 años y +36 cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:34

Estimado José.


El límite temporal básico de esta ayuda especial es la llegada a la edad de acceso a la jubilación ordinaria, sin que el estar trabajando a tiempo parcial -previa concesión de la compatibilidad- altere el mismo. Lo que sí ha de tener en cuenta es que, en caso de compatibilidad, el subsidio se verá reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir así como que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite (en caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda).

Un cordial saludo.

Rosa 11 de septiembre de 2019 | 09:44
Cobro la prestacion de 55años y me acaba de salir un trabajo de media jornada y cobraré 460 euros, puedo seguir cobrando la prestacions.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:35

Estimada Rosa.

 En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta, por un lado, que no deberá exceder el límite de rentas y, por el otro, que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.

Un saludo cordial. 

María Antonia Mora Garcia- Rama 02 de septiembre de 2019 | 12:22
Tengo 59años y mi empresa ha cerrado por jubilación he trabajado toda mi vida y tengo cotizados 22años por trabajar en tiempo parcial llevo un mes cobrando el paro que es 321€ durante seis meses y los siguientes 18meses el 20% menos, mi marido se ha tenido que jubilar a los 63años producto de un ERE. No entiendo cómo tengo que estar dos años cobrando menos que la ayuda a mayores de 55años. Hay alguna posibilidad de cobrar al menos esa diferencia? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:33

Estimada María Antonia.

 Es requisito haber finalizado la prestación contributiva para poder acceder a esta ayuda especial.

Un cordial saludo. 

EVA 01 de septiembre de 2019 | 23:37
hola tengo 58 años y unos 30 años cotizados,actualmente estoy trabajando con un contrato indefinido de 40 horas al mes,mi pregunta es si tengo derecho para solicitar la ayuda de 55 años seguido trabajando.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:31

Estimada Eva.

Aunque la regla general es la incompatibilidad, en ciertos supuestos se podrá compatibilizar esta ayuda y trabajo, debiendo éste seres indefinido o temporal de al menos 3 meses. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 213 euros mensuales.

Un cordial saludo. 

Amantina 31 de agosto de 2019 | 13:47
Hola. tengo un contrato de 4 horas semanales y tengo mas de 55 años. podría solicitar la ayuda a mayores de 55 años o tengo que estas al paro para poder solicitarla? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:29

Estimada Amantina.

 En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta, por un lado, que no deberá exceder el límite de rentas y, por el otro, que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda. 

Un cordial saludo. 

nestor de la torre fernandez 31 de agosto de 2019 | 13:12
se puede acceder a la ayuda cumpliendo todos los requisitos , pero teniendo ahorros de 90.000euros? gracias por todo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:28

Estimado Néstor.

 El concepto de carencias de rentas que maneja la norma se refiere al flujos de entrada de ingresos, siendo independiente de las propiedades, títulos o valores líquidos de que pueda ser propietario el potencial beneficiario.

Un cordial saludo. 

gabi 26 de agosto de 2019 | 23:44
buenos días,tengo 58 años y estoy trabajando por horas,por lo que cobro 327 e,mi pregunta es si puedo cobrar la ayuda ,un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:53

Estimado Gabi.

Podría cobrarla si ha pedido un trabajo a tiempo parcial y mantiene este. 

Un cordial saludo 

Iñaki 18 de agosto de 2019 | 09:28
Hola. Estoy cobrando ayuda mayores e 55 años. A partir del mes de septiembre y en concepto de alquiler de un local, cobrare 300 euros mensuales. Teniendo en cuenta que hasta ese mes cobraba en concepto de alquiler de un piso 500 euros , la pregunta es : El calculo se computa lo que cobras anualmente, o es mensual. Porque si es anual, la media seria de 600 euros , o sea 500m actuales mas 100 de media del alquiler del local. Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:12

Estimado Iñaki.

Hay que presentar cada 12 meses declaración de las rentas y se deben asignar las cuantías recibidas a cada mes al que corresponda. Si se recibió un pago único, dividido en 12, aunque debe determinarse en que mes se recibió.

Un cordial saludo 

Ernest 15 de agosto de 2019 | 19:37
Desde los 16 años trabajando ..cosas de la vida .. a los 48 años me dejan parado..casi una vida, tengo 53 años , y no me conceden un subsidio para mayores de 52 pq no he cotizado un minimo de 6 años x contingencias de desempleo. pa conseguir un trabajo con 53 ya ves .....no todos somos iguales... l
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 18:22

Estimado Ernest.

Gracias por compartir sus reflexiones con nosotros.

Un cordial saludo