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¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la jubilación parcial?

Te explicamos si es posible compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total con la pensión de jubilación parcial

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¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la jubilación parcial?

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La compatibilidad e incompatibilidad de pensiones

La Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, salvo que se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

En caso de incompatibilidad, quien tenga derecho a dos o más pensiones habrá de optar por una de ellas.

La compatibilidad de la pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial es compatible:

  • Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada.
  • Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.

       En los dos supuestos anteriores, en caso de aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial queda en suspenso.

  • Con la pensión de viudedad.
  • Con la prestación de desempleo.
  • Con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en las condiciones indicadas anteriormente.

La incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial es incompatible:

  • Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

La interpretación del Tribunal Supremo acerca de la posible compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con la pensión de incapacidad permanente total.

La pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, siempre y cuando la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial sea distinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, tiene derecho a la prestación de incapacidad permanente total (STS 5785/2014,de 28 de octubre de 2014 ).

Por tanto, en este supuesto, el trabajador tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación parcial con la pensión de incapacidad permanente total.

Esta posibilidad de compatibilizar las dos pensiones finaliza cuando el trabajador acceda a la pensión de jubilación definitiva. En este momento, el trabajador ha de optar por la pensión de jubilación o la pensión de incapacidad permanente total.

Finalmente, apuntar que en el cálculo de la pensión de jubilación parcial no cabe excluir las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente. En la determinación de la cuantía se han de tener en cuenta los años de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la pensión de jubilación.

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Comentarios

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Miguel 02 de julio de 2020 | 00:44
Tengo 58 años y me concedieron una IPT por el régimen de autónomos, Tengo cotizados 37 años y 3 meses de los cuales 4 años y 5 meses por el régimen general el resto de autónomos y mi pregunta es si cuando llegue mi jubilación si podré cobrar las dos pagas la IPT y la jubilación y si me podría jubilarme a los 65 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:31

Estimado Miguel:

Para poder generar derecho a ambas pensiones, sería necesario que posteriormente a la declaración de incapacidad permanente total, vd. hubiese seguido en activo y cotizando en un régimen de Seguridad Social distinto al cual causó esa incapacidad, y que en ese nuevo régimen acredite la carencia suficiente como para generar derecho a pensión de jubilación, es decir, un mínimo de 15 años de cotización efectiva en ese régimen. Puede vd. obtener una información más detallada sobre su futura pensión contactando con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web .

Un cordial saludo 

Francisco 18 de diciembre de 2019 | 22:28
Buenas.tenho una incapacidad permanente total ,cotizados 24.5 años en el régimen general y el resto hasta los 33.9 años en autónomo y convenio especial .Como por ser autónomo me ha quedado la pension casi mínima,puedo pedir la jubilacion parcial a que edad y que penalización? Muchs gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:22

Estimado Francisco.


La cuestión radica en que la jubilación parcial está habilitada, exclusivamente, para los trabajadores asalariados por cuenta ajena, pero no para los autónomos.

Un cordial saludo.

miguel molina muñoz 11 de diciembre de 2018 | 22:04
hace 14 años que me dieron una IPT y no podía trabajar en mi profesión habitual que era la construcción.A los tres meses me coloque de pintor en una empresa pero no lo comunique al INNSS ahora me he acogido a la jubilación parcial y me han dicho que no es compatible las dos pensiones que tengo que escoger una de las dos,y yo digo si el tribunal supremo dice que es compatible porque a mi me la deniegan,sera porque no lo comunique seria absurdo que después de 14 años trabajando con la IPT salga con esa
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 00:40

Estimado Miguel,

si a la jubilación parcial ha accedido desde una actividad distinta a la que realizaba al producirse la incapacidad, ambas pensiones serían compatibles. No obstante, desconocemos los efectos de no haber comunicado al INSS el inicio de la actividad cuando ya tenía reconocida la incapacidad. Deberá aclararlo con el INSS y en caso de que no resuelvan en su favor, le quedaría acudir a los tribunales.

Reciba un cordial saludo.

Arkaitz 16 de marzo de 2018 | 13:36
Siendo la causa de la jubilación parcial en la empresa actual, entiendo que independientemente a los años de cotizacion que tenga que usar de diferentes empresas (incluida donde se consiguió la ipt), en ningun caso podrian rechazarme la compatibilidad entre jubilación parcial y pension ipt hasta la edad de jubilación ordinaria. En caso de que lo rechazaran, para la reclamación oportuna se puede basar en alguna ley o es tema de interpretación. Gracias por vuestra confianza Me estáis siendo de gran ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 14:24

Estimado Arkaitz,

entendemos que el hecho determinante es que el trabajo que realiza actualmente y que compatibilizaría con la pensión no es aquel que realizaba cuando se reconoció la incapacidad.

Desconocemos si hay jurisprudencia al respecto. Le recomendamos que en primera instancia lo trate personalmente en el INSS. Si por alguna razón lo rechazan, solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Arkaitz 15 de marzo de 2018 | 21:26
Agradeceros por la respuesta. Y totalmente de acuerdo en lo que marca la ley; la compatibilidad de la jubilacion parcial con la pension ipt viene cuando la jubilacion parcial se consiga en una empresa diferente a la que se concedio la ipt. Ahora bien, la cuestion es donde se entiende que se consigue la jubilacion parcial. Mi caso es el siguiente; con los años que llevo en la empresa donde lo voy a solicitar no me concederian la jubilacion parcial por lo que voy a solapar años que cotize en la empresa donde me declararon la ipt. Pregunta simple: ¿Donde se entiende que me jubilo parcialmente? Gracias por la atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 11:27

Estimado Arkaitz,

la jubilación parcial se causa en todo caso en la empresa en la que se encuentra trabaando en el momento de acceder a la misma y donde prestará los servicios que se compatibilicen con la pensión minorada.

Reciba un cordial saludo.

Arkaitz 14 de marzo de 2018 | 21:26
Perdona que os vuelva a escribir. Me gustaría saber si a lo planteado en el mail reenviado hay algun tipo de resolución. Me podéis ayudar Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2018 | 13:19

Buenas tardes Arkaitz,

no sabemos a qué mail se refiere. Le contestamos a una consulta a través de este medio y a esa respuesta nos remitimos. Le recomendamos que lo trate personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Arkaitz 10 de marzo de 2018 | 23:52
Mi duda es la siguiente porque mi caso se plantea de la siguiente forma. En la empresa donde me jubilo parcialmente llevo 23 años y 2 años cotizados me suman de la empresa donde consegui la pensión itp. En este caso me corresponde cobrar la jubilación parcial junto con la pension itp? Gracias por vuestra atención
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 12:10

Buenas tardes Arkaitz,

solo sería compatible si su actividad actual, la que le permite el acceso a la jubilación parcial, es distinta de la profesión que desarrollaba en el momento que se determinó la situación de incapacidad.  

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JAUME BOIXADER ROCA 30 de enero de 2018 | 18:46
Hola,me llamo Jaime y tengo 61 años queria preguntaros si es compatible la jubilacion parcial (contrato de relevo) con una pension de invalidez total ,decir que la pension la estoy cobrando desde hace 26 años es de un trabajo diferente al actual, tengo 44 años cotizados y 25 años de antiguedat en la empresa actual (se pueden cobrar la pension de invalidez total y la jubilacion parcial contrato de relevo asta llegar a la jubilacion ordinaria a los 65 años ( segun el articulo parece ser que si ) GRACIAS JAUME
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 18:53

Estimado Jaume,

sí, siempre que el trabajo desde el que accediese a la jubilación parcial sea de una profesión diferente a aquella en la que se originó la situación de incapacidad permanente.

Reciba un cordial saludo.