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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

Profundizamos en las situaciones en las que se puede aplicar la reducción del 40% en rescates en forma de capital

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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La reducción fiscal aplicable a planes de pensiones cuando se rescatan en forma de capital sigue vigente, si bien de forma restringida y limitada en el tiempo. Así, es posible aplicar una reducción fiscal del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior. Para poder disfrutar de esta reducción, es necesario que el rescate que origine la reducción se realice dentro del siguiente plazo:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podía aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produjeran hasta el año 2018.
  • Para hechos causantes que se produjeron entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Consideraciones importantes

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Por tanto, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse en un único cobro en forma de capital. Una vez aplicada la reducción, no podría volver a aplicarse en base a la misma contingencia aunque el titular del plan aún dispusiese de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

En el caso de disponer de varios planes de pensiones el criterio será el mismo: sólo se podrá aplicar sobre un único rescate y el rescate en todos ellos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

¿Se puede aplicar la reducción dos veces en caso de distintas contingencias?

Sí. Esta exposición aplica al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En el caso de que acaezcan distintas contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias. Por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40%. Posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente.

Es preciso destacar, en cuanto a esta posibilidad, dos peculiaridades:

  • El supuesto de liquidez basado en encontrarse afectado por un ERE se considera un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. En este caso, aplicada la reducción en base a la situación de ERE, no sería posible aplicarla con posterioridad al llegar a la jubilación y en base a esta contingencia, ya que se entendería aplicado previamente.
  • En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE, que se consideraría contingencia anticipada de jubilación, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

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Comentarios

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Satur 28 de noviembre de 2020 | 19:20
Hola. Me hicieron un ERE por causas económicas en 2013, desde eso he trabajado unos 80 días en tres empresas diferentes. Mi pregunta es si puedo sacar las participaciones de mi plan de pensiones anteriores al 2007 en el próximo año 2021, para que pueda descontar el 40 % en la renta. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:26

Estimado Satur,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social una cita para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Antonio Capilla 20 de julio de 2020 | 14:27
Buenas, el pasado 20 de junio realice una consulta sobre la posibilidad de realizar disposiciones de los P.P. según la contingencia, he recibido contestación el 9 de jUlio y el 17 de Julio, y una dice lo contrario que la otra. La cuestión es : - me jubilo, dispongo en base a la contingencia jubilación. - año 2025, han pasado 10 años de la nueva regulación P.P., puedo disponer de planes con antiguedad de más de 10 años, en base a la contingeica de la antiguedad, y si son de antes de 2006, me puedo aplicar la rebaja del 40%? ¿es así o estoy confundido? Esta claro que busco beneficio fiscal, pero si la ley lo permite,, no debo cerrar esa puerta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:56

Estimado Antonio,

 Después de consultar con nuestros servicios jurídicos nos indican lo siguiente:

 La posibilidad de disposición por antigüedad de 10 años, es un supuesto excepcional de liquidez contemplado en el art. 10 del RPFP, que permitirá a los partícipes la disposición anticipada de sus derechos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad a contar desde 1 de enero de 2015.

En el caso que nos indican la situación es la de beneficiario, y en consecuencia ya puede disponer de todos los planes de pensiones de los que sea titular. 

La situación de beneficiario abarca a todos los planes, y no sería aplicable la disposición por antigüedad de 10 años. Tampoco la reducción del 40% para rescates en forma de capital, si ya se ha ejercido ese beneficio fiscal o si se han pasado los plazos de la moratoria. En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar a partir del año 2015, este plazo es de dos ejercicios fiscales completos a partir de aquel en que acaeció la contingencia que da derecho al rescate del plan.

Un cordial saludo,

Antonio 20 de junio de 2020 | 20:09
Buenas tardes, en la exposición que se realiza , se indica que se puede aplicar la deducción del 40% para aportaciones anteriores a 2006, si las contingencias son diferentes.Implic esto que si ahora estoy con la contingenci de jubilación, puedo disponer del 50% de las aportaciones anteriores a 2006, y edprrsndome 10 años, es decir, en 2025, aplicando la contingencia de los 10 años, puedo disponer del otro 50% con aplicación en la renta del 2025? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2020 | 00:56

Estimado Antonio,

 Efectivamente entendemos que podría aplicarse reducción del 40% para la forma de cobro en capital por la contingencia de jubilación ahora por una parte de las aportaciones con derecho a reducción y posteriormente aplicarse la reducción por otra contingencia o supuesto excepcional de liquidez.

Gracias por su consulta y un saludo,

Antonio Ca. 20 de junio de 2020 | 14:20
Buena tardes, sobre aportaciones a P.P. efectuadas antes de 2006, estando jubilado en 2018 . Teniendo en cuenta la ley de 2015, sobre los diez años, si en 2020 dispongo del 50% de las aportacones realizadas con anterioridad a 2006, para poder descontar el 40% ¿puedo en 2025,han transcurrido 10 años dede la leycitada, disponer del otro 50% de las aportaciones realizadas antes de 2006, y descontar, también , el 40%? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 15:53

Estimado Antonio Ca:

Aquellas personas jubiladas en 2018 tienen hasta 31/12/2020 para beneficiarse de la reducción del 40% por aportaciones anteriores a 1/1/2007.
Es más, esta reducción aplica por una sola vez al rescate de planes que se haga en forma de capital. Con lo cual, lo que Ud. plantea no está admitido por Hacienda.
Con atentos saludos

 Un cordial saludo

Carlos 28 de mayo de 2020 | 20:30
Un articulo muy interesante. Quisiera pregunta sobre la nueva posibilidad de rescatar el plan de pensiones por el covid19. Si usamos el 40% de desgravación para rescatar el plan de pensiones por sufrir un ERTE (debido a la crisis coronavirus). ¿se considera una contingencia como la jubilación como el ERE que ponía en su ejemplo?. En este caso si la contingencia es un ERTE y usamos el 40% de desgravación, en que contigencias podríamos volver a usar la desgravación? y en que contingencias ya no podriamos? Muchas gracias Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2020 | 12:23

Estimado Carlos:

El rescate del plan de pensiones por ERTE-Covid19 no impide beneficiarse de la reducción del 40% por aportaciones hechas hasta 31/12/2006 en el resto de contingencias (jubilación, desempleo, enfermedad grave...). No se podría Ud. beneficiar de la reducción en el segundo rescate que hiciese por ERTE-Covid19.

Un cordial saludo 

Antonio 13 de febrero de 2020 | 13:38
No termino de aclararme en mi caso si sigo manteniendo la posibilidad de deduccion les agradeceria que me aclararan la duda: - En 2017 fui despedido por ERE - En 2019 agote mi prestacion por desempleo y dispuse por "Paro de larga duracion" de dos P.P. individuales, sin deduducirme el 40% de las aportaciones anteriores a 2006 (eran muy pocas en esos dos planes) - Tengo pensado comenzar a disponer de un tercer plan de pensiones de empleo en el cual mas del 50% son aportaciones anteriores a 2006. Entiendo segun lo que desprendo de su interesante articulo. 1.- Si dispondo en 2020, por la contigencia de paro de larga duracion, al ser mi baja motivo de un ERE, ya no podria acogerme al 40%. 2.- Por contra en el momento de Jubilarme (previsiblemente año 2023) si podria aplica dicho beneficio del 40% sobre las aportaciones restantes anteriores a 2007. ¿Es correcto? muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:55

Estimado Antonio.

Lo que indica es correcto,

Si paso a un ERE en 2017, dispuso de los planes individuales en 2019, y no utilizó el 40%, en el 2020 no puede disponer de otro plan por la misma situación con derecho a reducción, al haber transcurrido los dos años siguientes que permite la normativa para acogerse al 40%.

 Lo que no quita que cuando pase a estar jubilado, Ud. pueda disponer del plan de pensiones que le queda, por jubilación con derecho a reducción del 40%, ya que no lo utilizo cuando cobro por desempleo.


Todo ello si la agencia tributaria no cambia de criterio.

Un cordial saludo. 

MANUEL ORTINEZ SABAT 08 de febrero de 2020 | 20:19
Hola y gracias de antemano por sus respuestas. Después de leer el artículo en el que se comenta que para poderse aplicar la reducción del 40% hay que rescatar el total del plan en forma de capital, no entiendo en cómo luego queda una parte para otros ejercicios. Y, si es posible rescatar una parte del plan y aplicar la reducción del 40%, porqué se cita que hay que rescatar el total. La pregunta sería pues si puedo rescatar una parte del plan en forma de capital y aplicar el 40% de reducción y en sucesivos años rescatar el resto sin aplicar la reducción. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:24

Estimado Manuel.

Lo que intentamos transmitir en el artículo es que la reducción del 40% por aportaciones a planes hechas antes de 1 ene 2007 solo aplican al primer rescate en forma de capital que haga Ud. en su plan, el cual puede ser por la totalidad de aportaciones (anteriores a esa fecha) o a una parte de ellas. Como decimos, se trata de una sola oportunidad por contingencia, por tanto, en rescates sucesivos Ud. tributaría por el 100% de lo rescatado.

Un cordial saludo. 

Ramón V. 11 de diciembre de 2019 | 14:27
Les agradezco este utilísimo boletín. Me gustaría preguntarles sobre este caso: En 2018 causé baja en mi empresa por un ERE. Cobro paro hasta Oct-2020. Me podré jubilar en 2023, Tengo un Plan de Pensiones; parte de los derechos son anteriores al 31.12.2006. Sé que tengo un plazo hasta dic-2020 para rescatar derechos anteriores a 2006 con exención del 40%, pero SI NO LO HAGO ahora: ¿podría en 2021 rescatar la mitad de esos derechos anteriores a 2006 por DESEMPLEO DE LARGA DURACION y luego, en el año 2023, la otra mitad POR JUBILACION (siempre de los anteriores a 2006) disfrutando de la exención del 40% en ambos rescates (es que así desdoblo en dos años el rescate). Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:31

Estimado Ramón.


Entendemos que sí en tanto que, de un lado, en el caso de que acaezcan distintas contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias; y, del otro, se trata, efectivamente, de contingencias distintas y no de manifestaciones de supuestos de liquidez.

Un cordial saludo.

Enrique 28 de noviembre de 2019 | 17:32
Muy útil esta página para aclarar aspectos de esta compleja temática de los planes de pensiones. Tengo una pregunta: en mi condición de jubilado y dentro del plazo de 2 años estipulado para la reducción tributaria del 40%, podría rescatar en forma de capital mi plan en dos fechas distintas dentro del mismo año por el importe total de mis derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:36

Buenas tardes Enrique,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que eso no es posible. La percepción del plan de pensiones en forma de capital consiste en la percepción de un pago único, no varios.

Gracias por su consulta y un saludo,

manuel 27 de noviembre de 2019 | 09:27
Hola, en mi caso tengo dos planes, uno por el fallecimiento de mi esposa (en 2017) y otro mío de jubilación en 2025. Ambas con cantidades aportadas anteriores a 2006. ¿Podré aplicar la reducción cuando me jubile si ahora aplico la reducción al rescate del plan de mi mujer en 2019 (capital)? ¿son contingencias diferentes? Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:59

Buenas tardes Manuel,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Efectivamente entendemos que son dos contingencias distintas. En un plan de pensiones es beneficiario por fallecimiento y en el suyo lo será por jubilación y entendemos que puede aplicarse la reducción del 40% para la forma de cobro en capital en ambos rescates.

Gracias por su consulta y un saludo,