Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Infografía

Esto es lo que deberás ahorrar para tu jubilación

En función de tu edad y tu salario, deberás hacer mayor o menor esfuerzo para mantener el nivel de vida en la jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

Infografía: Descargar

Infografía: Descargar

0 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

0 votos

666 visualizaciones

Hay un hecho irrefutable respecto a tu futura jubilación: vas a necesitar complementar tu pensión pública con ahorro privado si quieres mantener el nivel de vida del que disfrutas como trabajador activo. Es decir, debes planificar tu jubilación y con la mayor antelación posible. Para ello, deberás partir de 3 cuestiones que deberás plantearte:

1. ¿Cuál va a ser mi futura pensión pública?

2. ¿Qué nivel de vida deseo mantener en la jubilación?

3. Qué grado de cumplimiento de dicho nivel de vida me va a cubrir mi futura pensión pública?

Para ayudarte, te ofrecemos una simulación del esfuerzo ahorrador que deberían hacer diferentes personas a distintas edades y en función de su salario. Podemos sacar varias conclusiones:

1. Cuanto antes comencemos a ahorrar, menor y más progresivo será el esfuerzo a realizar.

2. A partir de una cierta edad, si no hemos empezado a ahorrar, habrá un tope de nivel de vida que podamos alcanzar.

3. La pensión máxima establecida por ley (37.231,74 euros anuales en 2019) hace que los trabajadores de rentas más altas deban hacer un sobreesfuerzo para mantener el nivel de vida que tienen como asalariados una vez que se jubilen.

4. Los jóvenes, menos propensos a pensar en su futura jubilación, son los que en mayor medida van a sufrir los ajustes que traen implícitos los nuevos parámetros introducidos en la reforma de 2013. 

Y tú, ¿ya estás ahorrando para tu futura jubilación?

Valoración del artículo

0 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

0 votos

666 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Manuel 29 de junio de 2015 | 11:54
Observo que a partir de la edad de 50 años, lo que tienes que invertir es incluso superior al déficit anual previsto. lo que le quita el sentido a la inversión, ¿no?. Quiero decir, que cualquier depósito de renta fija en el que se invierta la misma cantidad que el déficit anual previsto, te mantendría el mismo poder adquisitivo mas allá de los 80 años, siendo una inversión menor. La única diferencia es la desgravación fiscal que te permite el plan, pero que se volatiliza en el momento del rescate. Es decir, parece que a partir de los 50 no es un buen producto. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de junio de 2015 | 18:32

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

El déficit de la pensión es la diferencia entre el último salario en activo y la pensión de jubilación. En España, en media, la pensión cubre aproximadamente el 75% del último salario, por lo que si una persona desea mantener el nivel de vida, deberá cubrir este déficit en todo caso.

En este entorno de bajos tipos de interés es difícil obtener rentabilidad después de impuestos positiva en el caso de los depósitos, que además no tienen incentivos fiscales.

Los planes de pensiones sí pueden ser interesantes a partir de la franja de edad que comenta, por diferentes razones:

- Durante unos años, aún es posible invertir con un perfil de riesgo moderado, optando a una rentabilidad algo más elevada. Aproximándose a la jubilación sí será necesario cambiar el perfil a conservador.

- La desgravación fiscal, que puede ser reinvertida, genera un efecto considerable en el medio y largo plazo.

- El impacto fiscal del rescate, si se realiza en forma de renta, es notablemente más bajo.

- Los supuestos de liquidez de los planes de pensiones se han visto ampliados.

En todo caso, le recomendamos que valore su situación personal con su asesor o gestor de referencia, que podrá realizar una recomendación más ajustada teniendo en cuenta sus particularidades.

Reciba un cordial saludo.

Mª Idoya 22 de mayo de 2015 | 11:23
Bien, pero entonces: Puedo desgravar sólo un % de 8000 euros anuales máximo (más 2500 en su caso, sólo para quien tenga cónyuge y quiera hacerlo), suponiendo que esto no cambie "mañana". A priori no parece un capital tremendo el que se libera para reinvertir (y también hay que vivir), aunque si hablamos de que disminuye la base imponible entonces los grandes beneficiados son los que obtienen rentas más altas? Si estamos hablando de destinar dinero a planes de pensiones ahora, año 2015, no hablamos del 40% de reducción de saldo proveniente de aportaciones de antes del 31.12.2006 Si invierto en otro tipo de productos pagaría a Hacienda sólo por la plusvalía aunque sea a un tipo fijo de gravamen del ahorro y a efectos de Hacienda no me estoy haciendo rica de golpe cuando me jubile; y si es por el rescate de un plan de pensiones pagaría por el 100% de lo rescatado, pago a Hacienda como si me hubiera hecho rica de golpe o bien vuelvo a pagar como rendimiento del trabajo por la parte que es ganancia y por el capital que metí en el plan, es decir, por un dinero por el que ya he pagado ahora con lo que gano con mi trabajo, como si lo volviera a ganar entonces trabajando (Rendimiento del trabajo) y a efectos de Hacienda cobro mucho al año ¿Es correcto lo que digo? Sin hablar de la mala sangre que se puede hacer por pagar doblemente a Hacienda por lo mismo, de la sensación de que nos están engañando a los de a pie, me centro aquí en la ventaja o no de la inversión en un Plan Gracias por su atención y sus aclaraciones
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2015 | 10:45

Estimada Mª Idoya,

El capital a largo plazo que generaría la reinversión de las desgravaciones puede tener un impacto muy notable en la jubilación.

Si quieres redoblar esfuerzos con tu futura jubilación, reinvierte en tu plan de pensiones las desgravaciones anuales

Para optimizar el ahorro en planes de pensiones y las desgravaciones de la que nos hemos ido beneficiando año a año entendemos esencial realizar una correscta planificación del rescate, teniendo muy en cuenta el resto de ingresos que se van a percibir en los ejercicios fiscales en los que se plantee el rescate. En cualquier caso, y de forma genérica, entendemos que un porcentaje importante de los perceptores de derechos consolidados de un plan de pensiones encontrarán en el rescate en forma de renta la manera más adecuada de rescatarlo.

Un cordial saludo.

Mª Idoya 21 de mayo de 2015 | 15:25
Si mal no entiendo, si ahora tengo unos ingresos calificados como RENTA DEL TRABAJO y como tal tributan en el IRPF y destino parte de estos ingresos (de lo que me queda) todos los meses/años a un plan de pensiones, es un dinero por el que se supone que ya he pagado y una de las ventajas del plan es precisamente que desgravan un % en Hacienda. Y cuando por fin llega mi jubilación y cobro el dinero que me corresponde, puedo hacerlo de golpe _enorme palo de Hacienda por INCREMENTO DE PATRIMONIO (y otras cosas como por ejemplo lo que tengo que pagar en la farmacia o cualquier tema en el que se tenga en cuenta mi declaración de la Renta del año en cuestión) o bien mes a mes y entonces tributa OTRA VEZ como RENTA DEL TRABAJO??? ¿En dónde me equivoco si pienso que la supuesta ventaja fiscal puede llegar a perjudicarme seriamente y mejor destino ese dinero por ejemplo a un depósito u otro tipo de inversión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2015 | 09:37

Estimada Mª Idoya,

Bienvenida al foro.

Como bien comenta las rentas del trabajo tributan en el IRPF. Ahora bien, la diferencia entre invertir parte de esos ingresos netos en un plan de pensiones o en otro vehículo de ahorro (como depósitos) es la desgravación fiscal.

Con aportaciones a un plan de pensiones es posible desgravarse hasta 8.000 euros anuales e incluso hasta 2.500 euros anuales en aportaciones en favor del cónyuge si sus rentas no exceden los 8.000 euros/año.

Es importante tener en cuenta que esta desgravación libera un capital todos los años que, en el caso de ser reinvertido puede suponer un importante ahorro adicional.

En el momento del rescate hay que analizar bien la modalidad que le conviene a cada uno. Generalmente el rescate en forma de capital tiene un mayor impacto fiscal, pues puede elevar notablemente la base imponible del ejercicio al que se imputa. No obstante, hay que tener en cuenta que para la forma de cobro en capital existe una reducción del 40% para el saldo proveniente de aportaciones anteriores al 31.12.2006.

No ocurre así con el rescate en forma de renta que, aunque tributa al 100%, diluye en impacto en diferentes ejercicios fiscales. La recomendación es que cada uno deberá adaptar el cobro a sus circunstancias y rescatar en forma de capital únicamente aquel importe necesario para cubrir compromisos a corto plazo, y el resto rescatarlo en forma de renta.

Respecto a otros vehículos de ahorro, éstos también tributan en el momento del rescate por la plusvalía generada y a un tipo fijo de gravamen del ahorro, pero no permiten las desgravaciones anuales que, como mencionábamos, pueden tener un importante impacto en el ahorro final.

Un cordial saludo,

Gema 09 de abril de 2015 | 09:05
gracias por la información
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2015 | 10:58

Estimada Gema,

gracias a tí por tu participación.

Recibe un cordial saludo.

Gema 08 de abril de 2015 | 10:43
¿CUÁNTO COBRARÉ DE JUBILACION HABIENDO COTIZADO 15 AÑOS, AHORA TENGO 64 AÑOS, ME FALTA SOLO UN AÑO PARA JUBILARME?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2015 | 11:07

Estimada Gema,

bienvenida al foro.

Dependerá de las bases por las que hayas cotizado en los últimos años. 

Podrás estimar la cuantía en el simulador de pensión pública o en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Recibe un cordial saludo.

10 de enero de 2019

Accede a nuestros simuladores