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Estos son los tres pilares de la protección social en España

El artículo 41 de la Constitución española reconoce dos ámbitos en el sistema de Seguridad Social: por una parte, las prestaciones contributivas y, por otra, las no contributivas. Además, señala que la protección puede ser complementada.

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© Steven Van Loy - www.unsplash.com

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El nivel de las prestaciones contributivas

Estas son las prestaciones básicas de nuestro sistema de Seguridad Social. De hecho, hasta 1990 fueron las únicas ayudas reconocidas en este ámbito.

Se reconoce el derecho a la protección contributiva a aquellos que han contribuido suficientemente al sistema de la Seguridad Social. Hay una excepción: el supuesto de las prestaciones por muerte y supervivencia en el que los beneficios se reconocen en base a las contribuciones de un familiar.

La cuantía de las prestaciones contributivas se basa en los años cotizados, así como en los importes de dichas cotizaciones. Es decir, se aplica el principio de proporcionalidad entre lo aportado como cotizante y lo recibido como protegido.

En concreto, para ser protegidos en este nivel es precisa la afiliación al sistema de Seguridad Social, que es obligatoria y única para toda la vida de la persona y para todo el sistema. Posteriormente, cada empresario debe solicitar el alta por cada actividad laboral, esta vez en un régimen concreto. Durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentra en alta, la cotización es obligatoria.

Este sistema se basa en el principio de reparto, por el que los ciudadanos en activo de hoy cotizan para mantener a los pasivos, que contribuyeron al sistema de la Seguridad Social en el pasado.

El nivel de las prestaciones no contributivas

Las prestaciones no contributivas son beneficios que tienen como objetivo la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos, que no han cotizado los suficiente para acceder a las prestaciones del nivel contributivo.

Para acceder a estos derechos no se requiere cotización previa, sino tan solo la prueba de la carencia de rentas adecuadas para sobrevivir y de la residencia en territorio español.

Se financian mediante los impuestos que pagan todos los ciudadanos, dado que se trata de una trasferencia de recursos desde los que tienen más rentas a los que tienen menos.

Con esta parte de la protección social se trata de cumplir el principio constitucional de universalidad en la protección, donde se proporcionan recursos básicos a todos los ciudadanos. Aunque en la realidad actual solamente se regulan prestaciones no contributivas para las situaciones de vejez (mayores de 65 años), discapacidad o cargas familiares.

La previsión social complementaria

El nivel complementario trata de garantizar la tasa de sustitución entre los salarios de los trabajadores y las prestaciones percibidas en el futuro en el ámbito de la Seguridad Social. Aunque, en principio, debería alcanzarse a través de las prestaciones contributivas, sin embargo, los problemas de sostenibilidad económica del sistema hacen que cada vez más difícil el cumplimiento de este objetivo. Por esta razón, se hace necesario el nivel complementario.

Dentro de este pilar complementario se puede distinguir entre la previsión en la empresa y la previsión individual. En ambos casos las prestaciones futuras se basan en el principio de capitalización, es decir, que lo que se contribuye por cada individuo, sirve para la adquisición propia de sus derechos futuros.

La previsión en la empresa está formada por los sistemas de pensiones promovidos por las empresas, que se encuentran enfocados a generar ahorro para las situaciones de necesidad futura de sus empleados. Las aportaciones en este caso pueden ser 100% por parte del promotor (empresa), o bien pueden ser combinadas entre aportaciones del promotor y del partícipe (empleado).

Por otro lado, se encuentra la previsión individual. En este caso, el individuo contrata su protección futura por iniciativa propia con su entidad financiera o compañía de seguros. El partícipe va realizando aportaciones periódicas durante su vida activa, generando una bolsa de ahorro (también conocida como derechos consolidados), que percibirá en el momento que acaezca la situación de necesidad protegida.  

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