La compatibilidad e incompatibilidad de pensiones
La Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, salvo que se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.
En caso de incompatibilidad, quien tenga derecho a dos o más pensiones habrá de optar por una de ellas.
La compatibilidad de la pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial es compatible:
- Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada.
- Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.
En los dos supuestos anteriores, en caso de aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial queda en suspenso.
- Con la pensión de viudedad.
- Con la prestación de desempleo.
- Con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en las condiciones indicadas anteriormente.
La incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial es incompatible:
- Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
La interpretación del Tribunal Supremo acerca de la posible compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con la pensión de incapacidad permanente total.
La pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, siempre y cuando la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial sea distinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, tiene derecho a la prestación de incapacidad permanente total (STS 5785/2014,de 28 de octubre de 2014 ).
Por tanto, en este supuesto, el trabajador tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación parcial con la pensión de incapacidad permanente total.
Esta posibilidad de compatibilizar las dos pensiones finaliza cuando el trabajador acceda a la pensión de jubilación definitiva. En este momento, el trabajador ha de optar por la pensión de jubilación o la pensión de incapacidad permanente total.
Finalmente, apuntar que en el cálculo de la pensión de jubilación parcial no cabe excluir las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente. En la determinación de la cuantía se han de tener en cuenta los años de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la pensión de jubilación.