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¿Es posible que un huérfano cobre la pensión de viudedad de su progenitor?

Los huérfanos podrán acceder al derecho en supuestos de orfandad absoluta: cuando no quede cónyuge sobreviviente o éste fallece disfrutando la pensión de viudedad o abandonó el domicilio. Es este caso, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán.

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¿Es posible que un huérfano cobre la pensión de viudedad de su progenitor?

© Tevin Trinh - www.unsplash.com

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Supuestos en que se incrementa la pensión de orfandad con la pensión de viudedad

  • Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el porcentaje del 52% de la viudedad. Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá entre todos ellos a partes iguales.
  • Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado, por ejemplo, cuando se limite la pensión de viudedad para separados o divorciados.
  • Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, se procederá a incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
  • En los supuestos de violencia de género, cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.
  • Asimismo, la norma asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.

En todo caso, estos incrementos estarán sometidos a las reglas generales de limitación de prestaciones de muerte y supervivencia hasta el 100% de la base reguladora.

Además, dichos incrementos son compatibles con el subsidio temporal por viudedad.

¿Se exigen al huérfano las mismas condiciones para acceder a la pensión de viudedad que para la de orfandad?

No es así. Cuando el causante no cumpliera el requisito de cotización, se originará derecho a la pensión de orfandad dado que se ha eliminado dicho requisito, pero no a la pensión de viudedad pues para este sigue vigente el requisito. De ser así, no se incrementará la pensión de orfandad con el porcentaje de la viudedad.

¿Qué ocurre si hay varios huérfanos?

En cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

¿Solo se reparte la pensión de viudedad entre los huérfanos?

También, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido.

En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos en la misma línea que ocurre con la pensión de viudedad.

¿Qué ocurre si han fallecido ambos progenitores? ¿Puede el huérfano acceder a dos pensiones de viudedad?

No es posible. Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre. El incremento previsto sólo será aplicable a la pensión originada por uno de los causantes.

Pero, si es posible percibir dos pensiones de orfandad, una causada por el padre y otra por la madre. Las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% de su respectiva base reguladora.  

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Comentarios

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María 03 de agosto de 2020 | 19:04
Hola! Tengo 24 años y mi padre falleció hace un mes puedo cobrar pensión de orfandad si vivo y soy pareja de hecho con mi pareja desde hace unos meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:43

Estimada María,

 Solo se concede la protección a los hijos menores de 21 años o incapacitados para el trabajo. No obstante,  pueden acceder al derecho también los hijos hasta los 25 años, siempre que carezcan de rentas superiores al 100% del SMI en cómputo anual. En términos estrictamente legales, la causa de extinción se da sólo con el matrimonio.

 Un cordial saludo,

juan 27 de abril de 2020 | 14:28
Hola, intento saber si al beneficiario de una pensión de orfandad del 20% de la base reguladora, cobrada entre 2008 y 2017 (2018?), le hubiera correspondido el 52% adicional de la pensión de viudedad denegada a su madre por estar separada y no tener pensión compensatoria (en el convenio regulador, para facilitar el acuerdo en un caso con violencia de genero y obtener una pensión alimenticia para el hijo, muy parecida a la posterior orfandad concedida, la madre manifiesta que cuenta con medios propios aunque sólo contaba con el apoyo familiar) Siendo hijo único, no sé si estaría en el supuesto 1 que exponen uds. (no hay beneficiario de la viudedad) o el 2 (lo hay pero un % de la viudedad no ha sido asignado, en este caso el 100% ) porque de excluirse de ambos creo que estaríamos en una situación contradictoria y discriminatoria. En el supuesto 4 se contempla el viudo que “pierde la condición de beneficiario” de la viudedad, con lo que parece que “no existiría beneficiario”. Si la viudedad no se concede existiendo un viudo, o bien se entiende que no existe beneficiario (se podría aplicar 1) o bien que existe (se aplicaría 2) pero parece absurdo que el beneficiario exista para el caso 1 (equiparando beneficiario a viudo) y no exista para el caso 2 ( equiparándolo, en este caso, no al viudo sobreviviente, sino a quien se concede una parte de la viudedad) Tampoco sé si se podría aplicar el supuesto 4 de la violencia de genero ya que la hubo en el matrimonio, aunque solo puede demostrase mediante una denuncia y un parte médico con contusiones y hematomas y por medidas preventivas para la seguridad de la madre aprobadas por el juez en el “convenio regulador” de separación pactado entre las partes. Quisiera saber si la Administración viene denegando el incremento en estos casos y si se está a tiempo de reclamarlo administrativa o judicialmente con buenas perspectivas de éxito. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 03:08

Estimado Juan.

Dada la multiplicidad de matices planteada en su cuestión, le recomendamos que solicite asesoramiento legal especializado o, en su defecto y dentro de las limitaciones actualmente existentes, contacte con el INSS.

Un cordial saludo.