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¿Es de nuevo obligatoria la jubilación?

Desde finales de 2018, se ha vuelto a permitir que mediante convenio colectivo se obligue a los trabajadores a jubilarse, siempre que se cumplan ciertas condiciones. 

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Los trabajadores no están obligados solicitar la pensión de jubilación. Sin embargo, desde la entrada en vigor del RD-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se ha vuelto a abrir la puerta a que las empresas puedan prescindir de trabajadores a través de su jubilación forzosa. 

¿Cómo se puede imponer la jubilación a los trabajadores? Solo mediante convenio colectivo

El empresario por su sola decisión no puede obligar a ningún trabajador a que acepte una extinción de su contrato de trabajo, sin indemnización, cuando alcanza la edad de jubilación. La ley sólo permite la jubilación forzosa si la misma viene contemplada en el convenio colectivo aplicable (puede ser un convenio de empresa o un convenio sectorial). Algunos ejemplos de convenio colectivos sectoriales recientes que prevén la jubilación obligatoria son: el Convenio colectivo general del sector de la construcción o el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal .

La obligación de jubilarse sólo para quienes obtengan el 100% de la pensión y como instrumento de política de empleo

Además, los negociadores de convenios colectivos no son completamente libres a la hora de regular esta jubilación forzosa, sino que la ley condiciona la validez de las cláusulas que contemplen tal jubilación forzosa a las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria que en cada momento permita el acceso a la pensión de jubilación y que, además, el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. Es decir, no se permite que a través de la jubilación forzosa se provoque la jubilación anticipada del trabajador y, además, tal jubilación forzosa se circunscribe a los trabajadores con larga carreras de cotización, a quienes la obligación de jubilarse no les perjudique en la cuantía de su pensión.
  2. La jubilación obligatoria debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el propio convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo. De hecho, el actual Gobierno a la hora de justificar la reintroducción de la jubilación forzosa aludió a la alta tasa de desempleo de jóvenes menores de 30 años existente en España (en torno a un 25%).

Sin duda, este segundo requisito es el que más problemas interpretativos plantea. Teniendo en cuenta los criterios sentados por el Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencias de 22 de diciembre de 2008 o de 4 de febrero de 2015) respecto a normativas anteriores similares a la actual, no es necesario que la jubilación forzosa quede condicionada a la contratación de un nuevo trabajador para sustituir al jubilado. Ahora bien, para la validez de la jubilación forzosa tampoco basta con que el convenio colectivo haga una reproducción o cualquier concreción de los objetivos que la ley enumera, sino que entre el sacrificio que comporta la jubilación forzosa y la contrapartida de una beneficiosa política de empleo ha de existir un razonable y proporcionado equilibrio, siendo necesario, además, que esa contrapartida se haya materializado o esté en fase de ejecución en el momento de la jubilación forzosa, sin que ésta se pueda utilizar sin más como un mecanismo de reducción de empleo. Si no se cumplen estas condiciones y el trabajador impugna judicialmente la decisión empresarial de jubilarle forzosamente, la misma podría ser calificada como despido improcedente con derecho del trabajador a la correspondiente indemnización.

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Comentarios

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MIGUEL ANGEL GARRIDO LOPEZ 28 de noviembre de 2019 | 20:10
Buenas noches, Abusando de nuevo de vuestra confianza, os voy a hacer, creo que, la última pregunta, antes unas aclaraciones: en 2020 cumplo 66 años, y me quiero jubilar en 2021 con 67, tengo cotizados actualmente más de 41 años a la SSocial, y cobraría la máxima paga + el 4% que se va aumentando cada año, osea un 8, en un principio me comentasteis que no se me puede aplicar la jubilación forzosa ya que en el convenio del metal de la provincia de Barcelona, (mi empresa se rige por él) no hay ningún apartado en el que aparezca este caso de jubilación. y que no se puede aplicar a personas por separado, si no en su caso, por convenio, yo con todo esto me mantengo, como vosotros decís en que la jubilación es un derecho, no una obligación, pero la última duda que tengo es que la empresa haga un ere.., este tipo de ere se ha hecho en alguna otra ocasión y se a aplicado reduciendo horarios al personal, me podría afectar de alguna manera?, muchas gracias por vuestros sabios consejos, y recibid un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:20

Estimado Miguel Ángel.


Antes de todo, ningún problema en responder cuantas dudas desee plantearnos e, igualmente, agradecerle su reconocimiento a nuestra labor. 


En relación a la cuestión que nos plantea, ello dependerá de los criterios organizativos, técnicos, económicos, productivos, etc., que la empresa tenga en mente en relación a la posible aplicación de un determinado ERE en relación a la negociación sobre el mismo y, además, a la posibilidad de manifestar, por parte de los trabajadores, incluso su posible voluntad de acogerse al mismo.

Un cordial saludo.

Sergio 20 de noviembre de 2019 | 18:17
¿Cómo saben las empresas si cumplo con la condición de tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva? La empresa solo tiene acceso a la vida laboral del trabajador correspondiente al periodo que haya trabajado para ella. ¿existe algún mecanismo para que la empresa no dependa de que el trabajador voluntariamente le aporte dicha informacion? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:18

Estimado Sergio.

 Una empresa no debería poder acceder sin consentimiento a datos relativos a la vida laboral del trabajador en otras empresas. Las empresas no disponen de ningún mecanismo normalizado distinto a la aportación voluntaria de dichos datos por parte del trabajador.

Un cordial saludo. 

Manuel 21 de octubre de 2019 | 10:17
Muchas gracias por sus aclaraciones. Las dudas nos vinieron de lo injusta que puede ser la aplicación de la norma ya que, poniendo un caso real, un trabajador con 68 años cumplidos y 30 años y 10 meses cotizados por la base de cotización máxima alcanza un porcentaje de base reguladora del 89,36% que sobrepasa el límite máximo de pensión, además tiene un porcentaje adicional del 2,75% x 3años = 8,25% (que redondeado al 9%), le sale un importe de pensión de 2.898,76€ y además no le pueden aplicar la jubilación forzosa por no llegar al 100% de la base reguladora por lo que puede seguir aumentando el importe de su pensión. Otro trabajador con 65 años recién cumplidos y 40 años cotizados por la base de cotización máxima, le corresponde una pensión máxima de 2.659,41€ y le aplican la jubilación forzosa. ¿Se podría decir que esta norma es discriminatoria ya que a un trabajador se le permite aumentar su pensión por encima de otro? Creo que esta consideración podría ser objeto de un artículo, pero hasta el momento no he encontrado ninguno que lo trate. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 05:13

Estimado Manuel.


Muchas gracias por su aportación al respecto, de la cual damos cuenta, así como por su reconocimiento. No obstante, excede de nuestro cometido, como regla general, el emitir juicios de valor en torno a la pertinencia o no de los diferentes cambios normativos.

Un cordial saludo.

Manuel 15 de octubre de 2019 | 12:24
Somos un grupo de empleados de Telefónica que tras la firma del convenio colectivo vamos a vernos afectados por la jubilación forzosa. Tenemos una duda sobre la interpretación de la condición de "tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva". Vd. lo interpreta como llegar al 100% de la base reguladora pero cuando con menos del 100% de la base reguladora ya se llega al tope máximo de pensión (según artículo 57 LSS) ¿se nos podría aplicar la jubilación forzosa? Gracias y nos gustaría estar en contacto ya que vamos a presentar demanda judicial y podríamos informarla de las opiniones de los jueces que sentencien.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:23

Estimado Manuel.


Comenzando por lo referido al art. 57 LGSS, éste viene a señalar, exclusivamente, que el resultado del cálculo de la pensión de cada individuo, sea cual fuere de inicio, no podrá superar el importe que se establezca como máximo en los Presupuestos Generales del Estado.


Por su lado, cuando se señala que es requisito taxativo que el trabajador afectado por la extinción del contrato deba cumplir las condiciones exigidas por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria (es decir, el 100% de la base reguladora) lo que, viene a decir la norma es que, con independencia de otras consideraciones, se ha acreditado un total de periodo cotizado tal que el porcentaje de la base reguladora que se tiene en cuenta es el 100% de la misma.

Un cordial saludo y estamos a su disposición para cuanto necesiten.

Manuel 14 de septiembre de 2019 | 00:49
Si teniendo edad para acceder a la jubilación y la cuantía de mi pensión es el 95% de base reguladora pero sobrepaso el tope máximo de pensión, ¿me podrían aplicar la jubilación forzosa de forma inmediata o tendrían que esperar a llegar al 100% de mi base reguladora?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:16

Estimado Manuel.


A priori, es requisito taxativo que el trabajador afectado por la extinción del contrato deba cumplir las condiciones exigidas por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria (es decir, el 100% de la base reguladora) con independencia de otras consideraciones.

Un cordial saludo.

luis 10 de septiembre de 2019 | 13:37
Jubilación forzosa ¿Qué es el 100% de la base reguladora? Si mi base de cálculo es 3750€ y mi pensión es la máxima 2657€. Hasta cuanto podría seguir trabajando después de 65 años para llegar a esa base máxima. Tengo entendido que llegando a la máxima pensión por ley/convenio me pueden echar. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 15:46

Estimado Luis.


Con dicha expresión lo que se quiere señalar es que el trabajador debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria. No obstante, sólo podrá ver extinguido su contrato con paso a la jubilación si así lo establece el convenio colectivo (sectorial o empresarial) que le sea de aplicación.

Un cordial saludo.

José Fco Vega 09 de septiembre de 2019 | 12:27
Buenos días, Entonces con el RD- ley 28/2018, de 28 de diciembre, la Jubilación Obligatoria, incorporada en un Convenio Colectivo, deja de ser anticonstitucional ?? Tenía entendido, posiblemente equivocado, que había una sentencia del Constitucional, antes de este nuevo RD, , pues al parecer iba contra el derecho al trabajo, habiendo una posible discriminación por motivos de edad. Muchas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 15:43

Estimado José Francisco.


Efectivamente, el Tribunal Constitucional declaró nula la posibilidad de establecimiento de una edad límite para mantener la actividad laboral. Sin embargo, dejó la puerta abierta a que, en el marco de la negociación colectiva, la jubilación forzosa fuera utilizada como instrumento para realizar una política activa de empleo.


Así el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 (aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7-12-2018), bajo la premisa de que "favorece el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos", allanó el camino para que el Real Decreto-Ley 28/2018 rehabilitara esta opción en el marco estricto de la doctrina del Tribunal Constitucional.

Un cordial saludo y gracias por su aportación.

Francisco 19 de agosto de 2019 | 14:18
Sí la empresa tiene más de 50 trabajadores, pero no un convenio interno, ya que no existe un comité de empresa? puede obligar a alguien a jubilarse? En el convenio del sector no se hace ninguna mención a la jubilación forzosa. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:26

Estimado Francisco.

Solo es posible obligar a jubilarse, si aparece reconocido en convenio colectivo. En caso contrario, no es posible.

Un cordial saludo 

Mario 24 de enero de 2019 | 20:20
Tengo 64 y 32 años cotizado actualmente y en Marzo de 2020 cumpliré 33 años cotizado y noviembre del mismo me toca jubilar con el 100%, la pergunta es, puedo jubilar ahora mismo aunque con la penalización , si es así que porcentaje me quitarían. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 20:48

Estimado Mario,

para alcanzar el 100% en 2020, se exigen al menos 36 años de cotizaciones. Por otro lado, para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Felipe Jesus Sagardia Oiz 23 de enero de 2019 | 12:06
Como Ustedes no mencionan nada sobre los pensionistas ( en este caso personal soy : Discapacitado y Pensionista que cobra una Pension unipersonal en el Grado de Absoluta ), me pueden Ustedes informar si el I.N.S.S., conforme a derecho me puede considerar y ponerme en la categoria de Pensionista de Jubilacion...?? Agradeceria una respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 17:54

Estimado Felipe Jesús,

no entendemos bien a qué se refiere. La pensión de incapacidad pasa a denominarse pensión de jubilación desde el cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

23 de enero de 2020

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