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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

Profundizamos en las situaciones en las que se puede aplicar la reducción del 40% en rescates en forma de capital

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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La reducción fiscal aplicable a planes de pensiones cuando se rescatan en forma de capital sigue vigente, si bien de forma restringida y limitada en el tiempo. Así, es posible aplicar una reducción fiscal del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior. Para poder disfrutar de esta reducción, es necesario que el rescate que origine la reducción se realice dentro del siguiente plazo:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podía aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produjeran hasta el año 2018.
  • Para hechos causantes que se produjeron entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Consideraciones importantes

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Por tanto, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse en un único cobro en forma de capital. Una vez aplicada la reducción, no podría volver a aplicarse en base a la misma contingencia aunque el titular del plan aún dispusiese de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

En el caso de disponer de varios planes de pensiones el criterio será el mismo: sólo se podrá aplicar sobre un único rescate y el rescate en todos ellos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

¿Se puede aplicar la reducción dos veces en caso de distintas contingencias?

Sí. Esta exposición aplica al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En el caso de que acaezcan distintas contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias. Por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40%. Posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente.

Es preciso destacar, en cuanto a esta posibilidad, dos peculiaridades:

  • El supuesto de liquidez basado en encontrarse afectado por un ERE se considera un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. En este caso, aplicada la reducción en base a la situación de ERE, no sería posible aplicarla con posterioridad al llegar a la jubilación y en base a esta contingencia, ya que se entendería aplicado previamente.
  • En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE, que se consideraría contingencia anticipada de jubilación, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

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Comentarios

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raul 22 de diciembre de 2017 | 12:25
Buenos días y mil gracias por la rápida respuesta. Me ha quedado sin responder el punto 2 de la pregunta que les acabo de realizar. Una vez rescatada por desempleo, con ERE ¿podría seguir realizando rescates de capital en 2019 y 2020 por la misma contingencia de desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2017 | 12:31

Estimado Raúl,

deberá consultar las especificaciones de su plan. El rescate en forma de capital se considera un cobro único. No obstante, los planes suelen permitir cobros en disposiciones, que son rescates sin periodicidad definida y por la cantidad elegida por el beneficiario.

Reciba un cordial saludo.

raul 22 de diciembre de 2017 | 11:16
Soy un prejubilado de Renault preveo rescatar el Plan de Pensiones en 2018 por la contingencia de desempleo, ya que el próximo año no estaré cobrando la prestación por desempleo. Dudas: 1. ¿Puedo rescatar en el 2018 por contingencia paro de larga duración y aplicarme la reducción del 40% por la parte que tenga reconocida < 2007 ? 2. En el supuesto de que el primer punto sea que sí, y rescate en 2018 la parte anterior a 2007, ¿podría seguir realizando rescates de capital en 2019 y 2020 por la misma contingencia de desempleo?. 3. Si dejase parte de anterior al 2007 para rescatar una vez ya este jubilado, podré aplicar la reducción del 40% por contingencia jubilación, o por haber realizado el rescate por paro de larga duración con ERE ya no puedo? Si no hubiese sido con un ERE, podría? Muchas Gracias y felices fiestas
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2017 | 11:51

Estimado Raúl,

entendemos que procede de un ERE.

Aclarar primero que el rescate del plan de pensiones por la situación de verse afectado por un ERE, contemplado en Reglamento, se considera una disposición anticipada por la contingencia de jubilación.

Cuando concurre un supuesto excepcional de liquidez (desempleo de larga duración) y una contingencia (ERE), el rescate se entiende en todo caso producido por la segunda, como ha manifestado en diversas consultas la Dirección General de Tributos.

Por tanto, puede realizar un rescate y aplicar la reducción, pero será en base a la contingencia de jubilación. No podría aplicar de nuevo la reducción cuando se jubile puesto que ya lo habrá hecho con anterioridad.

Reciba un cordial saludo y Feliz Navidad.

MIGUEL ANGEL SANCHO 21 de diciembre de 2017 | 19:01
EN EL 2020 HAGO LOS 65 Y ME JUBILARE, QUISIERA SABER SI PARA ENTONCES ME PODRE BENEFICIAR DE LA EXENCIÓN DEL 40% (SI ME JUBILARA EN 2018 SI PODRIA POR QUE REUNO TODAS LAS CONDICIONES) PERSONAS CONOCEDORAS DEL TEMA ME DICEN QUE LO RESCATADO A PARTIR DEL 2018 NO SE PODRÁN BENEFICIAR DE ESTA EXENCIÓN....
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2017 | 20:00

Estimado Miguel Angel,

Existe un plazo transitorio de dos ejercicios fiscales. Si se jubila en 2018, dispondría de plazo hasta el ejercicio fiscal 2020. Si se jubila en 2020, también podrá aplicar la reducción. Dispondrá de plazo hasta el fin del ejercicio fiscal 2022.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 19 de diciembre de 2017 | 20:27
Me jubilé en octubre 2013, desde enero 2015 estoy cobrando una renta financiera mensual de mi plan de pensiones, no habiendo hecho ningun otro rescate hasta el momento actual. Mi consulta es la siguiente, si ahora hiciera un rescate en forma de capital sobre el mismo fondo, de las aportaciones anteriores a 2006, ¿Tengo derecho a la reducción fiscal del 40% de este rescate?. Muchas gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2017 | 10:13

Estimado Antonio,

Si no ha realizado ningún rescate en forma de capital, no ha ejercido su derecho de aplicar la reducción del 40%. Podrá hacerlo en un rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006 que realice dentro del plazo legal establecido, que en su caso finalizaría el ejercicio fiscal 2021.

Reciba un cordial saludo.

asunción 18 de diciembre de 2017 | 19:50
Tengo un plan pensiones en el cual efectué una única aportación año 2002 y más tarde 2010. En caso de rescate por contingencia jubilación puedo deducirme el 40% del total? Puedo hacer una aportación extraordinaria este 2017? Para tener derecho a la reducción del 40% debo rescatarlo antes de junio 2018 pues me jubilé Junio 2016.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 20:34

Estimada Asunción,

podrá aplicar una reducción del 40% en el valor a fecha de rescate de las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que rescate en forma de capital. Por lo que expone, parece que hay aportaciones de 2010. Sobre esas no habría reducción.

Puede hacer aportaciones. Debe tener en cuenta que si ya ha iniciado el cobro de ese u otros planes, las aportaciones realizadas no se podrán rescatar por la contingencia de jubilación. Si por el contrario no ha realizado ningún rescate, no habría restricción a la hora de percibir esa aportación por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Elisa 11 de diciembre de 2017 | 16:02
Hace años hice un mínimo rescate del plan de pensiones con la excepción del %40 por mala información del banco. Tengo plan de pensiones en otra entidad, puedo acogerme también a la exención? Por favor, me URGE SABERLO pues me han citado para mañana.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2017 | 16:19

Estimada Elisa, 

si ya aplicó la reducción del 40% en un ejercicio fiscal pasado, no podría volver a aplicarla si se trata de la misma contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Félix 07 de diciembre de 2017 | 18:29
A través de la lectura de su artículo entiendo que en el caso de rescate por desempleo de larga duración no afectado por un ERE y posteriormente el rescate por jubilación sí se consideran dos contingencias diferentes y por tanto puede aplicarse la exención del 40% para cada una de ellas. ¿Es así? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 19:05

Estimado Félix,

en el caso que describe se trararía de un supuesto excepcional de liquidez (desempleo) y de una contingencia (jubilación). Se podría aplicar la reducción en los dos casos.

Reciba un cordial saludo.

RAMON 30 de noviembre de 2017 | 22:54
Se puede solicitar un primer rescate por el importe de las aportaciones posteriores a 31/12/2006 y al AÑO SIGUIENTE rescatar las aportaciones anteriores a 2006 , aplicando la reduccion del 40% en la fiscalidad de este año. Se puede solicitar eso por escrito y aplicar. Caso afirmativo quien lo autoriza, la entidad depositaria, hacienda, .. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 11:56

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

Sí. En las aportaciones posteriores a 31/12/2006 no tiene posibilidad de reducción, por lo que no estaría consumiento el derecho a aplicar la reducción. Ésta aplicará sobre el primer rescate en forma de capital que haga de aportaciones con derecho a reducción.

La entidad solo procederá a cumplir sus instrucciones. Si tiene dudas, le recomendamos que dirija una consulta a la Dirección General de Tributos.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 28 de noviembre de 2017 | 11:32
Buenos días. Tengo un par de preguntas relativas a planes de pensiones. Mi padre tiene 1 plan de pensiones con derechos consolidados anteriores al 2007 y con derecho a reducción del 40% por un importe de 300.000€. Se ha jubilado este 2017. ¿Puede rescatar en 2018 100.000€ en formato capital con derecho a reducción del 40%, en 2025, rescatar otros 100.000 en formato capital tb con reducción del 40% por supuesto de liquidez antigüedad mas de 10 años, y dejar el resto para mi madre como beneficiaria heredera y cuando lo rescate beneficiarse de la reducción por esos otros 100.000€? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 14:25

Estimado Rafa,

bienvenido al foro.

El primer rescate puede hacerlo y aplicar la reducción. En el segundo que plantea ocurre lo siguiente: concurrirá un supuesto excepcional de liquidez (10 años de antigüedad) y una contingencia (jubilación). En esos casos el rescate se producido en todo caso por la contingencia, es decir, jubilación en este caso. Dado que ya habría aplicado la reducción en 2018, no podría volver a aplicarla.

El tercer rescate, el de su madre como beneficiaria, sí permitiría aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 28 de noviembre de 2017 | 09:51
Buenos días, Dispongo de dos planes de pensiones y ya estoy jubilado.Quiero rescatarlos y tengo un 65% de discapacidad.Se podría rescatar cada año la cantidad que desee? Es decir,el primer año 20.000€,segundo año otros 18.000€ y así sucesivamente?O cada año ha de ser la misma cantidad? Entiendo según el artículo que la deducción del 40% sólo se aplica a la primera cantidad de rescate independientemente de que sean dos planes o tres,es decir que si este año fiscal rescato 20.000€,sólo tendré ese beneficio este año. Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 10:01

Estimado Alvaro,

bienvenido al foro.

Sí, puede rescatar cada año la cantidad que quiera, en forma de capital o de rentas periódicas. Lo que debe tener en cuenta es que la reducción del 40% se aplicará en un único rescate en forma de capital en cada uno de los dos planes y que el rescate de las participaciones con derecho a reducción se deben rescatar en los dos planes a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.