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¿Es lo mismo discapacidad que incapacidad en el ámbito de la Seguridad Social?

En el ámbito de la Seguridad Social se reconocen prestaciones cuando el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral, tanto de forma temporal como permanente.

Por otro lado, desde las comunidades autónomas se certifica la discapacidad de los ciudadanos, lo cual tiene implicaciones en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

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La incapacidad temporal

Cuando el trabajador no puede realizar su actividad profesional por una razón física o psíquica de forma temporal, puede acceder a una prestación denominada de incapacidad temporal.

Es preciso que un médico del sistema público o de las Mutuas de accidente de trabajo reconozca la imposibilidad del desarrollo de la actividad motivada por o bien una enfermedad común o profesional, o bien por accidente de trabajo o común.

En este supuesto recibirá la prestación que sustituirá a las rentas salariales perdidas, así como tendrá derecho a la asistencia sanitaria con el objeto de conseguir su recuperación.

Una vez trascurridos 365 días, será un tribunal quien evaluará su situación y podrá decidir: 

  • a) su reincorporación al puesto de trabajo.
  • b) la continuación de la situación 180 días más.
  • c) la evaluación a los efectos de declarar una incapacidad permanente.

Si se reconoce la situación por 180 días más, cuando trascurra este tiempo, volverá a pasar por el mismo tribunal, que podrá decidir lo mismo, ya que es posible una prorroga excepcional por otros 180 días.

La incapacidad permanente

Si trascurrido los plazos indicados, el trabajador es sometido a revisión por el tribunal evaluador y entiende que la situación de incapacidad va a ser permanente, se podrá acceder a una pensión.

Si se cumple las condiciones exigidas, se podrá acceder a una pensión de incapacidad permanente, que se podrá cobrar hasta el momento de alcanzar la edad legal de jubilación.

La incapacidad permanente puede ser calificada como parcial, total, cualificada, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las condiciones propias del trabajador en relación al desarrollo de su profesión habitual.

La declaración de discapacidad

La existencia de la discapacidad, así como su grado, se acreditan mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de los servicios de aquél.

De acuerdo con el grado de discapacidad reconocido, se establecerán ciertos beneficios de acceso a prestaciones de la Seguridad Social.

Discapacidad y pensión de jubilación contributiva

Es posible acceder a la jubilación anticipada, sin penalización en la cuantía, en el supuesto de que el trabajador tenga reconocido cierto grado de discapacidad.

Así, en general, si se acredita un 65% o más de discapacidad, se podrá acceder a la jubilación anticipada, reduciendo la edad a la que se puede acceder de acuerdo con los años cotizados mientras se tenía reconocida dicha discapacidad.

Además, también se puede acceder a la jubilación anticipada, cuando se tiene reconocida una discapacidad de, al menos, un 45%, aunque solo referida a ciertas actividades.

Discapacidad y pensión de invalidez no contributiva

Los ciudadanos con una discapacidad de, al menos, 65%, pueden acceder a la pensión no contributiva de invalidez, siempre que carezca de rentas y acredite 5 años de residencia en España.

Discapacidad y pensión de orfandad

La pensión de orfandad se reconoce a los hijos menores de 25 años. No obstante, los hijos mayores de esta edad y con una discapacidad de, al menos, un 33% pueden mantener el derecho de forma permanente.

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