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Tengo derecho a complemento por mínimos; ¿mantendré el derecho durante todo el disfrute de mi pensión?

Los complementos por mínimos son aquellos importes económicos que sirven de complemento a la cuantía de la pensión.
Se busca que los importes de dichas pensiones alcancen las cuantías establecidas como pensión mínima.

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Tengo derecho a complemento por mínimos; ¿mantendré el derecho durante todo el disfrute de mi pensión?

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Los requisitos principales para acceder a los complementos

PRIMERO. rentas inferiores a ciertos límites establecidos legalmente.

A estos efectos se contabilizan como rentas: los rendimientos procedentes del trabajo, de actividades económicas y  de bienes inmuebles.

SEGUNDO. Residencia en territorio español.

Esta condición solo se aplica a las pensiones generadas con posterioridad al 1 de enero de 2013.

El importe del complemento por mínimos

Se establece la pensión mínima que le corresponde al pensionista de acuerdo con su situación particular.

Los complementos por mínimo son diferentes según el pensionista tiene:

a) Cónyuge a cargo (Es superior el importe dado que el pensionista precisa rentas para él y para su consorte).

b) Conforma una unidad unifamiliar. No convive con cónyuge.

c) No tiene cónyuge a cargo. Viene con su consorte, pero este tiene medios de vida propios que aporta a la unidad.

El pensionista tiene que percibir esa pensión mínima.

De forma que si no tiene derecho directo a ella, se complementará su prestación hasta llegar a ella.

El carácter no consolidable

Una vez que son concedidos los complementos por mínimos durante un ejercicio, no significa que ya tenga derecho durante todo el percibo de la pensión a  este beneficio.

Cualquier incremento futuro de rentas que tenga el beneficiario, será absorbible por el complemento.

Sin que en ningún caso los recursos totales que perciba el pensionista puedan ser superiores a la cuantía que le corresponda según su situación familiar.

Se absorbe por el complemento tanto en el supuesto de nuevas rentas como de revalorizaciones de las cuantías originales de las pensiones.

Obligaciones del pensionista

Dado que el complemento es un derecho que hay que mantener siempre.

Es decir, que se pierde en el supuesto de que se incumplan las condiciones para su acceso, el pensionista tiene los siguientes deberes:

- Debe poner en conocimiento de la Seguridad Social los cambios que haya en su estado civil o en relación a la dependencia de su cónyuge,  ya que estas circunstancias modifican el tipo de complementos a los que se tienen derecho.

- Deben poner en conocimiento cualquier cambio en sus rentas que modifique su derecho al complemento por mínimos.

- El plazo para comunicar estas incidencias es de un mes desde que se produce la alteración descrita.

En todo momento, las entidades gestoras pueden solicitar a los beneficiarios de los complementos por mínimos al acreditación de sus rentas a través de una declaración sobre sus ingresos y  de sus bienes patrimoniales y, en su caso, las declaraciones tributarias presentadas.

Extinción del derecho a  los complementos por mínimos

Cuando se incumpla uno de los dos requisitos exigidos (límite de rentas y residencia en España, se extingue el derecho al complemento por mínimos.

Si con posterioridad a la extinción se vuelven a cumplir las condiciones exigidas, deberán ser solicitados por el pensionista, acreditando el cumplimiento de los dos requerimientos.

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Comentarios

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TRINIDAD ALVAREZ LAREDO 17 de diciembre de 2020 | 12:45
Buenos días, tengo una consulta, actualmente cobro complemento a mínimos de 150€ y quería vender un terreno en el pueblo por 30.000€. Me quitarán el complemento?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:54

Estimada Trinidad,

Los complementos a mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y gananciales patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año. 

Un cordial saludo. 

Mauricio 14 de diciembre de 2020 | 21:25
Buenas tardes .. tengo una pensión de viudedad con complemento a mínimo . Soy español y tengo la pensión desde antes del 01/01/2013. Estoy viendo la posibilidad de irme a vivir fuera de España . Perdería el complemento ó lo puedo seguir cobrando por sé mi pensión de viudedad antes de 01/01/2013? Gracias ...
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:20

Estimado Mauricio,

Es posible cobrar la pensión contributiva en el extranjero, pero no procederá el abono del complemento a mínimos.

Un cordial saludo.

 

Antonio 08 de diciembre de 2020 | 12:30
Hola buenos días, mi cuñada se divorció de su marido el año 2016 y el acuerdo de divorcio dictó que había que pasarle la cantidad compensatoria de 450€, el exmarido falleció el pasado mes de septiembre y dado que no había ninguna relación de hecho por ambas partes, se solicitó la pensión de viudedad y la seguridad social le ha hecho una liquidación de pensión con fecha 13 /11/2020 de 729,47, en la que va incluida un complemento por mínimos de 223,81 más 45,97 por complemento por maternidad. He leído en la mencionada resolución que este complemento no es consolidable sino que depende de que las circunstancias familiares y económicas cambiasen y la obligatoriedad de comunicarlo por escrito. Resulta que mi cuñada junto con su exmarido vendieron en febrero de 2020 la casa que tenían en común, recibiendo por dicha venta la cantidad de 35.000 € cada uno. Mi duda es si debe mi cuñada comunicar la existencia de dicho capital mobiliario y por lo tanto solicitar la anulación del complemento mínimo a pesar de no haber obtenido rendimiento alguno de ello? Y en caso de qué lo hiciera cuándo podría volver a solicitar el mencionado complemento mínimo, teniendo en cuenta que ese capital nunca le llegaría a alcanzar unos beneficios de 7638€ como establece la norma? Agradeciéndoles de anticipado su interés reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:37

Estimado Antonio,

Los complementos a mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y gananciales patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año. 

Un cordial saludo. 

Isabel Fontan Luna 02 de diciembre de 2020 | 19:15
Hola, estoy cobrando la pension a minimos, mi marido cobra su pension normal.Tengo una cuenta con mis tres hijos, los 4 somos titulares. Quiero ponerla a nombre mio y de una hija sola, es decir de 4 pasaria a 2 estando yo. Quiero saber con seguridad si me afecta para la pension a minimos. Os agradeceria que me ayudarais porque nadie sabe decirmelo con certeza.gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:04

Estimada Isabel,

Los complementos a mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y gananciales patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Un cordial saludo. 

LUIS 31 de octubre de 2020 | 17:15
Mi mujer esta cobrando la pension y complementos a,minimos por un importe de 648,70€ si vende una,propiedad supongo que el beneficio se calcula,con el precio de compra y el resultado de la venta que cuantia hay de tope para no perder esa,parte de la pension de complementos a minimos en zaragoza, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:58

Estimado Luis,

 Los complementos a mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y gananciales patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Un cordial saludo. 

In-festa 22 de septiembre de 2020 | 11:01
He vendido dos fondos de inversión que están a nombre de mi mujer y mío a partes iguales. Las plusvalías que me corresponden superan los más de 7.000 € del límite. ¿Pierdo mi complemento a mínimos si reinvierto esa cantidad? Por otro lado, hemos puesto en venta una herencia y espero que se venda próximamente, en este año. La parte que me corresponderá será de unos 9.000 € ¿Eso también computa para perder el complemento?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:50

Buenas tardes,

 Efectivamente, ambas percepciones económicas computan a efectos del cumplimiento del requisito de rentas para tener derecho al complemento a mínimos de una pensión.

Un cordial saludo, 

Eloy 13 de agosto de 2020 | 14:05
Buenos días. Gracias por la información que brindan. Espero puedan ayudarme para confirmar cuál es la diferencia entre el Complemento a Mínimos y el Complemento por Residencia. Tanto un complemento como el otro se calculan del mismo modo y rigen con los mismos requisitos en cuanto al límite de ingresos anuales del pensionista en caso de poseer otros ? ing El límite de ingresos anuales de 7.638,00 euros es el mismo para un complemento u otro ? Tengo una jubilación pequeña y por la cual se me ha concedido un Complemento por Residencia de 179,12 euros para completar hasta llegar a la cuantía de la jubilación mínima. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:32

Estimado Eloy,

 Uno de los requisitos que se exige al pensionista para tener derecho a complemento a mínimos es que resida de forma habitual en territorio español. No existe por tanto un complemento propiamente por residencia, si no que es uno de los requisitos necesarios para tener derecho al complemento a mínimos.

Un cordial saludo, 

Juan 28 de julio de 2020 | 18:26
La SS me reclama 1.499,05 euros del ejercicio 2017,de complementos por mínimos por superar los ingresos distintos de la pensión, el límite de 8.321,85 euros. En esa fecha tenía 65 años y cónyuge a mi cargo. Mi pensión fue de 8.918 euros y mis otros ingresos y los de mi esposa(declaración de Renta conjunta), fueron Capital mobiliario 7.964,76, Imputación rentas inmobiliarias 1.743,68 Rendimiento act.agrícolas 108,65 y Ganancias patrimoniales 3,81, Total otros ingresos 9.820,90. Total ingresos declarados 18.738,90 euros. Según el BOE del 31-12-2016 , con 65 años y cónyuge a mi cargo corresponde una pensión mínima de 11.016,60 euros y el límite de ingresos por reconocimiento de complementos económicos por mínimos 8.301,10. ¿No están equivocados en la reclamación de devolución de los 1.499,05 euros?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:48

Estimado Juan,

 Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él, para lo cual debe acreditar: 1.- Que el cónyuge del pensionista no sea  titular de una pensión o subsidio. 2.- Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.909,00 euros anuales. 

Un cordial saludo, 

Ana 27 de mayo de 2020 | 12:10
Buenos días, mi padre tiene reconocida una prestación por incapacidad permanente total y revisando el detalle de su prestación tiene el concepto "Complemento a mínimos" y necesito saber si esta cantidad si es exenta o no. Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 13:59

Estimada Ana:

Este importe tambien hay que incluirlo en su declaración de IRPF, como mayor pensión.
Un saludoEstimado prety92,
Este importe tambien hay que incluirlo en su declaración de IRPF, como mayor pensión.
Un saludo

 Un cordial saludo

Mari 22 de abril de 2020 | 15:07
Porque motivo dejas de percibir los complementos a minimos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 19:00

Estimada Mari.

En primer lugar, los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

En segundo lugar, los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638,00 euros al año.

 Un cordial saludo.