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Tengo derecho a complemento por mínimos; ¿mantendré el derecho durante todo el disfrute de mi pensión?

Los complementos por mínimos son aquellos importes económicos que sirven de complemento a la cuantía de la pensión.
Se busca que los importes de dichas pensiones alcancen las cuantías establecidas como pensión mínima.

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Tengo derecho a complemento por mínimos; ¿mantendré el derecho durante todo el disfrute de mi pensión?

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Los requisitos principales para acceder a los complementos

PRIMERO. rentas inferiores a ciertos límites establecidos legalmente.

A estos efectos se contabilizan como rentas: los rendimientos procedentes del trabajo, de actividades económicas y  de bienes inmuebles.

SEGUNDO. Residencia en territorio español.

Esta condición solo se aplica a las pensiones generadas con posterioridad al 1 de enero de 2013.

El importe del complemento por mínimos

Se establece la pensión mínima que le corresponde al pensionista de acuerdo con su situación particular.

Los complementos por mínimo son diferentes según el pensionista tiene:

a) Cónyuge a cargo (Es superior el importe dado que el pensionista precisa rentas para él y para su consorte).

b) Conforma una unidad unifamiliar. No convive con cónyuge.

c) No tiene cónyuge a cargo. Viene con su consorte, pero este tiene medios de vida propios que aporta a la unidad.

El pensionista tiene que percibir esa pensión mínima.

De forma que si no tiene derecho directo a ella, se complementará su prestación hasta llegar a ella.

El carácter no consolidable

Una vez que son concedidos los complementos por mínimos durante un ejercicio, no significa que ya tenga derecho durante todo el percibo de la pensión a  este beneficio.

Cualquier incremento futuro de rentas que tenga el beneficiario, será absorbible por el complemento.

Sin que en ningún caso los recursos totales que perciba el pensionista puedan ser superiores a la cuantía que le corresponda según su situación familiar.

Se absorbe por el complemento tanto en el supuesto de nuevas rentas como de revalorizaciones de las cuantías originales de las pensiones.

Obligaciones del pensionista

Dado que el complemento es un derecho que hay que mantener siempre.

Es decir, que se pierde en el supuesto de que se incumplan las condiciones para su acceso, el pensionista tiene los siguientes deberes:

- Debe poner en conocimiento de la Seguridad Social los cambios que haya en su estado civil o en relación a la dependencia de su cónyuge,  ya que estas circunstancias modifican el tipo de complementos a los que se tienen derecho.

- Deben poner en conocimiento cualquier cambio en sus rentas que modifique su derecho al complemento por mínimos.

- El plazo para comunicar estas incidencias es de un mes desde que se produce la alteración descrita.

En todo momento, las entidades gestoras pueden solicitar a los beneficiarios de los complementos por mínimos al acreditación de sus rentas a través de una declaración sobre sus ingresos y  de sus bienes patrimoniales y, en su caso, las declaraciones tributarias presentadas.

Extinción del derecho a  los complementos por mínimos

Cuando se incumpla uno de los dos requisitos exigidos (límite de rentas y residencia en España, se extingue el derecho al complemento por mínimos.

Si con posterioridad a la extinción se vuelven a cumplir las condiciones exigidas, deberán ser solicitados por el pensionista, acreditando el cumplimiento de los dos requerimientos.

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Comentarios

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Marco Paoleti 03 de noviembre de 2019 | 11:41
Matrimonio con complemento a mínimos. Cobro 840. Mi esposa quiere vender casa heredada hace 20 años por valor de 65.000€ brutos.¿ Cambia la prestación a mínimos?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 06:59

Estimado Marco.

Para el recálculo del complemento a mínimos se habrá de cumplir el siguiente requisito: que la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.569 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate.

En tal caso, se reconocerá el complemento a mínimos y su cálculo (o revisión del mismo) será igual a la diferencia entre ambas sumas, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Un cordial saludo. 

Carlos Diaz Molina 29 de octubre de 2019 | 18:44
Si al jubilarme tengo derecho a la pensión mínima, con un complemento a mínimos de unos 125,-€ pero empiezo a cobrar de un Plan de Pensiones, digamos 500,-€ al mes, eso me hace perder el complemento a minimos?? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 14:01

Estimado Carlos.


Ello dependerá de variables tales como la cuantía de la pensión y similares. Concretamente, para que se mantenga dicho complemento, la suma, de un lado, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales), en cómputo anual, y los correspondientes a la pensión ha de resultar inferior a la suma, por el otro, de 7.569 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate.

Un cordial saludo. 

Luis 07 de octubre de 2019 | 17:44
Sien la actualidad se está cobrando la pensión de jubilación con complemento a minimos, que pasará si en un futuro se pasa a percibir además la pensión de viudedad.Se pierde el complemento o se sigue cobrando la misma y se le suma la de viudedad ( que actualmente es el 60% de la pensión del fallecido).Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:22

 Estimado Luis.


Más allá de las reglas que determinan los límites de percepción de ingresos por rentas del trabajo, del capital, etc., los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o, como en su caso, por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.


Así, en caso de concurrencia de pensiones, solamente se reconocerá complemento a mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, resulta inferior al mínimo que corresponda a aquélla que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual.

Un cordial saludo.

Angel Martin de la Cruz 01 de agosto de 2019 | 17:40
Mi señora está cobrando una pensión de la seguridad social con complemento a mínimos, su madre la quiere hacer una donación por importe de 22.000.-euros, repercutiría en su pensión al no ser de naturaleza por rendimientos de trabajo, de capital, actividades o ganancias patrimoniales como se indica en la comunicación de revalorización de las pensiones que envía todos los años la Seguridad Social a los pensionistas.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 09:15

Estimado Ángel.

De acuerdo con lo que usted señala, no parece ser una de las rentas que hay que comunicar para el complemento. 

Un cordial saludo 

Rosa MariaMorenoPrieto 30 de julio de 2019 | 23:57
Pension absoluta 700 tengo derecho complemento a minimos
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:08

Estimada Rosa.

Depende de si tiene cónyuge a cargo. En ese caso, tendría derecho a un importe de 835. En caso contrario, su pensión está por encima de los mínimos.

Un coridal saludo 

encarna 08 de mayo de 2019 | 15:56
tengo una pension de 783 euros con complemento a minimos incluidos,mi esposa le conceden una pension no contributiva.repercute en mi complemento a minimos.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 13:18

Estimada Encarna,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, la pensión no contributiva y el complemento a mínimos por conyuge a cargo se excluyen en cuanto a que cubren la misma necesidad. Ustedes no perderán ingresos con el cambio pero tampoco acumularán ambas ayudas.

Un cordial saludo

Juan 09 de abril de 2019 | 20:18
Para solicitar el complemento a la pensión mínima mi señora se jubila en abril .En agosto del 2018 se vendió una casa de las tres hermanas por 36000 e. ?puedo solicitar el complemento a la pensión mínima?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 18:09

Estimado Juan,

Sería conveniente ver qué declaración de la Renta le sale en 2018, derivada de la venta de ese activo inmobiliario. Dependiendo del tamaño de la ganancia patrimonial, le concederían el complemento o no.

De todos modos, el complemento a mínimos lo da de oficio la Seguridad Social al calcular su pensión  

Muchas  gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Pilar 28 de febrero de 2018 | 18:27
Hola! Mi padre y mi madre se están divorciando. Mi padre cobra por mi madre complemento por mínimos. En el caso de que se divorcien tengo varias dudas. 1. ¿Seguiría mi padre cobrando el complemento por mínimos al pasarle a mi madre una compensatoria? 2. ¿En el caso de que no le correspondiera a mi padre seguir cobrando el complemento por mínimos tendrían que devolver lo cobrado en este año o simplemente dejarían de cobrarlo? Gracias de antemano por la ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 21:25

Estimada Pilar,

sí, seguiría cobrando el complemento puesto que no cambia la cuantía de su pensión. Sin embargo, es posible que a partir del divircio pasara a ser algo menor, dado que se complementaría hasta la cuantía de pensión mínima unipersonal en lugar de la que se complementaba antes (con cónyuge a cargo o con cónyuge no a cargo).

Reciba un cordial saludo.

Romualdo 12 de febrero de 2018 | 18:47
Hola; Mi esposa acaba de jubilarse en Febrero,le han concedido el complemento a mínimos.Yo tengo idea de jubilarme en Agosto con lo que desaparecería el complemento.?.Tendria que devolver todo el ejercicio 2018?.?Solo desde el mes de jubilación mío? Gracias de antemano.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 18:48

Estimado Romualdo,

para la determinación del complemento a mínimos y su cuantía, solo se tienen en cuenta las rentas de quien lo percibe. Su situación no tendrá influencia en el complemento de su mujer.

Reciba un cordial saludo.

Primi 20 de febrero de 2017 | 13:18
Quisiera saber: 1º si el importe que me pasa mi ex-marido con consecuencia del divorcio, se tiene en cuenta para el complemento a mínimo. 2º si el rescate de un plan de pensiones se tiene en cuenta. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2017 | 16:07

Buenas tardes primi.

le damos la bienvenida al foro.

Ambos conceptos son computables a efectos de rentas en cuanto al complemento a mínimos. Recuerde que éste no tiene carácter consolidable y será absorbible con cualquier incremento futuro que puedan experimentar sus percepciones.

Reciba un cordial saludo.