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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

Profundizamos en las situaciones en las que se puede aplicar la reducción del 40% en rescates en forma de capital

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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La reducción fiscal aplicable a planes de pensiones cuando se rescatan en forma de capital sigue vigente, si bien de forma restringida y limitada en el tiempo. Así, es posible aplicar una reducción fiscal del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior. Para poder disfrutar de esta reducción, es necesario que el rescate que origine la reducción se realice dentro del siguiente plazo:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podía aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produjeran hasta el año 2018.
  • Para hechos causantes que se produjeron entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Consideraciones importantes

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Por tanto, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse en un único cobro en forma de capital. Una vez aplicada la reducción, no podría volver a aplicarse en base a la misma contingencia aunque el titular del plan aún dispusiese de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

En el caso de disponer de varios planes de pensiones el criterio será el mismo: sólo se podrá aplicar sobre un único rescate y el rescate en todos ellos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

¿Se puede aplicar la reducción dos veces en caso de distintas contingencias?

Sí. Esta exposición aplica al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En el caso de que acaezcan distintas contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias. Por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40%. Posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente.

Es preciso destacar, en cuanto a esta posibilidad, dos peculiaridades:

  • El supuesto de liquidez basado en encontrarse afectado por un ERE se considera un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. En este caso, aplicada la reducción en base a la situación de ERE, no sería posible aplicarla con posterioridad al llegar a la jubilación y en base a esta contingencia, ya que se entendería aplicado previamente.
  • En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE, que se consideraría contingencia anticipada de jubilación, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

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Comentarios

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Rafael 18 de marzo de 2019 | 19:15
Buenas tardes: Tengo una duda y les pido, por favor, sin son tan amables de sacarme de ella, es la siguiente: Me jubilé por incapacidad en Octubre de 2018, tengo varios planes de pensiones, unos con aportaciones anteriores a 2007 y otros no, ya tengo claro que las aportaciones anteriores a 2007 las voy a rescatar en el año 2020, que es cuando me termina el plazo para tener derecho a la reducción del 40%, mi pregunta es si tengo algún plazo determinado para comunicarles a las gestoras de los planes mis intenciones sobre el rescate de los planes, lo pregunto porque he leído que desde la fecha de la jubilación por invalidez tengo 6 meses para comunicarles a las gestoras mis intenciones, y es que el plazo me termina a finales del presente marzo. Muchas gracias por todo. A la espera de sus gratas noticias, les saludo muy atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 19:27

Estimado Rafael,

usted puede solicitar el rescate del plan en cualquier momento, siempre que se mantengan las circunstancias que lo permiten, en este caso que siga acreditando esa situación de incapacidad (en todo caso, consulte siempre las especificaciones de sus planes). Lo que deberá tener en cuenta es el plazo de dos ejercicios fiscales para aplicar esa reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS MARTIN PINTO 24 de enero de 2019 | 17:45
Nueva consulta sobre la reducción del 40%. Hace unos años rescaté un plan de pensiones heredado de un familiar fallecido, aplicando al rescate el 40% de reducción. En el próximo mes de julio me jubilaré teniendo un plan de pensiones personal con aportaciones pre-2007. ¿Podré aplicarme nuevamente la reducción teniendo en cuenta que es una contingencia distinta a la de la primera prestación? Muchas gracias por su atención y por la magnífica información de esta web
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 18:40

Estimado José Luis,

Sí, puede aplicar la reducción del 40% de nuevo al tratarse de una contingencia distinta. Dispondrá de plazo hasta final del año 2021.

Reciba un cordial saludo.

PABLO CHAVES ELVIRA 12 de diciembre de 2018 | 11:31
Consulta reducción 40%. Un primer rescate en forma de capital en Enero 2018 de una parte de lo aportado al Plan hasta 2006 por contingencia extraordinaria de agotamiento prestación desempleo (agotado en 31/12/2017). Desempleo NO POR ERE sino por despido objetivo 52.C del ET, Un segundo rescate en forma de capital en Diciembre 2018 del resto de aportaciones al Plan realizadas hasta el 2006 por contingencia de Jubilación Ordinaria Ley 27/2011 (19/11/2018). ¿ Es ajustado a derecho la reducción del 40% para cada uno de los dos rescates realizados ? De antemano gracias por su respuesta. Saludos, Pablo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 12:27

Estimado Pablo,

citamos el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, artículo 8: 

"Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre."

Entendemos que Tributos podría entender que el primer rescate se realizó en base a este primer artículo y que por tanto no aplicaría reducción en el segundo rescate, ya que se consideraría aplicada en el primero, como prestación anticipada por la contingencia de jubilación.

Le recomendamos que haga una consulta a la Dirección General de Tributos.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Sebastià 18 de noviembre de 2018 | 10:20
Estoy jubilado desde el 2016, y en el 2017, se me reconocio una discapacidad del 38%, en estas circunstancias y por diferentes contingencias, podria aplicar una reducción del 40% por discapacidad, y otra por jubilacion, (¿y de no disponer la totalidad, aún quedaria una reduccion para los herederos?), y en su caso como efectuarlas. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 22:46

Estimado Antonio,

la discapacidad no es una contingencia recogida en el reglamento de planes y fondos de pensiones. Podrá aplicar la reducción solo por jubilación. El plazo finalizaría al terminar el año 2018. En el futuro, los beneficiarios por fallecimiento podrían aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 16 de noviembre de 2018 | 18:27
Buenas tardes y muchas gracias por la información tan interesante y que de forma tan didáctica ponen a nuestra disposición. Mi consulta es la siguiente: Soy parado de larga duración a partir de un ERE que se firmó en Febrero/2013 y he rescatado ya aportaciones de mi PP posteriores al 2006. Por tanto, las aportaciones anteriores al 2007 y que tendrían el 40% de bonificación: -¿Las podría rescatar en el momento de la jubilación anticipada, que en mi caso, por provenir de un ERE podría ser a los 61 años? -¿Cuándo sería el momento más adecuado en que debería solicitarlo, un poco antes de tramitar la jubilación a los 61, después, aplicaría el plazo de 2 años a partir de la fecha de jubilación? Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 12:22

Estimado Antonio,

Si el rescate que ya ha realizado fue en forma de capital,no podría volver a cobrar en forma de capital en el mismo plan, y en consecuencia no podría beneficiarse del 40%.

Como es un capital por plan, podría traspasar a otro plan, si lo tuviera, que no hubiera dispuesto y cobrar en forma de capital con la reducción que se ha traído desde el plan inicial, siempre que el rescate ya realizado se haya producido a lo largo de 2018.

En cuanto a su pregunta relativa a cuando es el mejor momento para recuperar a partir de los 61 años, a pesar que la ley de planes y fondos de pensiones considera el desempleo como situación excepcional y la jubilación como contingencia, tributos a la hora de computar la reducción del 40% ha considerado el ERE como Jubilación, y en consecuencia el plazo de los dos años computarían desde que tiene reconocido el ERE. En este caso el plazo terminaría a final del año 2021.

Reciba un cordial saludo.

Mariano 12 de noviembre de 2018 | 13:28
Ya hice esta misma consulta, pero no puedo acceder ahora a su contestación. Me indican que la haga de nuevo: Tengo, por jubilarme en el 2.011, hasta el 31/12/2019 para rescatar PP y beneficiarme de la reducción del 40 % en participaciones anteriores al 2.007 por rescatarlo por la contingencia de jubilación. En el supuesto de no rescatarlo ¿ Pueden los beneficiarios beneficiarse también de la reducción del 40 % aunque el fallecimiento tenga lugar en fecha posterior al 31/12/2019 ?. Mantienen ellos ese derecho, si no cambia la Ley, al rescatarlo ello por la contingencia de fallecimiento del partícipe ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 13:57

Estimado Mariano,

Sí, los beneficiarios del plan podrán aplicar la reducciòn del 40% si rescatan participaciones anteriores a 2007 en forma de capital, con independencia de que usted haya aplicado la reducción por la contingencia de jubilación. Los beneficiarios dispondrían de un plazo de dos ejercicios fiscales completos a contar desde la fecha de acaecimiento de la contingencia.

Reciba un cordial saludo.

francisco jose illescas caballero 13 de septiembre de 2018 | 12:29
me gustaria conocer la norma tributaria exacta que permite aplicar la reducción dos veces en caso de distintas contingencias, comentada en su texto. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 15:02

Estimado Francisco José,

El tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.  Puede consultarlo en la página 112 del manual de IRPF

IRPF 2017

Le recomendamos a este respecto acceder a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0495-15:

DGT - Consultas vinculantes

Reciba un cordial saludo.

Joan Tarrats Baget 27 de julio de 2018 | 16:53
Si tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, y rescato el 50% de las mismas en forma de capital por jubilación. El otro 50% no rescatado, tendran la reduccion del 40% por la contingencia de muerte?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de julio de 2018 | 18:44

Estimado Joan,

sí, al tratarse de contingencias diferentes (jubilación y fallecimiento), podría aplicarse la reducción en los dos supuestos.

Reciba un cordial saludo.

Juan Zuloaga Martínez 26 de julio de 2018 | 20:12
Me resulta muy interesante los artículos referentes a los planes de pensiones.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2018 | 20:19

Estimado Juan,

muchas gracias por su valoración. Puede utilizar el buscador para llegar a contenidos de su interés. Si tiene cualquier cuestión, no dude en plantearla en este foro.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 19 de junio de 2018 | 19:53
Buenas tardes, Me gustaría saber si es posible practicar la reducción por rentas irregulares (30%) sobre el rendimiento íntegro correspondiente al cobro por jubilación de un plan de pensiones.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2018 | 20:08

Estimado Eduardo,

en el régimen general aplicable a los planes de pensiones solo es posible aplicar una reducción del 40% en el rescate de participaciones en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006, en un régime transitorio que se describe a continuación:

Quiero recuperar mi plan de pensiones. ¿Sigue vigente la reducción del 40%?

Reciba un cordial saludo.