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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

El subsidio se extingue cuando el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación, si bien acceder a la jubilación no es obligatorio

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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

© Mikael Kristenson - www.unsplash.com

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¿Quién accede al subsidio para mayores de 52 años?

Se accede a esta prestación en caso de desempleados de más de 52 años, siempre que se carezca de rentas propias de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias. Además, se requiere:

  • Cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • La acreditación de que en el momento de la solicitud que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.
  • Encontrarse en determinadas situaciones de desempleo: 1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo; 2. ser emigrante retornado; 3. haber sido liberado de prisión; 4. haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; 5. estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La extinción automática en caso de alcanzar los requisitos para acceder a la jubilación

El beneficiario perderá el derecho al subsidio por desempleo cuando cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. El subsidio se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad ordinaria de jubilación  y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente, como ocurría con anterioridad a 2019.

No se trata de una opción que se conceda al subsidiado. Cuando se cumplen las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, no se puede cobrar el subsidio y se abre la posibilidad de solicitar la prestación de jubilación, si se estima conveniente.

No hay que olvidar que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se requiere el cumplimiento de todas las condiciones de acceso a la jubilación, excepto la edad. De esta forma, una vez que se llega a la edad legal de jubilación, se extinguirá el derecho.

De este modo, el subsidio puede extinguirse antes de llegar a la edad legal de jubilación.

Efectos económicos de la jubilación

Los efectos económicos de la pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio para mayores de 52 años, siempre que se la solicitud del derecho se realice en el plazo de 3 meses siguientes de la resolución firme de extinción. En todo caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.  

Más información en Mi Jubilación sobre...

 Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Comentarios

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Candelaria 13 de diciembre de 2020 | 22:19
Me interesa saber, yo cobro la pensión desde el 2011 y la resolución es que era asta febrero de 2023 edad de jubilación 65años.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:13

Estimada Candelaria,

Para acceder a la pensión de jubilación vd. deberá cumplir los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones. Puede vd. consultar información detallada sobre estos requisitos de acceso a la pensión de jubilación, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Teresa 29 de noviembre de 2020 | 16:33
Hola ,estoy cobrando mayores de 55 ,me dijeron que a los 61 ya me podía jubilar ,los cumplo en febrero mi pregunta es ? Cuando debo de ir a solicitarlo? Y donde?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:30

Estimada Teresa,

 Vd. podrá solicitar la pensión por jubilación en el momento en el que acredite los requisitos exigidos. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

FranciscoJ 21 de octubre de 2020 | 18:56
Hola, actualmente tengo 59 años (Mayo de 1961) sospecho que la empresa va a despedirme por causa improcedente (disciplinaria no probada), el caso es que quiero evitar la jubilación forzosa a los 61 años que he entendido que se aplica en caso de cumplir los 61 mientras se conra prestación contributiva. Es me reduciría mucho la pensión y dado que tendre mas de 38,6 años cotizados podrían forzarme a tomarla. Mi pregunta es, ¿Puede forzarme la seg-social a jubilarme si la causa de despido no es objetiva?. Mi intención sería agotar la contributiva y complementar con un convenio especial los años que faltan hasta una anticipación de un año (64) para reducir el impacto en la pensión vitalicia.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 14:04

Estimado Francisco,

 Mientras permanezca vd. percibiendo la prestación por desempleo en su modalidad de contributiva, no es posible obligarla a jubilarse.

Muchas gracias y un saludo! 

Antonio Santoyo gomez 11 de septiembre de 2020 | 20:43
Quiro saber si me puedo juvilar alos 61 años estando en el paro cobrando lalluda da de los 55 años de largraduracio.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:57

Estimado Antonio,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Victoria 28 de junio de 2020 | 13:15
He estado cobrando la ayuda motores de 52 el 4 de M?ayo me jubilaba no pude ir al INSS por que estaba cerrado entrege los papeles el 25 de Junio. Mi pregunta es si cobraré des de el 4 de Mayo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:55

Estimada Victoria:

Con carácter general , la Seguridad Social indica que lsituación asimilada a la de alta,los efectos económicos serán "Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate. " 

Por las particularidades que refiere le recomendamos contacte con el INSS solicitando cita previa a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo

 

Ana c García 19 de junio de 2020 | 17:45
Buenas tardes, mi situación es la siguiente estaba cobrando la ayuda para mayores de 52 años, el día 18/04/2020 cumpli 65 años a principios de Abril me puse en contacto con el paro para informarme de si debía de solicitar la jubilación. El chico que me atendió me dijo que tenía la ayuda aprobada hasta el 18/04/2021 que no debía de preocuparme y ahora me encuentro que en junio no me han ingresado el mes de Mayo me pongo a investigar y me encuentro que me han cursado baja en la ayuda. Por el tema del COVID intento ponerme en contacto por teléfono para preguntar que ha pasado no consigo comunicarme. Solicitó información por la página de ellos para que me llamen y no lo hacen. Mi hija tenía un correo de ellos al que manda un mensaje explicando la situación y para que nos digan que han pasado tardan días en contestar y sin querer dar información con suerte noa dicen que la baja es cosa de la SS que les llamó a ellos para que causaran la baja porque ya había cumplido 65 años. No puedo comunicarme con la SS porque tampoco cogen el teléfono. Me encuentro sin cobrar sin saber donde más llamar para preguntar. Tengo 29 años cotizados y según he visto en 2020 para poder jubilarte a los 65 necesitas 37 años cotizados o si son menos de 37, 65 años más 10 meses. No se si es correcto lo que han echo conmigo en el paro y por otra parte según esos datos no podría jubilarme no? Y si lo hiciera sería jubilación anticipada? Muchas gracias. Espero haberme explicado bien.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 12:50

Estimada Ana:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Teresa 04 de junio de 2020 | 20:57
Hola!!! Soy Teresa tengo 60 años ,34 cotizados stiy cobrando mayores de 55 asta los 61 me dijeron ,?quisiera saber a partir de los 61 que tengo que hacer? Fue por despido en el trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:24

Estimada Teresa:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años. Puede simularlo a través de esta herramienta:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/rU_LCoMwEPwVPXgsm6gVPEopYqvQUqSai4QYbfqIj6Sl_fvG3vVUFhZmdpjZAQIFEElfoqVadJLeDS5JUHk48HGIcBqjZIuiPNvnoXf04gTDiSvYAVkQucHk4o7ZJmuB9FRfVkI2HRTTHh9cWR-L8VGLRjBadwoKhGdPUIrrMJAICOuk5m8NheI1r35ICqNx0EQ4iIlnTWsqJ2bGzkHzScudTPF_v-Ka8deVC_0tPh_SJlORbX8BXIL6dA!!/

 Un cordial saludo

Angel 25 de mayo de 2020 | 00:37
Buenos días, tengo 60 años, más de 39 cotizados, estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años. tengo reconocidos 1292 días de bonificación por trabajos tóxicos. ¿Puedo jubilarme este año, cuando cumpla los 61 años reales ? ¿ y si es así, que coeficiente reductor me aplicarian por jubilarme anticipadamente ? Gracias de antemano y un saludo. Angel.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:07

Estimado Angel:

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Teresa 22 de mayo de 2020 | 22:59
Hola,tengo 60años estoy cobrando mayores 55 desde 56 años por despido ,me dijeron en inen que cobraba asta los 61 a esa edad puedo solicitar la jubilación anticipada tengo 19 años en reino unido y 14 en españa
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:14

Estimada Teresa;

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de  volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

Un cordial saludo 

Hilda 13 de mayo de 2020 | 12:46
Buen día. Tengo 58 años, estuve cobrando el subsidio de mayores de 55 años hasta diciembre del 2018 que conseguí trabajo, trabajé hasta marzo del 2020 que me despidieron. Estoy cobrando el Paro, me quedan tres mes. Sino consigo trabajo para volver a cobrar el subsidio de mayores de 52 años tengo que renovarlo o tramitarlo y como se hace ya que INEM está cerrado ? Y para hacer el trámite en la seguridad social para cotizar como lo hago, ya que todo está cerrado? Agradecería su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 09:22

Estimada Hilda:

Fruto de la actual situación sanitaria, el SEPE, efectivamente, ha procedido al cierre de sus oficinas presenciales. A partir de este momento, utiliza los servicios   on line a través de su página web.En  cualquier caso puede solicitar cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono oficial general de información , que  es el 900 81 24 00 para que un gestor le guíe en su tramitación. 

Un cordial saludo