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¿Es posible que un juzgado reconozca una pensión de incapacidad permanente?

Tras una resolución negativa del INSS, el trabajador tiene otras vías para tratar de que le reconozcan una incapacidad permanente

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¿Es posible que un juzgado reconozca una pensión de incapacidad permanente?

© Yomex Owo - www.unsplash.com

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La pensión de Incapacidad permanente es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.

Tramitación de la Incapacidad Permanente

La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de incapacidad permanente serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento, por tanto el reconocimiento de la pensión de Incapacidad permanente la realiza el INSS.

Opciones en caso de denegación

En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad habitual, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, pidiendo el desarrollo de otras funciones dentro de su Grupo Profesional.

Asimismo, si al trabajador se le deniega la Incapacidad permanente, podrá reclamar contra la resolución del INSS. Aunque se le haya reconocido la situación de Incapacidad Permanente, también puede reclamarse en caso de que no esté de acuerdo con el grado reconocido.

Inicio de la reclamación contra la resolución del INSS en la vía administrativa

Esta reclamación se inicia con un trámite previo y necesario antes de interponer la pertinente demanda ante los Juzgados de lo Social, en la cual el trabajador expone sus motivos por los que entiende que le corresponde una Incapacidad Permanente y en qué grado le corresponde.

Se trata de una reclamación en el ámbito administrativo, necesaria siempre antes de presentar demanda ante los tribunales.

Asimismo, en dicha reclamación podrá aportar toda la documentación médica que no pudo aportar al Equipo de Valoración de Incapacidades.

El INSS dictará una nueva Resolución, y si esta no es satisfactoria, permitirá acudir a la vía Jurisdiccional.

Una vez recibida la Resolución del INSS denegando la Reclamación administrativa interpuesta sobre la solicitud de Incapacidad Permanente, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de treinta días iniciados a partir de la notificación de la mencionada Resolución.

El procedimiento judicial

En el Juicio, el trabajador deberá acreditarse el grado de Incapacidad Permanente que se alega. Para ello, el solicitante deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos y peritos.

El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que, si se entiende que hay incapacidad, además habrá de calificarse como Permanente Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez o lesiones permanentes no invalidantes, y si no entiende acreditada la Incapacidad Permanente podrá presentarse recurso de suplicación, en su caso.

Efectos de la resolución judicial

Aunque la resolución del INSS no haya reconocido la prestación de Incapacidad Permanente, si el juzgado lo estimase conveniente y en el grado fijado, el solicitante empezará a cobrar su pensión con efectos retroactivos desde la fecha de la resolución del INSS.

No obstante, a efectos de la suspensión del contrato de trabajo, cuando se prevea revisión en un período inferior a 2 años, en principio, esa será la fecha desde la que deberán contarse los dos años de dicha suspensión.  

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Comentarios

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Salvador ramos vera 14 de diciembre de 2020 | 06:22
Hola mi quisiera saber q tarda en cobra ya q un Jusgado me a dado la razón para cobrar ya q e ganado él juicio y espero la respu r la carta d seguridad social gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:14

Estimado Salvador,

Vd. recibirá el cobro de la pensión reconocida por el juzgado una vez que la resolución judicial dictada sea firme.  

Un cordial saludo. 

BEATRIZ 11 de diciembre de 2020 | 17:44
Mi padre tiene desde 2011 una incapacidad permanente absoluta por un ictus en 2010. Desde esa fecha le han diagnosticado Parkinsonismo vascular y tiene sangrados activos en el cerebro. Solicité la gran invalidez y me la han denegado diciendo que no tiene ningún problema nuevo. El parkinsonismo ha hecho que pierda casi por completo la movilidad problema que tiene desde 2017 y no desde 2010. En el juicio clínico que ellos ponen en la resolución denegada no aparece el parkinsonismo. Durante el tiempo que puse para solicitar la revisión de grado y la resolución denegada ha sufrido un infarto cardíaco grave, he reunido informes médicos de cardiologos, neurologos y su medica de cabecera en los que reconocen la gravedad y la ayuda necesaria para TODAS LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA. He ido al inss a poner la reclamación previa añadiendo estos juicios clínicos nuevos. ¿Tengo posibilidad de que le concedan la gran invalidez? Si se la deniegan de nuevo, ¿Tengo que presentar una solicitud nueva de revisión por los nuevos juicios clínicos o tengo que esperar a 2022? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:01

Estimada Beatriz,

Puede vd. instar una revisión de la prestación por incapacidad permanente reconocida en el momento en el cual se produzca una modificación sustancial de las limitaciones fruto del cuadro clínico del solicitante. En el supuesto de serle denegada esta revisión, tiene la opción de interponer los recursos administrativos correspondientes y posterior demanda judicial ante la jurisdicción social. 

Un cordial saludo. 

salvador ramos vera 30 de noviembre de 2020 | 08:05
El Jusgado mea dado él visto bueno para cobrar por la seguridad social mee presentado a esa oficina y si esta solo carta q lo analices ello y mi pregunta es la siguiente cuanto se tarda en q te pague y si pagaran los atraso desde él 2018
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:39

Estimado Salvador,

Vd. percibirá la liquidación con los atrasos de la prestación reconocida desde la fecha de efectos de la misma. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social una cita a fin de que le informen del estado actual de su pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Mariana 20 de octubre de 2020 | 15:07
Dia28 augusto me manda una carta con rezulocion por incapacidad problema e ca eu n-o recivi esta carta manda un email para mandarme otra y y no recivi respoista. Qe poido acer para saver qe grado de invalidez me dado. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:36

Estimada Mariana,

Debe vd. contactar con los servicios del INSS a través de su página web www.seg-social.es o por teléfono 901 16 65 65

Muchas gracias. 

Esther 30 de septiembre de 2020 | 10:01
Un conocido mío tiene reconocida una incapacidad absoluta. Hace un tiempo que cobra la paga pero cree que no le han dado lo que corresponde y quiere reclamar. Durante el tiempo que dure el litigio se suspende el pago? En caso de que le reconozcan que es más, le pagarán con carácter retroactivo? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2020 | 01:09

Estimada Esther,

Durante el tiempo que dure el litigio no se suspende el pago. Su conocido tiene todo el derecho de reclamar si considera que no es la cantidad que le corresponde. 

En el caso que le reconozcan una cantidad superior le abonarán con carácter retroactivo. 

 Un cordial saludo,

Miriam Punti gonzalez 06 de agosto de 2020 | 00:28
Buenas noches Tengo una pension de ipa por trastorno limite de la personalidad y trastorno bipolar,tomando grandes cantidades de medicacion y sin ningun tipo de mejoria. Tras una revision en la inss me han suspendido la pension. Puedo recurrir????
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:31

Estimada Miriam,

 Sí, las resoluciones dels INSS son recurribles mediante la interposición en un plazo de 30 días de la correspondiente reclamación previa a la vía judicial.

Un cordial saludo, 

Angel Martínez Roldán 23 de junio de 2020 | 16:44
Estimados amigos: Un juzgado de primera instancia de Madrid me ha concedido la incapacidad absoluta por varias enfermedades graves el pasado 23 de febrero. La Seguridad Social aún no me ha pagado nada (y lo ha de hacer por sentencia con efectos retroactivos). Aunque haya recurrido la sentencia (supongo que al TSJM), ¿me tiene que empezar a pagar ya? Muchas gracias por vuestra ayuda y por la calidad de la información que proporcionáis.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2020 | 18:38

Estimado Angel:

Si tiene reconocido el pago por sentencia judicial firme, deberían pagarle como bien dice.Le recomendamos  consulte con  un abogado para saber en qué situación se encuentra para ejecutarla.

Un cordial saludo. 

JUAN 04 de junio de 2020 | 13:30
A los 60 años, inicié un recurso judicial para solicitar una incapacidad permanente. A los 61 empecé a cobrar mi pensión de jubilación (75% base reguladora por jubilación anticipada). A los 62 años me concedieron una incapacidad total permanente, pasando a cobrar un 78% y pagándome las diferencias desde los 61 años. Se hizo un recurso, para solicitar que me pagaran desde los 60 años, recurso que hemos ganado y que por tanto me han abonado la anualidad( de 60 a 61),ahora con 63 años, en un único pago hace pocas fechas. Este último ingreso, generado en un periodo superior a 2 años ¿tiene reducción del 30%?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 17:58

Estimado Juan:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Mohamed 29 de mayo de 2020 | 01:15
Hola, os comento mi caso, llevo trabajando como cajero-reponedor en una cadena de supermercados 13 años, debido a unos problemas lumbares llevo de baja desde 1 año y medio Se me ha acabado el periodo de baja (creo que son 22 meses),pero me dicen que sigo ligado a la empresa, ahora la seguridad social me quiere dar la prestación de incapacidad permanente total, mi pregunta es: si tengo 50 años, tres hijos y debido a los problemas mencionados me cuesta realizar cualquier actividad (no puedo ni agacharme), ¿qué puedo hacer para que me concedan la incapacidad permanente absoluta? Espero vuestra respuesta Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:40

Estimado Momahed:

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar la calificación a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento ( evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones)   Por lo que si en su caso  aún no   le han citado par determinar la contingencia causantes  y  su posible grado, le recomendamos solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Edmundo Rodríguez 25 de abril de 2020 | 11:02
Buenos días. Después de que el Inss me denegara una incapacidad permanete por hipertensión de difícil control y depresión aguda y que los servicios médicos de la empresa me declaren no apto para mi trabajo "ineptitud sobrevenida" y me despidan después de 17 años, he interpuesto demanda judicial en los juzgados para reclamar dicha incapacidad. Mi pregunta es que si mientras sale el juicio puedo darme de alta como autónomo en una actividad totalmente distinta a la que realizaba en mi trabajo?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 22:48

Estimado Edmundo.

En caso de que se le reconozca una incapacidad permanente total, ello será compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. En el supuesto de que se trate de una incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, lo serán las actividades que no afecten a su estado fisiológico.

Un cordial saludo. 

07 de enero de 2019

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