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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

Profundizamos en las situaciones en las que se puede aplicar la reducción del 40% en rescates en forma de capital

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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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La reducción fiscal aplicable a planes de pensiones cuando se rescatan en forma de capital sigue vigente, si bien de forma restringida y limitada en el tiempo. Así, es posible aplicar una reducción fiscal del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior. Para poder disfrutar de esta reducción, es necesario que el rescate que origine la reducción se realice dentro del siguiente plazo:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podía aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produjeran hasta el año 2018.
  • Para hechos causantes que se produjeron entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Consideraciones importantes

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Por tanto, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse en un único cobro en forma de capital. Una vez aplicada la reducción, no podría volver a aplicarse en base a la misma contingencia aunque el titular del plan aún dispusiese de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

En el caso de disponer de varios planes de pensiones el criterio será el mismo: sólo se podrá aplicar sobre un único rescate y el rescate en todos ellos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

¿Se puede aplicar la reducción dos veces en caso de distintas contingencias?

Sí. Esta exposición aplica al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En el caso de que acaezcan distintas contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias. Por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40%. Posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente.

Es preciso destacar, en cuanto a esta posibilidad, dos peculiaridades:

  • El supuesto de liquidez basado en encontrarse afectado por un ERE se considera un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. En este caso, aplicada la reducción en base a la situación de ERE, no sería posible aplicarla con posterioridad al llegar a la jubilación y en base a esta contingencia, ya que se entendería aplicado previamente.
  • En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE, que se consideraría contingencia anticipada de jubilación, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

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Comentarios

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RICARDO 06 de junio de 2018 | 11:06
Buenos dias tengo un plan , el cual hay aportaciones anteriores a 2006. Mi jubilacion esta prevista para 2021. Podre aplicar la deduccion del 40%, o esta norma queda anulada y si es asi cuando entra en vigor la derogacion del 40% Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 11:27

Estimado Ricardo,

esa reducción sigue vigente. Si se jubila en 2021, tiene de plazo hasta 31 de diciembre de 2023para realizar el rescate que permita aplicarla.

Reciba un cordial saludo.

RICARDO 05 de junio de 2018 | 17:09
Buenas tardes. Tengo un plan de pensiones de BBVA, el cual el 60% corresponde a aportaciones antes del 31/12/2006. Actualmente soy parado de larga duracion, con un despido por articulo 50. Mi dos preguntas son las las siguientes: 1.-Puedo rescatar el 60% del plan en forma de capital y beneficiarme del dto, del 40% y dejar el resto, hasta jubilacion para hacer el resto vitalicio 2.- Que efectos se desprenden con repecto a la subvencion de mayores de 55 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2018 | 17:55

Estimado Ricardo,

1. Sí, puede solicitar el rescate en forma de capital de las aportaciones anteriores a 31/12/2006 (sobre ese importe tributaría el 60%) y dejar el resto para la contingencia de jubilación. No obstante, tenga en cuenta que debe estar dentro del plazo para poder aplicar esta reducción. Más información: Quiero recuperar mi plan de pensiones. ¿Sigue vigente la reducción del 40%?

2. El importe procedente del rescate tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Deberá ser consignado para determinar el límite de rentas de la ayuda para mayores de 55 años.

Reciba un cordial saludo.

Javier Alonso 03 de mayo de 2018 | 18:47
Hola de nuevo y gracias por sus comentarios anteriores .Al proceder de un ERE (artículo 51.4) con salida el 30/12/2014 y posible jubilación en Mayo 2021, y terminar la percepción del paro el 10/1/2017 y cobrando actualmente subsidio de 430 euros, podría efectuar rescate de capital del Fondo de Pensiones (las cantidades aportadas hasta 31.12.2006) una parte en 2019 y otra en 2020 con exención del 40%, teniendo en cuenta en la primera la contingencia por ERE y en la segunda la contingencia por desempleo de larga duración. O me veo obligado a realizar un único rescate de capital, por la totalidad de las aportaciones anteriores a 31.12.2006 y sólo uno de esos años, para obtener la reducción del 40%. La duda viene motivada por el ahorro fiscal que significa rescatar el capital en dos años en lugar de hacerlo sólo en uno. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 19:44

Estimado Javier,

cuando concurre una contingencia (ERE, que se asimila a rescate anticipado por jubilación, y siempre que lo recojan las especificaciones del plan) y un supuesto excepcional de liquidez (desempleo), el rescate se entiende realizado por la primera. 

Por tanto, en la situación que describe los dos rescates se considerarían por la contingencia ju jubilación (derivada de un ERE) y solo podría aplicar la reducción en el primero.

Reciba un cordial saludo.

Javier 02 de mayo de 2018 | 14:31
Hola, felicidades por las aclaraciones anteriores. Tengo unas dudas salí de un ERE el 31.12.2014 y percibí el paro del 10/1/2015 al 10/1/2017, percibiendo actualmente el subsidio de desempleo de 430 euros mensuales. Quería preguntarles si efectúo un rescate de capital de mi fondo de pensiones hasta que año podría hacerlo, es decir que plazo tope tengo para conseguir la reducción del 40%, pues no lo tengo claro con las últimas modificaciones que ha realizado Hacienda.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 19:57

Estimado Javier,

en su caso se da una circunstancia especial: concurren dos supuestos que permiten el rescate: ERE y desempleo, el primero siempre que lo contemplen las especificaciones de su plan. En estos casos, el rescate se considera siempre realizado por el ERE, que equivale a un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. Si se ha producido en 2014, dispondría hasta final del ejercicio fiscal 2022. 

Le recomendamos en cualquier caso que consulte personalmente en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Jordi 15 de abril de 2018 | 21:51
Buenos días, supuesto un plan de pensiones de 40000 euros con 30000 euros aportados antes de 1 de enero de 2007 y el resto, después (75% con derecho a reducción). En el caso de rescate de 20000 euros ¿qué cantidad se declararía como rendimientos del trabajo? a) 60% de 20000 = 12000 o bien b) Con derecho a reducción 75% de 20000 = 15000; 60% sobre 15000= 9000 + Sin derecho a reducción 25% de 20000 = 5000. O sea 9000 + 5000 = 14000 Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 11:37

Estimado Jordi,

Usted puede decidir qué participaciones se rescatan. Si son todas anteriores a 2007 o una parte anterior y otra posterior. Si son todas anteriores, tributaría por el 60% del importe rescatado. Si hay mezcla, en las anteriores a 2007 tributará por el 60% y en las posteriores por el 100%.

En todo caso, declarará en rendimientos del trabajo todo y el importe exento lo consignará como reducciones por rendimientos irregulares. 

En su entidad le facilitarán la información desglosada.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 08 de abril de 2018 | 17:53
Hola, tengo un plan de pensiones (varios pero por lo leido entiendo que se aplica a todo el capital) con aportaciones anteriores y posteriores a 2006. Estoy en el paro, afectado por un ERE desde Enero 2018. Mi intencion era: 1.- Rescatar lo correspondiente a aportaciones antes del 2006 en cuanto pueda; tengo entendido que cuando deje de cobrar el paro sere parado de larga duracion y podre rescatarlo. 2.- Rescatar el resto (correspondiente a aportaciones posteriores a 2006) con pequeños cobros anuales hasta liquidarlo. ¿Esto es posible, o con estas nuevas normas ya no puedo hacerlo?. Muchas gracias por su atencion.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2018 | 18:34

Estimado Miguel Angel,

si su plan lo contempla en las especificaciones, podría rescatarlo en cualquier momento al haberse visto afectado por un ERE. Se consideraría un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. En caso de no poder acogerse a esta posibilidad, agotada la prestación contributiva por desempleo podría rescatarlo por la contingencia de paro de larga duración, siempre que esté inscrito como demandante de empleo.

Es posible rescatarlo como menciona. La reducción del 40% se aplicaría a participaciones anteriores a 31/12/2006 que se incluyan en el rescate en forma de capital.

Reciba un cordial saludo.

Emilio 01 de marzo de 2018 | 16:44
Si se ha realizado un rescate de capital por desempleo y procedente de ERE, sobre los derechos con solidados posterioriores al 2007, con la contingencia de jubilacion se puede aplicar 40 a los derechos anteriores al 2006, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 16:48

Estimado Emilio,

cuando concurre la situación de desempleo con la de verse afectado por un ERE, prevalece la segunda. Dado que el rescate por ERE tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación, no podría aplicarse posteriormente la reducción.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Sánchez 14 de febrero de 2018 | 12:45
Buenos días, inicié el paro desde enero 2014, estuve cobrando prestación hasta enero 2016, y luego subsidio de 420 € hasta enero 2017 que se agotó. Desde entonces sigo en paro y sin cobrar nada. Podría este año 2018 rescatar un Plan con aportaciones antes de 2006 y deducir el 40 % ?? Gracias por responder. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2018 | 17:38

Estimado Francisco,

si está inscrito como demandante de empleo, podría rescatar el plan de pensiones. Durante 2018 estaría en plazo para aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 11 de febrero de 2018 | 17:32
Con el nuevo decreto, en el 2025 ( por aquello de los 10 años) ¿puedo aplicar la reducción del 40% al rescate de las cantidades aportadas hasta el 31/12/2006? .2a duda: ¿Podria en el 2025 hacer un rescate parcial de las cantidades aportadas hasta el 31/12/2006 y beneficiarme del 40% y posteriormente en el 2027 cuando me jubile o al año siguiente ,volver a aplicar la reducción del 40% ( causa jubilación ) al resto de las cantidades aportadas hasta el 31/12/2006 . MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 19:39

Estimado Miguel Angel,

según lo conocido hasta ahora del nuevo supuesto de liquidez, se podrá aplicar la reducción del 40% como en cualquiera de los otros supuestos. Aplicado en este caso, podría aplicarlo posteriormente al tratarse de una contingencia distinta.

Reciba un cordial saludo.

Javier 10 de enero de 2018 | 08:56
Buenos dias. Estoy parado desde 2011, y sin recibir prestación desde 2013, y tengo un plan de pensiones que quiero rescatar en 2019 por parado de larga duración. Para aplicar la reducción del 40% a las cantidades aportadas antes de 2007, ¿hay alguna limitacion por los dos años posteriores al hecho causante? . Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 13:38

Estimado Javier,

si agotó la prestación en 2013, dispondría hasta 31/12/2021 para aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.