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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

El subsidio se extingue cuando el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación, si bien acceder a la jubilación no es obligatorio

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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

© Mikael Kristenson - www.unsplash.com

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¿Quién accede al subsidio para mayores de 52 años?

Se accede a esta prestación en caso de desempleados de más de 52 años, siempre que se carezca de rentas propias de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias. Además, se requiere:

  • Cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • La acreditación de que en el momento de la solicitud que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.
  • Encontrarse en determinadas situaciones de desempleo: 1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo; 2. ser emigrante retornado; 3. haber sido liberado de prisión; 4. haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; 5. estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La extinción automática en caso de alcanzar los requisitos para acceder a la jubilación

El beneficiario perderá el derecho al subsidio por desempleo cuando cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. El subsidio se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad ordinaria de jubilación  y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente, como ocurría con anterioridad a 2019.

No se trata de una opción que se conceda al subsidiado. Cuando se cumplen las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, no se puede cobrar el subsidio y se abre la posibilidad de solicitar la prestación de jubilación, si se estima conveniente.

No hay que olvidar que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se requiere el cumplimiento de todas las condiciones de acceso a la jubilación, excepto la edad. De esta forma, una vez que se llega a la edad legal de jubilación, se extinguirá el derecho.

De este modo, el subsidio puede extinguirse antes de llegar a la edad legal de jubilación.

Efectos económicos de la jubilación

Los efectos económicos de la pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio para mayores de 52 años, siempre que se la solicitud del derecho se realice en el plazo de 3 meses siguientes de la resolución firme de extinción. En todo caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.  

Más información en Mi Jubilación sobre...

 Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Comentarios

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Manuel 10 de mayo de 2020 | 00:08
Buenas noches en julio hago 61 años,en la empresa donde trabajaba me despidieron por causa del covid19 y creen que no abrirá más.Tengo 31 años cotizados en España y 8 en suiza .Que posibilidades de jubilarme tengo,ya que el mercado laboral no muestra muy halagüeño :?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:36

Estimado Manuel:

 Salvo que viera extinguida su relación laboral por causa de ERE o despido individual objetivo (por causas económicas, productivas o similares), habría de acogerse a la modalidad voluntaria de jubilación anticipada, lo que supone que, como máximo, podrá adelantar su edad efectiva de jubilación a los 63 años.

Un cordial saludo 

Jorge Enrique RENTERÍA Rodríguez 18 de abril de 2020 | 20:34
Hola,por favor podía informarme,yo estoy cobrando el subsidio de los 55años,el mes de octubre cumplo los 61años puedo pedir la pensión,,,muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2020 | 09:09

Estimado Jorge.

Para poder responder a su pregunta necesitaríamos conocer los datos referentes a su periodo total de cotización así como a cuál fue la causa de su entrada en desempleo.

Un cordial saludo. 

Juan Medina 14 de abril de 2020 | 17:50
Hola, tengo 56 años, desde el 15 de Marzo de 2019 estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo a día de hoy 25 años 1 mes y 14 días cotizados, el SEPE me concedió este subsidio hasta el 25/10/2028 justo el día que cumplo los 65 años, mi pregunta es cuando llegue esa fecha tendré 34 años 8 meses y nueve días cotizados, creo que mi edad de jubilación ordinaria es 67 años?, debo presentar ante el SEPE una reclamación para que rectifiquen mi expediente relativo al tiempo de finalización del subsidio?, y si es posible darme una orientación o estimación de cuanto me pagaran de pensión, ultimo trabajo desde 2001 hasta 2013 fijo en la compañía luego 18 meses de paro, luego la ayuda de mayores de 45 años 6 meses, luego la RAI que no es contributiva, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 17:04

Estimado Juan.

Entendemos que ha habido un error en la resolución del SEPE en tanto que, desde la reforma operada sobre este subsidio en marzo del año pasado, el mismo se concede -sometido en cualquier caso a un compromiso de actividad- hasta la llegada de la edad ordinaria de jubilación, y que, en su caso, no se situaría ésta en los 65 años.

En cuanto a la segunda pregunta, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo. 

jose martinez 02 de marzo de 2020 | 11:46
Mis felicitaciones por el foro, gracias por informarnos tan bien. Mi pregunta es la siguiente: En febrero del 2021, cumpliré 63 años, con 38 años y 6 meses cotizados. Estoy cobrando el subsidio de mayor de 55 años. ¿Me pueden retirar el subsidio al tener derecho ya a una jubilación? O podré esperar hasta los 65 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 01:42

Estimado José.

Desde la reforma operada sobre este subsidio en marzo del pasado año, el límite temporal de reconocimiento del subsidio dejó de ser el alcanzar la edad de jubilación anticipada correspondiente, pasando ello a ser ahora la específica edad de jubilación ordinaria.

Un cordial saludo. 

RAFAEL 01 de marzo de 2020 | 19:36
hola estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. cumplo 63 en junio, y para esa fecha tendre cotizados 35 años, incluidos los del subsidio, podre jubiliarme este año anticipasamente???
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 05:32

Estimado Rafael.

Aunque cotizar 35 años es el requisito mínimo para acceder a la prestación de jubilación en la modalidad anticipada, la respuesta es, con casi toda seguridad, negativa.

La causa de ello radica en que, para acceder a los 63 a la jubilación anticipada, si lo fuera en su modalidad voluntaria, debería acreditar a los 63 años un periodo de cotización suficiente como para que, proyectado hasta los 65 años, pudiera dar como resultado un periodo máximo de 37 años y 6 meses, lo cual es imposible por 6 meses. Y es que la reducción máxima por esta vía es de 2 años.

Ahora bien, si lo fuera en su modalidad involuntaria, en tanto no cumpliría el requisito anterior y, por ende, su edad legal de jubilación se desplazaría hasta los 66 años y 2 meses. Dado que es partir de la misma que se procede a computar los años de adelanto y, a su vez, esta modalidad permite que dicho adelanto sea de hasta 4 años, sí podría, por esta vía, acceder a la jubilación anticipada a los 63 años.

Ahora bien, para ello, es necesario que su situación de desempleo esté causada, esencialmente, por ERE o por despido individual objetivo basado en causas económicas o similares.

Un cordial saludo. 

Felix 18 de febrero de 2020 | 13:39
Estaba cobrando la ayuda mayor de 55 y solicite la pensión con 63 años la cual me a sido concedida Desde el uno de enero la tengo activa ya he cobrado el mes de enero pero el diez de febrero también me han ingresado los 430€de la ayuda correspondiente a enero el 2 de marzo me tocaba renovar la demanda cosa que no voy a hacer que pasa con es pago Cuando solicite la pensión pregunte si tenía yo que hacer algo con la inem y me dijeron que no que todo iba automáticamente
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:52

Estimado Félix.

 Entendemos que se ha debido de producir algún tipo de error en materia de coordinación entre el SEPE y el INSS. En ese sentido, a efectos de evitar reclamaciones posteriores, le recomendamos que de traslado de esta situación al INSS.

Un cordial saludo. 

Beatriz Castro 13 de febrero de 2020 | 16:09
Buenas tardes , acabo de cumplir 65 años el 14de enero 2020 estaba cobrando el subsidio de empleo para mayores de 55 años y tenía otorgado la prestación hasta el 14 de noviembre de 2020 que es la edad en donde el informe de seguridad social considera que procede a tramitar mi jubilación ahora me dice que al cumplir los 65 años ya no tengo la prestación del paro que la seguridad social ya me pagara pero no que me va a pagar? Si segun la seguridad social procede cuando llegue la fecha de noviembre a los 65 y 10 meses. Que debo hacer ? Tramitar alguna ayuda hasta que llegue noviembre?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:00

Estimada Beatriz.

 Si su edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años y 10 meses, entendemos entonces que, con casi toda probabilidad, la resolución del INSS es errónea, debiendo proceder a impugnarla. Y ello porque el subsidio se concede no hasta los 65 años, sino hasta la edad legal de jubilación específica de cada individuo beneficiario.

Un cordial saludo. 

Maria del carmen 11 de febrero de 2020 | 18:55
buenas tardes, me gustaria consultarles. yo estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 y este mes de mayo del 2020 cumplo 65, he preguntado y no puedo jubilarme hasta los 66, puedo seguir cobrando la prestacion durante ese año? Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:08

Estimada María del Carmen.

 Desde la reforma operada hace un año en la normativa de este subsidio, el mismo puede percibirse hasta alcanzar la que sea, para cada individuo, su edad legal de jubilación.

Un cordial saludo. 

Francisco vega crespo 01 de febrero de 2020 | 13:43
Mi mujer esta en paro y se le ha caba do y tiene 59 años ba ha pedir la prologa pero yo ganó par mi discapacidad permanente absoluta 25000 euros se la podría dar
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 08:47

Estimado Francisco.

A efectos de reconocimiento y mantenimiento de la prestación por desempleo, los únicos ingresos que se computan son los del solicitante, ya no los de la unidad familiar.

Un cordial saludo. 

Pedro 28 de enero de 2020 | 15:04
Buenas le expongo una duda que tengo sobre mi caso en particular. Cese mi actividad laboral por el llamado despido colectivo por causas economicas, tras varios eres, en abril de 2020 termino de cobrar la prestación por desempleo, mi edad entonces será de 61 años y 2 mes, por otra parte tendre, 43 años y 8 meses aproximadamente cotizados en la seguridad social. Mi pregunta es si ¿me puedo acoger al subsidio para mayores de 55 años durante unos meses, o un año y despues solicitar la jubilación anticipada involuntaria? En el caso de que no tenga derecho a subsidio, si espero con el fin de reducir la penalización que seria de un 25%, por ejemplo 1 año para que bajara un poco, ¿podria solicitar la jubilación anticipada forzosa o deberia de ser obligatoriamente cuando acabara la prestación por desempleo? Espero haberme expliclado claro muchas gracias por su tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 05:31

Estimado Pedro.

En cuanto a la primera pregunta, efectivamente, puede intentar ser beneficiario de la la ayuda especial para mayores de 52 años y, desde ella, posteriormente, acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

 En relación a la segunda pregunta, dada su edad y periodo de cotización, puede solicitar la jubilación anticipada involuntaria, con las correspondientes penalizaciones, cuando así lo estime conveniente.

Un cordial saludo.