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¿Es compatible la pensión de jubilación con otras prestaciones de la Seguridad Social?

En general, la pensión de jubilación no es compatible con otras prestaciones, aunque hay ciertas excepciones.

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¿Es compatible la pensión de jubilación con otras prestaciones de la Seguridad Social?

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Es incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza, es decir, con otras pensiones de jubilación.

Si puede acceder a distintos beneficios, el pensionista deberá optar entre una de ellas.

La única excepción es el supuesto en que el pensionista tenga derecho a dos pensiones de jubilación en dos regímenes diferentes del sistema de la Seguridad Social.

Es decir, cuando se acreditan cotizaciones en cada uno de ellos, que se superpongan, al menos, durante 15 años. Es preciso, por tanto, la cotización simultanea por ese largo período, sin que se admita la cotización sucesiva que dará lugar, en su caso, a la totalización de todas las cotizaciones en el cálculo de una sola pensión.

Es incompatible con otras prestaciones de distinta naturaleza.

Como las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, la pensión de jubilación no es compatible con ninguna otra pensión del sistema de distinta naturaleza a la suya (por ejemplo, la pensión de incapacidad permanente).

Una excepción: la compatibilidad con la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo que genere el beneficiario.

 De este modo, cuando el viudo se jubila se mantiene el derecho a ambas pensiones (jubilación y viudedad), excepto en ciertos supuestos cuando la cuantía de la pensión de jubilación es superior a cierto importe en el ámbito del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Especialidad para las pensiones del SOVI.

No se acepta la compatibilidad entre pensiones del SOVI. Así, no es posible mantener el derecho a la pensión de jubilación y viudedad, ambas del SOVI.

No obstante, si es posible compatibilizar la pensión de jubilación del SOVI con una de viudedad del sistema de Seguridad Social.

Reglas especiales de compatibilidad en los supuestos de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.

La jubilación flexible (compatible con el trabajo cuenta ajena a tiempo parcial entre el 75% y 50%) y la jubilación parcial (en la que se reduce la jornada ordinaria y el salario entre 25 y 50%) pueden concurrir con el subsidio de incapacidad temporal y paternidad/maternidad que sustituyan a los salarios cuando se declare la suspensión de sus contratos por estos motivos.

Esta regla también es aplicable al jubilado que compatibiliza su pensión de jubilación reducida al 50% con trabajo por cuenta ajena o propia, dado que se cotiza por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.

Incluso son compatibles con la prestación de desempleo que le correspondieran por razón de los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación.

Aunque son incompatibles con la incapacidad permanente absoluta, sí lo son con la incapacidad permanente total generada por la actividad laboral a tiempo parcial, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.

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Comentarios

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Cecilia Aguirre 24 de octubre de 2020 | 02:13
Tengo una pensión por parte de mi marido que falleció. Lo jubilaron y me dieron la pensión Yo quiero jubilarme pero me dicen que es incompatible. No me explican por qué
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:32

Estimada Cecilia,

Si la pensión que vd. percibe es de viudedad, ésta sí es compatible con la suya de jubilación.

Un cordial saludo 

Diego 04 de diciembre de 2019 | 17:30
Hola puedo cobrar pensión por viudez y a la vez madre se siete hijos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:13

Estimado Diego.

 

La percepción de la prestación de viudedad es independiente del hecho de la maternidad o paternidad.

  Un cordial saludo.

Rosa Moreno 03 de diciembre de 2019 | 15:21
Quería saber si es compatible la pensión de jubilación del trabajador al cumplir los 65 años con otra pensión que percibe por Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional y que percibe hasta el momento. Ahora de jubila y no sé si tiene derecho a seguir percibiendo dicha pensión de Invalidez
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:16

Estimada Rosa.


Como regla general, la pensión de incapacidad se reconvierte de manera puramente formal cambiando de denominación por "de jubilación" mientras que, desde un punto de vista material, mantiene su cuantía y sus excenciones fiscales.


Sin embargo, en caso de que haya compatibilizado su IP con una actividad laboral, podrá optar, si cumple los requisitos para ello, a la pensión de jubilación ordinaria, caso en el cual se tendrán en cuenta las cotizaciones que en su día se utilizaron para causar la IP.

Un cordial saludo.

ELENA 03 de septiembre de 2019 | 14:20
Buenas tardes. Percibo una pensión de jubilación derivada de una incapacidad, ahora tengo la opción de acceder a una pensión de jubilación normal de mayor cuantia. Mi pregunta es : El nº de mensualidades es el mismo ( 14 ). El INSS no informa al respecto. Pierdo la INCAPACIDAD,(a efectos fiscales). Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 13:02

Estimada Elena.


Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario.


Posteriormente, cuando se alcance la edad de jubilación y, con ello, se produzca cambio de denominación de la prestación, la nueva prestación, ahora de jubilación, también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Un cordial saludo.

pelaez garrido 05 de septiembre de 2017 | 12:39
La jubilación ordinaria y/o la jubilación universal ¿es incompatible con el retiro militar?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2017 | 18:36

Buenas tardes. 

Será compatible en el caso que se haya cotizado a ambos régimenes de forma simultanea por el período mínimo demandado para acceder a cada una de las pensiones. 

Un coridal saludo