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¿Es posible que un juzgado reconozca una pensión de incapacidad permanente?

Tras una resolución negativa del INSS, el trabajador tiene otras vías para tratar de que le reconozcan una incapacidad permanente

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¿Es posible que un juzgado reconozca una pensión de incapacidad permanente?

© Yomex Owo - www.unsplash.com

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La pensión de Incapacidad permanente es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.

Tramitación de la Incapacidad Permanente

La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de incapacidad permanente serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento, por tanto el reconocimiento de la pensión de Incapacidad permanente la realiza el INSS.

Opciones en caso de denegación

En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad habitual, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, pidiendo el desarrollo de otras funciones dentro de su Grupo Profesional.

Asimismo, si al trabajador se le deniega la Incapacidad permanente, podrá reclamar contra la resolución del INSS. Aunque se le haya reconocido la situación de Incapacidad Permanente, también puede reclamarse en caso de que no esté de acuerdo con el grado reconocido.

Inicio de la reclamación contra la resolución del INSS en la vía administrativa

Esta reclamación se inicia con un trámite previo y necesario antes de interponer la pertinente demanda ante los Juzgados de lo Social, en la cual el trabajador expone sus motivos por los que entiende que le corresponde una Incapacidad Permanente y en qué grado le corresponde.

Se trata de una reclamación en el ámbito administrativo, necesaria siempre antes de presentar demanda ante los tribunales.

Asimismo, en dicha reclamación podrá aportar toda la documentación médica que no pudo aportar al Equipo de Valoración de Incapacidades.

El INSS dictará una nueva Resolución, y si esta no es satisfactoria, permitirá acudir a la vía Jurisdiccional.

Una vez recibida la Resolución del INSS denegando la Reclamación administrativa interpuesta sobre la solicitud de Incapacidad Permanente, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de treinta días iniciados a partir de la notificación de la mencionada Resolución.

El procedimiento judicial

En el Juicio, el trabajador deberá acreditarse el grado de Incapacidad Permanente que se alega. Para ello, el solicitante deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos y peritos.

El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que, si se entiende que hay incapacidad, además habrá de calificarse como Permanente Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez o lesiones permanentes no invalidantes, y si no entiende acreditada la Incapacidad Permanente podrá presentarse recurso de suplicación, en su caso.

Efectos de la resolución judicial

Aunque la resolución del INSS no haya reconocido la prestación de Incapacidad Permanente, si el juzgado lo estimase conveniente y en el grado fijado, el solicitante empezará a cobrar su pensión con efectos retroactivos desde la fecha de la resolución del INSS.

No obstante, a efectos de la suspensión del contrato de trabajo, cuando se prevea revisión en un período inferior a 2 años, en principio, esa será la fecha desde la que deberán contarse los dos años de dicha suspensión.  

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Comentarios

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Juan Ramón García Fernández 17 de septiembre de 2019 | 17:39
Con una baja médica el INSS me dio de alta para empezar a trabajar, lo cual cogí otra baja por depresión. Al final lo metí por vía judicial. En el progreso del juicio el INSS vía administrativa concedió una incapacidad permanente absoluta. Tras quince días me viene la resolución judicial y me la dan negativa. ¿Pueden ahora mandarme a trabajar?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 08:29

Estimado Juan Ramón.

Por lo que nos señala, lo que ocurre es que  La sentencia le deniega su solicitud relativa a la disconformidad con el alta, mientras que la resolución emanada del INSS procede a reconocerle la situación de incapacidad y la correspondiente prestación.

Un cordial saludo. 

secundino 20 de agosto de 2019 | 16:02
Un saludo,tras un juicio se me a reconocido una IPT . Mi pregunta es si la S.Social tiene un tiempo por ley para contestar o resolver el expediente. tiene un tiempo por ley para recurso ? tiene un tiempo por ley para resolver ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 07:42

Estimado Secundino.

Hay plazo para resolver y recurrir. 

Respecto al de resolución, en michos casos se resuleve fuera de plazo. No obstante, para recurrir si hay que respetar el plazo. De hecho, generalmente la seguridad social recurre en suplicación casi siempre.

Un cordial saludo 

Joaquin Garcia Barroso 12 de julio de 2019 | 13:15
Desde el 5 de Abril tengo reconocida por un juez la I P A y todavia no he tenido respuesta ni de la S S ni del juzgado ¿es esto normal? Porque estoy que me subo por las paredes sn recibir respuesta alguna. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:09

Estimado Joaquín.

Desgraciadamente estas notificaciones llevan más tiempo del que debían. Pero si le han declarado la IP, se la abonarán desde el día que se le haya indicado.

Un cordial saludo

oscar punzon guirao 01 de mayo de 2019 | 18:49
hola buenas tardes tengo una discapacidad del 67 y empeorando ya que es una enfermedad degenerativa , me han hecho muchas cosas la inss para no pagarme la paga desde no aceptar mis documentos hasta actualmente denegarme la incapacidad según ellos porque estoy en estado de baja pero llevo sellando el paro años o sea no estoy en estado de baja , al no haberme aceptado la documentación al principio cuando me la den me corresponderán 700€ al mes si lo hubieran aceptado en su momento serian cerca de 1000€ . tengo fecha de juicio para el año 2021 hay alguna forma de solicitar que se adelante ya que dependo de otros para vivir , (no , no tengo familia que me pueda ayudar) llevo años sin ingresos y el seguro tambien se niega a pagarme , tambien debo ir a juicio pero el supuesto abogado que me lo lleva lo bloqueo todo y supuestamente ahora esta empezando a tramitar la demanda ....
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 16:06

Estimado Óscar,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, los plazos y pasos a seguir determinan sus derechos.

En el caso de discrepancias con el INSS los pasos son siempre los mismos:

  1.  Recurso administrativo (reclamación previa) frente al organismo correspondiente.
  2. lFrente a la negativa al recurso se debe presentar escrito
  3. Demanda ante tribunales frente al recurso.

 Si está pendiente de juicio entendemos que ya ha pasado por todas las fases y tendrá que esperar, entretanto puede acudir a los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma para que le den apoyo tanto en su proceso de reclamación como en otros recursos que pudieran poner a su disposición.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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