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¿Es posible la jubilación parcial sin celebrar contrato de relevo?

Te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación parcial en caso de un contrato de relevo.

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¿Es posible la jubilación parcial sin celebrar contrato de relevo?

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La jubilación se puede hacer de forma parcial y gradual. Esta es la posibilidad que ofrece la jubilación parcial que puede generar dos nuevos contratos:

  • El contrato de trabajo a tiempo parcial del trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.
  • El contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo, o bien, con un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada (por ejemplo, un contrato de trabajo eventual) con mejora en las condiciones de trabajo. La finalidad de este contrato es cubrir el tiempo de trabajo que ya no realiza el trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.

No obstante, no en toda jubilación parcial tiene que existir un contrato de relevo.

Las dos modalidades de jubilación parcial

1. Sin contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador tenga 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

Las edades a tener en cuenta si en el año 2021 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo son: la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 años y 3 meses o más, o 66 años  si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses.

2. Con contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando se celebre un contrato de relevo, cuando:

  • A partir de 2021, el trabajador tendrá que tener cumplidos los 65 años de edad con 33 años de cotización, o 63 años de edad cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2021, la edad de jubilación exigida es de 62 años, si se tienen cotizados 35 años y tres meses o más, o 63 años  si se acreditan 33 años cotizados.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior si se ha producido una sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del trabajador que se jubila parcialmente. La correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador que se ha jubilado parcialmente para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el caso de que el contrato de relevo sea indefinido y a tiempo completo (el trabajador jubilado a tiempo parcial se reduce un 75% su jornada de trabajo), el contrato debe alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si el contrato de relevo se extingue antes de esta duración mínima, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo por el tiempo restante.
  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

Sobre la base de cotización, hay que tener presente la norma transitoria en materia de jubilación parcial:

  1. La base de cotización se aplica de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa.
  2. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementa en un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido al trabajador de seguir trabajando a jornada completa.

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Comentarios

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ALFONSO 31 de enero de 2018 | 20:44
Buenas tardes: En Julio cumpliré 63 años. Llevó cotizados 44 años, los últimos 38 años en la Administración Local, como Funcionario ¿Podría jubilarme, acogiéndome a la jubilación parcial? ¿Cuántas horas tendría que trabajar para cobrar el 100% de la pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 18:45

Estimado Alfonso,

No está desarrollada legislativamente la figura de la jubilación parcial para los funcionarios. .No obstante, hay alguna sentencia favorable.

Le recomendamos que se informe en el INSS y en segunda instancia solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Marta 08 de enero de 2018 | 18:13
Buenas tardes, Entiendo que en un contrato de relevo el relevista tiene que estar en situación de desempleo. ¿ Podría ser relevista una persona apuntada al desempleo pero trabajando como autónomo? En el caso de una persona de 60 años que se prejubila podría hacerse un contrato a tiempo parcial en vez de relevo? ¿Dónde podría encontrar información sobre este tipo de contrato, por favor, ?especialmente por el tema de ser relevista y autónomo a la misma vez. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2018 | 18:31

Estimada Marta,

el relevista debe proceder de una situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Un autónomo se encuentra en situación de alta en el RETA y no se considera desempleado.

Por otro lado, con una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación, la única posibilidad de acceso a la jubilación parcial es con contrato de relevo. Más información:

Jubilación parcial

Un cordial saludo.

ANGEL 05 de diciembre de 2017 | 12:21
Buenos días. En cuanto al contrato de relevo, ¿es indispensable que el trabajador relevista esté en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada? ¿No es posible hacerlo con un trabajador que ya esté en la empresa con contrato indefinido? El problema que tenemos, es que no tenemos en estos momentos ningún trabajador con contrato de duración determinada. Muchas gracias de antemano-
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 12:27

Estimado Angel,

esas son las dos únicas posibilidades: el relevista procederá de una situación de desempleo o de un contrato de duración determinada con la empresa.

Reciba un cordial saludo.

jesus romance 26 de noviembre de 2017 | 21:09
se puede acceder a un contrato de relevo cuando la jornada es del 98% y llevas cotizado mas de 40 años
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 12:04

Estimado Jesús,

para acceder a la jubilación parcial es necesario encontrarse trabajando a jornada completa. La ley contempla este caso asimilable. Consulte si es su caso:

"Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista."

Reciba un cordial saludo.

Serafín Del Río Arrabal 13 de noviembre de 2017 | 15:55
Saludos, mi mujer cumplió 61 años el 12/09/2017 lleva más de 20 años en la misma empresa y en noviembre hace 32 años cotizados. Cuándo podría acceder a la jubilación parcial? Una aclaración, tiene derecho a ello por convenio colectivo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2017 | 19:52

Estimado Serafín,

bienvenido al foro.

Siempre que se celebre contrato de relevo, podrá acceder con 62 años y al menos 33 años de cotizaciones. Si no se celebra contrato de relevo deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

José María 11 de febrero de 2017 | 10:11
Buenos dias.No tengo claro que en mi caso pueda jubilarme por la jubilación parcial cumpliendo los siguientes requisitos: Trabajo como Personal laboral fijo de la AGE(TGSS), en septiembre del 2018, tendré no sólo 61 años y 8 meses sino más de 37 años cotizados, siendo los 15 últimos en el mismo cargo y administración;estamos regidos por el III Convenio Único, donde no la contempla(tal vez se negocie en el siguiente convenio actualmente en más que lenta negociación de más de un año y lo que le quede, creo que va para largo). Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2017 | 18:59

Estimado José María. 

Usted cumple todos los requisitos que se exigen para acceder a la jubilación parcial. Aunque en su caso, sería necesario celebrar contrato de relevo con otro trabajador por la jornada que usted disminuyese.

En todo caso, hace falta la voluntad de la otra parte para la jubilación parcial, ya que no es un derecho. 

Un cordial saludo

Zuriñe 05 de febrero de 2017 | 00:54
No queda muy clara su explicación sobre Jubilación Parcial Sin Contrato de Relevo, que dice la edad mínima con la que "podrá acceder cuando el trabajador tenga cumplidos los 65 años...". Según la ley dice: "A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. PERO....- hay ciertas Excepciones: La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales: * Jubilación parcial * Jubilación flexible (entre otras excepciones). ¿es factible la Jubilación Parcial a partir de los 61 años y con un contrato de jornada reducida del 50%?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2017 | 19:18

Buenas tardes.

La jubilación parcial sin contrato de relevo solo se puede llevar a cabo cuando el jubilado llega a la edad legal de jubilación, la cual depende del momento de la transitoria y de las cotizaciones del jubilado. 

Antes de ese momento, es necesario contrato de relevo. 

Pero, el contrato de relevo es para otro trabajador que se entiende que asume la parte de la jornada que deja libre quien se jubila parcialmente.

Con el trabajador que se jubila parcialmente, hay que firmar un contrato a tiempo parcial. Y, por supuesto, que se puede firmar al 50%, siempre que se den el resto de las condiciones demandadas. Y, además, si este trabajador no tiene la edad legal de jubilación, habrá que firmar un contrato de relevo con otro trabajador distinto.

Un cordial saludo