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¿Es posible tener una pensión de orfandad inferior al 20 % de la base reguladora?

Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la citada base.

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¿Es posible tener una pensión de orfandad inferior al 20 % de la base reguladora?

© Hamish Duncan - www.unsplash.com

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Para el cálculo de la pensión de orfandad se siguen las mismas reglas que para la pensión de viudedad, salvo en los porcentajes a aplicar a la base reguladora que será, con carácter general, el 20% de la base reguladora. Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la citada base.

El derecho a la pensión de orfandad

Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos a la muerte de su progenitor, siempre que esté cumpla las condiciones de alta o asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social.

Se concede a todos los hijos menores de 18 años o mayores de esta edad hasta los 25 años, siempre que no perciban rentas por actividad laboral en una cuantía superior al salario mínimo interprofesional computado anualmente. Asimismo, tendrán derecho a la pensión los hijos incapacitados para el trabajo.

En el caso de los hijos mayores de 25 años, se les reconocerá el derecho hasta el principio del curso siguiente en el supuesto de que cumplan 25 años y estén cursando estudios.

Límite de las prestaciones: Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora.

En principio, se reconoce un 20% de la base reguladora a cada huérfano, excepto si sumada con la pensión de viudedad, el porcentaje fuese superior al 100% de la base reguladora. En ese caso, se disminuirá proporcionalmente a cada uno de los beneficiarios (huérfanos y cónyuge/pareja de hecho) su derecho hasta que la suma sea un 100% de la base reguladora.

La limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. Por tanto, si hubiese varios huérfanos beneficiarios la suma de todas las prestaciones no puede exceder el 100 % de la base reguladora, incluyendo la prestación de viudedad que en su caso hubiese.

¿El 100% es un límite absoluto?

Este límite puede ser rebasado hasta un máximo de un 118%, cuando concurran varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el 70%, pues en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda.

La superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta un máximo de un 118% afecta no solo a hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, sino también a los anteriores.

¿Reciben los huérfanos alguna otra compensación económica?

En caso de fallecimiento debido a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, esto es, en supuestos de muerte causada por contingencias profesionales, además, a cada huérfano se le reconoce una indemnización especial de:

  1. Una mensualidad de la base reguladora.
  2. A dicha cantidad, se le sumará el importe que resulte de distribuir entre los huérfanos beneficiarios seis mensualidades, cuando no exista cónyuge o sobreviviente de una pareja de hecho con derecho a esta indemnización.

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07 de enero de 2019

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