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¿Es posible la jubilación parcial sin celebrar contrato de relevo?

Te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación parcial en caso de un contrato de relevo.

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¿Es posible la jubilación parcial sin celebrar contrato de relevo?

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La jubilación se puede hacer de forma parcial y gradual. Esta es la posibilidad que ofrece la jubilación parcial que puede generar dos nuevos contratos:

  • El contrato de trabajo a tiempo parcial del trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.
  • El contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo, o bien, con un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada (por ejemplo, un contrato de trabajo eventual) con mejora en las condiciones de trabajo. La finalidad de este contrato es cubrir el tiempo de trabajo que ya no realiza el trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.

No obstante, no en toda jubilación parcial tiene que existir un contrato de relevo.

Las dos modalidades de jubilación parcial

1. Sin contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador tenga 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

Las edades a tener en cuenta si en el año 2021 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo son: la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 años y 3 meses o más, o 66 años  si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses.

2. Con contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando se celebre un contrato de relevo, cuando:

  • A partir de 2021, el trabajador tendrá que tener cumplidos los 65 años de edad con 33 años de cotización, o 63 años de edad cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2021, la edad de jubilación exigida es de 62 años, si se tienen cotizados 35 años y tres meses o más, o 63 años  si se acreditan 33 años cotizados.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior si se ha producido una sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del trabajador que se jubila parcialmente. La correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador que se ha jubilado parcialmente para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el caso de que el contrato de relevo sea indefinido y a tiempo completo (el trabajador jubilado a tiempo parcial se reduce un 75% su jornada de trabajo), el contrato debe alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si el contrato de relevo se extingue antes de esta duración mínima, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo por el tiempo restante.
  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

Sobre la base de cotización, hay que tener presente la norma transitoria en materia de jubilación parcial:

  1. La base de cotización se aplica de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa.
  2. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementa en un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido al trabajador de seguir trabajando a jornada completa.

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Comentarios

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antonio 03 de diciembre de 2020 | 16:32
Tengo 34 años cotizados y nací el 8-1-58 y un año y tres meses reconocidos de coeficiente reductor del R.E.M. ¿Podría la empresa jubilarme a tiempo parcial SIN contrato relevo?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:08

Estimado Antonio,

 Vd. no podrá acceder a la modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo, pues no cumple el requisito de edad mínima, ya que no ostenta actualmente la edad ordinaria de jubilación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). Deben acreditarse todos los requisitos exigidos en el momento de efectuar la solicitud. 

Un cordial saludo. 

ANTONIO 22 de enero de 2020 | 01:40
Hola buenas noches. Trabajo de monitor en un centro de discapacitades, tengo 40 años cotizados i llevo 20 años en esta empresa. Naci el 1 de enero i tengo 59 años, puedo açò fer-me a la jubilación con contrato de relevo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 02:45

Estimado Antonio.

Aunque cumple con el requisito del periodo de cotización mínimo para el acceso a la jubilación, no ocurre lo mismo con el relativo a la edad, de modo que no podría acceder a esta modalidad de jubilación.

Un cordial saludo. 

Lluís 11 de enero de 2020 | 18:38
Tengo 33 años cotizados y 25 en la misma empresa,puedo solicitar un contrato de relevo con 61 años y 6 meses,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 16:57

Estimado Lluis.

Desgraciadamente, ello no sería posible en tanto, acreditando dicho periodo de cotización agregado, se exige, para el año 2020, poseer una edad de 62 años y 8 meses.

Un cordial saludo. 

Blas Soriano 02 de enero de 2020 | 17:21
Hola, nací el 26 de enero de 1959 tengo actualmente 39 años cotizados, cuando podría acogerme a la prejubilacion con contrato de relevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 17:03

Estimado Blas.

Para poder acceder a lo que en realidad se denomina "jubilación parcial con contrato de relevo" se exige poseer, para el año 2020, 61 años y 10 meses de edad, y ello siempre que se cumpla, como sí ocurre en su caso, con el requisito de haber cotizado al menos 35 años.

Por lo tanto, cumpliría el segundo pero no el primero de los requisitos hasta octubre del presente año.

Un cordial saludo. 

Alejandro Dominguez Mones 01 de diciembre de 2019 | 00:43
Hola y buenos dias Puedo acogerme a los planes de prejubilacion con contrato de relevo? reuno todas las condiciones, tiempo de cotizaion mas de 37 años cotizados, 61 años cumplidos en junio 2019 y la duda es que cobro de la empresa dos trienios de antigüedad, però en 2016 y 2015 tuve varios periodeos de ausencia por finalizaciobn de contratos y lo que dice uno de los requisitos es - -Que dicho trabajador acredite un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. - La duda es lo de inmediatamente anteriores a la fecha de jubilacion. Gracias Alex Domínguez
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:13

Estimado Alejandro.


A este respecto, si bien los 6 años de antigüedad en la empresa han de ser ininterrumpidos. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que que una pequeña interrupción no debe ser obstáculo para tener cumplido dicho requisito: por ejemplo, así lo señaló la STSJ Navarra de 29.06.2015 (rec 278/2015).


Por tanto, habrá de consultar con el INSS si entienden que dicha jurisprudencia sea aplicable a su caso.

Un cordial saludo.

Juan Antonio 30 de octubre de 2019 | 16:08
Hola tengo 63 años, me han hecho un contrato de relevo y me lo han calculado sobre los últimos 15 años,mi empresa es manufacturadora. Cuando cumpla los 65 se calculará sobre los últimos 25 ,22 o 15 últimos años?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:27

Estimado Juan Antonio.


Según el Criterio de Gestión del INSS 9/2019, si bien la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera puede, como regla general, regirse por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, la misma se regirá, en lo que al paso a la jubilación plena (ordinaria o anticipada) se refiere, por la legislación ordinaria general.

Un cordial saludo.

Silvia 09 de octubre de 2019 | 00:13
Hola buenos días nací el 3/1/1958, al día de hoy tengo 33 años y 6 meses cotizados en toda mi vida laboral, los últimos 31 años en la misma empresa, ¿Puedo solicitar ya mismo la jubilación parcial con contrato de relevo? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:56

Estimada Silvia.


Dado que supera los los 62 años y 4 meses de edad que se exigen para 2019 cuando se atesoran, al menos 33 años de cotización, podría iniciar los trámites con su empresa para el necesario acuerdo de cara al paso a jubilación parcial.

Un cordial saludo.

Maria 06 de julio de 2019 | 06:42
Ninguna empresa aceptará la jornada a tiempo parcial si tiene que cotizar como jornada completa !!!
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:49

Estimada María.

Puede ser que tenga usted razón. Habrá que ver el funcionamiento de las nuevas normas.

Un cordial saludo

Julio 14 de junio de 2019 | 01:53
Buenas tardes,soy jubilado parcial desde1 enero 2017 por la ley antigua con la modalidad de trabajo 85_15 ,me hicieron el calculo de la pensión con los últimos 15 años de cotización.Cuantos años me cogerán para el calculo comando llegue a la jubilación ordinaria en Diciembre del 2020 ? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:34

EStimado Julio.

La trasitoria termina, en principio, en 2019. En 2020 le tendrán en cuenta los 23 últimos años.Pero, en su caso, si es jubilado parcial, solo se trata de volver al 100% de lo que ya le calcularon.

Un cordial saludo

jose antonio 31 de mayo de 2019 | 23:17
estoy acogido a la jubilacion parcial sin contrato de relevo,enla resolución de la misma me comunican la cuantia a percibir,el 50 por ciento de la base reguladora,hasta ahi totalmente de acuerdo,pero tengo un porcentaje de demora de el 20 por ciento,cinco años,y sin embargo de esa cantidad no me liquidan nada ,en la pensión mensual que me liquidan deberia percibir también el 50 por ciento del porcentaje de demora,desde la primera pension que he recibido y sucesivas? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:19

Estiamado José Antonio.

En principio, el cálculo se hace desde el 100% de la pensión, con independencia de que se lo reconozcan cuando se jubile totalmente. 

Un cordial saludo