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Españoles por el mundo: ¿qué ocurre con mi futura pensión?

Explicamos el caso de los emigrantes españoles y su posibilidad de cobrar una pensión futura por España.

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Españoles por el mundo: ¿qué ocurre con mi futura pensión?

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Tu periodo en el extranjero no tiene por qué restar calidad de vida a tu futura jubilación, pues existen multitud de convenios bilaterales entre países para el reconocimiento mutuo de los distintos periodos cotizados.

La manera de proceder dependerá de si el país al que emigras mantiene un convenio bilateral con España o no y de qué prestaciones recoge dicho convenio.

¿Depende del país al que emigres?

Sí, esto es un punto importante. En el ámbito de la Unión Europea, Suiza y Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) aplican los convenios comunitarios, y todos los periodos cotizados son reconocidos por estos países de forma recíproca. De este modo, cuando un trabajador ha cotizado en España y, por ejemplo, Francia, en el momento de acceder a la jubilación se realizarían dos cálculos:

  1. Por un lado, cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado.
  2. Por otra parte, una vez se recibe la certificación del otro país, se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los Estados parte del Convenio.

El trabajador percibiría de entre estas dos opciones, la más favorable para sus intereses.

En el caso de trabajar en un tercer país no perteneciente a esta zona, pero que sí mantiene un convenio bilateral con España, el mecanismo es muy parecido en la mayoría de los casos. Se podrá percibir la más favorable de ambas opciones (pensión nacional independiente o pensión a prorrata). En algunos países solo se contempla la pensión a prorrata si no se puede acceder a la pensión nacional por no acreditar los requisitos.

Por último, en caso de emigrar a un tercer país sin convenio bilateral con España, no se podrán totalizar los periodos cotizados, de tal manera que habría que solicitar a cada país de forma independiente los derechos derivados de las cotizaciones. 

Con este vídeo, el experto de BBVA te explica lo fundamental que debes saber para afrontar con garantías el reto de la jubilación en España si has trabajado en el extranjero.

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Comentarios

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Alberto 09 de diciembre de 2019 | 23:18
Buenas noches, soy un ciudadano español ,tengo 50 años y llevo 24 años cotizados a la seguridad social. Si me fuera a trabajar a Ecuador cotizando allí hasta que me jubile ¿Cobraría la parte proporcional de la pensión española aunque no cotizara al menos 2 años de los últimos 15(hasta que llegará mi edad de jubilación)? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:16

Estimado Alberto.


A priori, entendemos que así sería siempre y cuando procediera a totalizar, en una única prestación, las cotizaciones españolas junto a las futuras potencialmente a realizar en Ecuador.

Un cordial saludo.

CRISTINA 22 de enero de 2017 | 08:47
Buenos días. Tengo intenciones de dar un cambio e irme a trabajar al extranjero. Me gustaría saber si en todos los países Latinoamericanos existe convenio bilateral con España para así no perder mis años cotizados aquí de cara a mi jubilación. Estaba pensando concretamente en ir a Panamá o Costa Rica. Muchísimas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2017 | 12:20

Estimada Cristina,

existen convenios bilaterales con numerosos países de latinoamérica. Sin embargo, éste no es el caso de Panamá o Costa Rica.

Reciba un cordial saludo.

Alfredo 14 de septiembre de 2016 | 23:21
En primer lugar me gustaria dar la enhorabuena por la creacion de este foro / web. Lo considero muy util y visual y da mucha informacion. Como sugerencia, me gustaria indicar que para la gente que trabajamos en el extranjero las pensiones privadas son muy importantes. En casos como en el pais en el que trabajo yo, incluso mas importantes que las publicas. Entre mi empresa y yo cotizamos a un plan privado mas del 10% de mi salario. En ese sentido seria muy interesante conocer la distinta casuistica a la hora de volver a España con estos planes de pensiones privados. Se pueden traspasar? Existe algun acuerdo bilateral como el caso de las publicas? En el caso de que se traspase habria que pagar los impuestos ahorrados previamente? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2016 | 12:59

Estimado Alfredo,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

Desgraciadamente la materia a la que se refiere tiene escaso desarrollo en la Unión Europea a día de hoy, aunque existen diversas proyectos con iniciativas para facilitar la movilidadentre países miembros.

Actualmente solo se permite, y de manera muy restringida, el traspaso desde algunos planes del Reino Unido:

Cómo traspasar un plan de pensiones extranjero a uno español

Reciba un cordial saludo.

NORMAN 08 de febrero de 2016 | 19:17
Muchas Gracias, muy amables y muy clara la explicacion
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2016 | 20:56

Estimado Norman,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

NORMAN 08 de febrero de 2016 | 16:39
Bien, muchas gracias, la única duda que tengo o mejor dicho que veo es la diferencia de años cotizados, ya que en la tabla figuran aportes sobre los 35años y no sobre los 15 años, sera que es diferente lo que es una jubilación ordinaria(con 35años de aportes) y una pensión contributiva a la jubilación con solo 15 años aportados?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2016 | 16:49

Estimado Norman,

en España se accede a la pensión con un mínimo de 15 años de cotizaciones, alcanzándose un 50% de la base reguladora. Con al menos 35 años y medio de cotizaciones se percibe el 100%. La pensión siempre dependerá del total de años cotizados.

A través del convenio bilateral, España consideraría cotizados los años de Argentina pero en todo caso abonaría una pensión proporcional a los años efectivamente cotizados en España.

Un cordial saludo.

NORMAN 08 de febrero de 2016 | 15:05
Muchísimas gracias por respuesta, esta muy claro, quisiera saber si: regreso a vivir a España y aporto a la SS como empleado o bien como autónomo (por los 8 años aprox.que me faltarían para cumplir con los 15 años de mínimo),tendré derecho a la jubilación a alguna pensión? de ser afirmativo hasta que edad tendría que seguir aportando.Y con respecto al convenio bilateral con Argentina, donde tengo que tramitarlo ,desde Argentina o en España,nuevamente mil gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2016 | 16:21

Estimado Norman,

Si regresa a España y completa los 15 años mínimos de cotizaciones podría acceder a la pensión contributiva de jubilación. Accedería a la jubilación en fecha según se indica a continuación.

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Por otro lado, la solicitud de jubilación y aplicación del convenio bilateral deberá hacerla en el país de residencia en el momento que proceda.

Reciba un cordial saludo.

NORMAN 07 de febrero de 2016 | 19:02
Buenos días, he trabajado en España desde junio del 2005 hasta diciembre del 2012, por razones económicas volví a Argentina ,quisiera saber si puedo acceder al convenio especial para poder tener alguna jubiliacion o pienso cuando cumpla la edad requerida, hoy tengo 59 años y según mi vida laboral tengo cotizados 2771 días y de ser factible suscribir el convenio cuanto seria el importe a abonar, durante cuantos años y cual seria la jubilación que cobraría,se que hay convenios bilaterales entre Argentina y España, pero yo no puedo ser beneficiado con este convenio ya que que todos los años trabajados en Argentina fueron utilizados para la jubiacion que tengo actualmente por un regimen especial por ser personal retirado de las fuerzas armadas hasta el año 2000, resumiendo tengo aportes en España desde junio del 2005 hasta enero del 2011 en empresas y desde febrero del 2011 hasta diciembre del 2012 como autonomo, desde muchas gracias.Atte Norman
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2016 | 19:09

Estimado Norman,

bienvenido al foro.

La posibilidad de suscribir el convenio especial expira pasados 12 meses desde que cesa la obligación de cotizar. Por tanto usted se encontraría fuera de este plazo.

Le recomendamos que consulte que efectivamente no sería de aplicación el convenio bilateral, pues aunque haya accedido a la jubilación en base a esas cotizaciones en principio la Seguridad Social española debería reconocerlas.

Reciba un cordial saludo.

viviana perez rakela 19 de octubre de 2015 | 21:01
Mi padre es espanol pero nacido en argentina. Mi pregunta es la siguiente, el ya se encuentra jubilado en Argentina, y desea venir a vivir a Espana para terminar sus dias aqui. Como cobraria su jubilacion aqui desde Argentina?. Y por ser Espanol, puede recibir algun convenio o ayuda aqui? ya que la jubilacion argentina es muy pequena. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2015 | 17:03

Estimada Viviana,

bienvenida al foro.

Si no ha cotizado en España no podría solicitar prestaciones a la Seguridad Social española.

Si desea percibire su pensión argentina en España deberá notificarlo al organismo gestor de prestaciones en Argentina.

Reciba un cordial saludo.

ENMANUEL 07 de agosto de 2015 | 23:51
EN LA ACTUALIDAD TENGO 61 AÑOS. SOY CIUDADANO DE EEUU Y RESIDO AQUI CON TARJETA DE RESIDENTE PERMANENTE. MIS PADRES SON ESPAÑOLES. HE TRABAJADO EN EEUU DURANTE 20 AÑOS Y AQUI EN ESPAÑA DESDE EL 1994 HASTA EL PRESENTE Y SIGO TRABAJANDO HASTA QUE CUMPLA 65 AÑOS. QUE PASOS TENGO QUE SEGUIR PARA CUANDO LLEGUE A LOS 65 AÑOS Y DESEE RETIRARME PARA COBRAR LA JUBILACION Y COMO SE CALCULA ? MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2015 | 00:19

Estimado Enmanuel,

bienvenido al foro.

España y Estados Unidos mantienen un convenio especial para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización de sus ciudadanos.

Deberá solicitar la jubilación a través de dicho convenio, en este caso en el INSS español, pues es su país de residencia. Este organismo será el encargado de iniciar el procedimiento de intercambio de información con la administracion estadounidense.

Este convenio dispone que se realizará el cálculo por totalización de periodos cotizados cuando no se haya generado derecho a pensión nacional.

Como en España sí ha generado este derecho y en Estados Unidos entendemos que también, usted percibiría una pensión por parte de cada país en función de lo cotizado en cada uno de los dos territorios.

Un cordial saludo.