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¿Es posible la jubilación parcial sin celebrar contrato de relevo?

Te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación parcial en caso de un contrato de relevo.

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¿Es posible la jubilación parcial sin celebrar contrato de relevo?

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La jubilación se puede hacer de forma parcial y gradual. Esta es la posibilidad que ofrece la jubilación parcial que puede generar dos nuevos contratos:

  • El contrato de trabajo a tiempo parcial del trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.
  • El contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo, o bien, con un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada (por ejemplo, un contrato de trabajo eventual) con mejora en las condiciones de trabajo. La finalidad de este contrato es cubrir el tiempo de trabajo que ya no realiza el trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.

No obstante, no en toda jubilación parcial tiene que existir un contrato de relevo.

Las dos modalidades de jubilación parcial

1. Sin contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador tenga 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

Las edades a tener en cuenta si en el año 2021 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo son: la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 años y 3 meses o más, o 66 años  si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses.

2. Con contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando se celebre un contrato de relevo, cuando:

  • A partir de 2021, el trabajador tendrá que tener cumplidos los 65 años de edad con 33 años de cotización, o 63 años de edad cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2021, la edad de jubilación exigida es de 62 años, si se tienen cotizados 35 años y tres meses o más, o 63 años  si se acreditan 33 años cotizados.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior si se ha producido una sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del trabajador que se jubila parcialmente. La correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador que se ha jubilado parcialmente para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el caso de que el contrato de relevo sea indefinido y a tiempo completo (el trabajador jubilado a tiempo parcial se reduce un 75% su jornada de trabajo), el contrato debe alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si el contrato de relevo se extingue antes de esta duración mínima, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo por el tiempo restante.
  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

Sobre la base de cotización, hay que tener presente la norma transitoria en materia de jubilación parcial:

  1. La base de cotización se aplica de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa.
  2. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementa en un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido al trabajador de seguir trabajando a jornada completa.

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Comentarios

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Francisco 15 de mayo de 2019 | 14:37
Hola buenos dias naci el 5/9/1959 tengo 44 años cotizados, y lus últimos 9 años en la misma empresa, a que edad puedo pedir la jubilación parcial con contrato de relevo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:09

Estimado Francisco.

Se podrá jubilar parcialmente casi cuatro años antes de la edad legal de jubilación. Esto es, a los 61 años y 8 meses.

Un cordial saludo

MARIA ADELA 25 de abril de 2019 | 18:19
hola nací a principios de diciembre del 1958 tengo actualmente 43 años cotizados trabajo como gerocultora en una residencia de mayores llevo 6 años en mi empresa mi pregunta es la siguiente.Me puedo jubilar parcialmente con un contrato de relevo, que edad tengo que tener, y cuanto tiempo antes tengo que comunicarlo a la empresa,.Tiene la empresa la obligación de no negarse ya que no quiero trabajar al cien por cien hasta los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2019 | 12:30

Estimada Maria Adela,

La jubilación parcial con relevo exige el acuerdo entre el trabajador y la empresa y que el Estado recoja que el puesto es susceptible de acogerse a esa modalidad. No es por tanto una decisión unilateral del trabajador. Si existe la posibilidad de la jubilación parcial sin relevo https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/es-posible-la-jubilacion-parcial-sin-celebrar-contrato-de-relevo.html

 Le recomendamos que vea cuáles son sus posibilidades en función de su edad y plantee varias opciones a su empresa que puedan favorecer a ambas partes. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Antonio 25 de abril de 2019 | 11:48
estoy en tramites con mi empresa para la jubilación parcial reuno todos los requisitos naci el 17/08/1957 por lo tengo 61 y 8 meses, más de 45 años cotizados .no obstante mi empresa me comunica que para firmar el contrato de relevo a jornada completa tengo que esperar a que finalice un contrato un trabajador de obra y servicio de la propia empresa. Mi pregunta es... no puede la empresa suspender el contrato antes de que finalice para hacer el contrato de relevo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 15:12

Estimado Antonio,

El relevista debe estar desempleado o tener un contrato de duración determinada y pasar a indefinido, en el caso de estar en obra u servicio ni la duración sería determinada, ni estaría en desempleo por lo que parece razonable que quieran esperar a que acabe su contrato de obra y servicio para pasarlo a indefinido.

Un cordial saludo

Emilio Villegas Perea 10 de abril de 2019 | 18:49
nací en abril del 58 llevo mas de 42 años cotizados, de estos mas de 36 en la misma empresa (Laboral fijo en la administración) a que edad puedo solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 12:16

Buenos días Emilio,

En 2019 para trabajadores que tengan más de 34 años y 9 meses de cotización se exige una edad mínima de 61 años y 9 meses.

Puede ampliar info en nuestro artículo:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-condiciones-tengo-que-cumplir-para-acceder-a-la-pension-de-jubilacion-parcial.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

JOSE LUIS JUZGADO 11 de noviembre de 2018 | 13:55
Buenos días tengo una jubilación parcial 85/15 desde el día 10 de junio. Mi pregunta es, si la paga extraordinaria de Navidad a percibir por parte de la empresa es del 15% o si tiene repercusión sobre ésta los aproximadamente seis meses trabajados a jornada completa antes del 10 junio, fecha de la jubilación. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 17:38

Estimado Jose Luis,

no se tienen en cuenta los meses anteriores, dado que en la jubilación parcial se encuentra usted adherido a un nuevo contrato.

Reciba un cordial saludo.

Iñaki Muguruza Arostegui 22 de octubre de 2018 | 16:16
Iñaki 22 de Octubre de 2018 Tengo 63 años cumplidos 3.9.1955, 41 años cotizados, no tienen previsto ningún contrato relevo a la vista, ¿que posibilidad tengo para una jubilación parcial? en caso contrario que me quedaría ¿la jubilación voluntaria con la perdida del % por año hasta los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 21:39

Estimado Iñaki,

para acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación es obligatorio que se celebre un contrato de relevo.

En caso de que se jubilase anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años se aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Izaskun 10 de septiembre de 2018 | 16:21
Jubilación Parcial Sin Contrato de Relevo: según la Seguridad Social, la norma general dice: Beneficiarios / requisitos Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, "... Mi cuestión: Si se tiene derecho a Jubilación Parcial Sin Contrato de Relevo por tener cumplidos 60 años, ser trabajador por cuenta ajena, tener cotizados ya 38 años,... ¿Cómo es que para acceder a la Jubilación Parcial haya que tener cumplida la edad de jubilación de 65 años o 67? Entonces no es necesario solicitar una jubilación parcial, se pide la ordinaria a la edad que te corresponde y ya está. Yo creo que estáis "mal interpretando la norma": Según la Seguridad Social, para la Jubilación Parcial (tanto con Contrato de Relevo como Sin Él) el trabajador tiene que tener cumplidos 60 años. La "edad mínima" o "edad ordinaria" será a los 65 años para los que no tienen posibilidad de Contrato de Relevo. ¿No es posible solicitar Jubilación Parcial al 50% de jornada a partir de los 60 años? Si es así que no es posible, ¿de qué sirve la jubilación parcial si solo puedo acceder a ella cuando ya he alcanzado mi edad real de jubilación de 65? o es que esta medida es solo para quienes continúan trabajando tras la jubilación? ¿Porqué sólo pueden acceder quienes pueden realizar "Contrato de Relevo" y prejubilarse con 61 años habiendo cotizado menos años que otro trabajador que no tiene acceso al contrato de relevo? ¿Acaso en la Jubilación Parcial Sin Contrato de Relevo no va a ser completada su jornada con una nueva contratación de alguien que esté en paro?. Esta norma no se entiende y no está clara. No se si existen sentencias al respecto... Me gustaría recibir una respuesta. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 16:41

Estimada Izaskun,

hay dos modalidades:

Sin contrato de relevo: solo se puede acceder una vez cumplida la edad ordinaria correspondiente.

Con contrato de relevo: soo quienes tengan la condición de mutualistas, podrán acceder desde los 60 años. Los demás, deberán esperar a la edad indicada en tablas (ver vínculo a continuación). Solo a quienes les afecta transitoriamente la norma previa, pueden acceder desde los 61 años.

Jubilación parcial

Reciba un cordial saludo.

PEDRO ENRIQUE López 12 de febrero de 2018 | 12:15
Hola, creo que cumplo los requisitos para acceder a la jubilación parcial. 39 años cotizados,pero al pedir hacerlo en único periodo me dice que no se ha hecho nunca . Podría saber si se ha hecho en algún lugar y las horas el tiempo que tendría que hacer. En espera de su respuesta Reciba un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 12:22

Estimado Pedro,

no entendemos bien a qué se refiere. Si es a concentrar la jornada en un periodo de tiempo continuado, hay sentencias que ya lo han admitido.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

josé Antonio 07 de febrero de 2018 | 09:24
Buenos días: Tengo pensado jubilarme mediante contrato de relevo al 75% en septiembre de este año. Cumplo todos los requisitos. En la actualidad en mi empresa tengo un trabajo específico durante los 12 meses por los que cobro un salario, y durante 5 meses además del trabajo de mi contrato, imparto docencia, por lo que cobro otra cantidad durante esos 5 meses de la misma empresa. Este trabajo durante 5 meses es con tiempo añadido, es decir no resta tiempo del trabajo que realizo durante todo el año, por lo que tengo una jornada ordinaria de 37 horas semanales y 3 semanales aparte mientras imparto docencia. Mi pregunta es: en caso de jubilación anticipada por relevo trabajando el 25% ¿podría seguir impartiendo docencia cobrando lo mismo por las clases que cobro habitualmente? Gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2018 | 10:22

Estimado Antonio,

es un caso complejo. Le recomendamos que lo aclare en el INSS. Entendemos que si está incluída en base de cotizaciónesa actividad, podría hacerse el 25% teniendo en cuenta la misma, dado que el reparto del horario es libre.

Pero como le decimos, aclárelo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ALFONSO 01 de febrero de 2018 | 19:12
Buenas tardes: Les escribí anteriormente y le agradezco su respuesta. Me refería a una JUBILACION PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO. En Julio cumpliré 63 años. Tengo cotizados al régimen general de la S.S. 44 años y los últimos 38 años como funcionario. Gracias. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 19:17

Estimado Alfonso,

eso entendimos y nuestra respuesta iba en esa línea. Es una figura en principio no desarrollada para los funcionarios, pero le recomendamos que lo plantee en el INSS.

Reciba un cordial saludo.