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¿Es posible compatibilizar incapacidad permanente y una actividad laboral?

Un pensionista de incapacidad debe en todo caso consultar al INSS la compatibilidad de la actividad que desea realizar con su situación

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¿Es posible compatibilizar incapacidad permanente y una actividad laboral?

© Berkeley Communications - www.unsplash.com

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La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

Existen diferentes Grados de incapacidad

Esta graduación está en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral y son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez. Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La cuantía de la pensión

La cuantía de estas incapacidades está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

La incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

La incapacidad permanente total, un 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

La incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.

Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

La compatibilidad con el trabajo

En cuanto a la compatibilidad o no con el trabajo cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente, la solución depende del grado de incapacidad permanente.

En el caso de la incapacidad permanente parcial, el trabajador en esta situación puede compatibilizarla con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. En el caso de la incapacidad permanente total, es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Esto es, todos menos la profesión habitual. En la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, los trabajadores pueden realizar actividades compatibles con su estado.

A partir de la edad de acceso a la jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la prestación.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.  

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Comentarios

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Francisco Jose 21 de octubre de 2020 | 18:34
si estoy cobrando una inc.perm.total y consigo un trabajo me reducen la cuantia de la inc.per. gracias atentamente Francisco.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:55

Estimado Francisco Jose,

 No, no se reduce su cuantía salvo que perciba vd. complemento a mínimos de esa pensión.

Muchas gracias y un saludo! 

JUAN JOSÉ RAMOS MATOSES 16 de junio de 2020 | 13:55
EL INSS ME HA RECONOCIDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.PUEDO TRABAJAR EN LA MISMA EMPRESA,PERO CON UN TRABAJO ADAPTADO A MIS POSIBILIDADES? ESTO AFECTARÍA A MI PENSIÓN? ES DECIR,COBRAR UNA NÓMINA Y UNA PENSIÓN A LA VEZ.MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:29

Estimado Juan José:

 En el caso de la incapacidad permanente total, es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Esto es, todos menos la profesión habitual. 

Un cordial saludo 

hugo 15 de junio de 2020 | 08:57
hola,si yo soy pensionista por incapacidad total por accidente no laboral,donde puedo trabajar,ya que no veo por ningun sitio el ser compatible con la incapacidad total no laboral con algun trabajo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:18

Estimado Hugo:

En el caso de la incapacidad permanente total, es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Esto es, todos menos la profesión habitual.

Un cordial saludo 

pedro luis alonso paniceres 12 de junio de 2020 | 12:52
Hola soy cliente del BBVA Quisiera que me sacaran de unas dudas actualmente tengo una incapacidad permanente absoluta por una pancreatitis cronica desde el año 2011 trabajaba en el mar de patron de pesca me quedo muy poco de pension y queria saber si puedo combinarlo por ejemplo poner un bar o trabajar en algo para alguna empresa muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 10:54

Estimado Pedro:

En el caso de la incapacidad permanente total, es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Esto es, todos menos la profesión habitual. En la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, los trabajadores pueden realizar actividades compatibles con su estado .

Un cordial saludo 

JOSE LUIS 24 de febrero de 2020 | 10:26
Buenos dias soy cliente BBVA y me gustaria que me sacaran de esta duda, me han dado en noviembre del año pasado una incapacidad total permanente, y la empresa en la que trabajaba me ofrece otro puesto diferente al de mi profesion habitual, lo comente con el INSS y me dijeron que era compatible, hoy he hablado con ellos porque he dejado tambien el contrato de trabajo para que lo vean, y les he preguntado si podia trabajar a partir del lunes y si me iban a contestar antes. La respuesta es que ya me dijeron que era compatible esa otra actividad y que siempre que sea esa y no otra la actividad puedo hacerla perfectamente, pero que ellos no responden, que empiece a trabajar pero que no me van a responder autorizando nada. mi pregunta es : aunque me digan este comentario ¿no me van a mandar ninguna carta diciendome que si que puedo trabajar? me parece una forma de proceder un poco extraña. ya me indicaran si esto es asi por favor. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 00:59

Estimado José Luis.

En ese sentido coincidimos con el criterio del INSS en el sentido de que no es su competencia autorizar a priori la realización de uno u otro trabajo.

Un cordial saludo. 

alvaro 24 de diciembre de 2019 | 10:22
hola buenos días. hace 4 años me diagnosticaron cáncer, me concedieron un incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, debido a mi situación necesitaba trabajar y a día de hoy necesito trabajar y me han comentado en el trabajo que me tendrían que quitar la pensión porque no es compatible con el trabajo, a día de hoy tengo secuelas del trasplante me canso rápido y los nervios periféricos los tengo atrofiados no tengo sensibilidad en las manos y pies y la fuerza me falla en las manos, para el puesto que desempeño (carretillero ) me adapto bien la seguridad social no me ha dicho nada ni me ha mandado una carta, me la van a quitar la pensión¨?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 05:07

Estimado Álvaro.

 

Esta prestación es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles, a su vez, con el estado del beneficiario, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora.

Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, como podría ser su caso, serán incompatibles, lo que puede acarrear la suspensión de la pensión.

Un cordial saludo. 

Maria Carmen 17 de febrero de 2019 | 01:02
Soy funcionaria (clases pasivas) y ademas trabajo por cuenta ajena (RGSS). ¿Puedo cobrar la pension por Incapacidad Permanente Total por el RGSS y seguir trabajando como funcionaria?.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 11:22

Estimada María Carmen,

estará sujeta a las limitaciones que impone la Seguridad Social para la pensión de incapacidad. 

Siendo incapacidad permanente total, la pensión es compatible con cualquier trabajo salvo su profesión habitual. En este caso, entendemos que le autorizarán dicha compatibilidad.

Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

José Faget 27 de septiembre de 2018 | 19:57
Muchas gracias por la respuesta y la rapidez.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 20:34

Estimado José,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José Faget 27 de septiembre de 2018 | 17:59
Muchas gracias por su respuesta rápida pero me queda una duda: vuestra recomendación de consultar siempre al INSDS en éste caso conlleva una espera de respuesta por su parte? He leído, incluso en vuestro foro que solo es necesario una comunicación ( al INSS) y no una autorización . Muy agradecido por aclarar mis dudas. Un cordial saludo, José
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 19:06

Estimado José,

recomendamos siempre consultar al INSS cualquier actividad, por razones de prudencia, para evitar posibles incompatibilidades. En principio le pueden contestar inmediatamente, no tendría que hacer una consulta vinculante.

Reciba un cordial saludo.

José Faget 26 de septiembre de 2018 | 23:10
Tengo una jubilación por Incapacidad absoluta y permanente y mi edad es 73 años. Quiero publicar un libro de relatos de ficción que llevo escribiendo hace años. Debo comunicar al INSS éste hecho por si, llegado el caso, obtuviera algún beneficio de derechos de autor. En principio de trataría de una auto edición.Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 13:30

Estimado Jose,

siempre recomendamos consultar cualquier actividad en el INSS.

La pensión se mantendría y la cobraría íntegra si los ingresos de su actividad por cuenta propia no exceden el SMI anual.

En caso de excederse, debería suspender el cobro de la pensión, salvo que acredite los requisitos para acceder a la jubilación activa (jubilación a edad ordinaria y con el 100% de la cuantía).

Reciba un cordial saludo.