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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

El subsidio se extingue cuando el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación, si bien acceder a la jubilación no es obligatorio

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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

© Mikael Kristenson - www.unsplash.com

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¿Quién accede al subsidio para mayores de 52 años?

Se accede a esta prestación en caso de desempleados de más de 52 años, siempre que se carezca de rentas propias de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias. Además, se requiere:

  • Cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • La acreditación de que en el momento de la solicitud que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.
  • Encontrarse en determinadas situaciones de desempleo: 1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo; 2. ser emigrante retornado; 3. haber sido liberado de prisión; 4. haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; 5. estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La extinción automática en caso de alcanzar los requisitos para acceder a la jubilación

El beneficiario perderá el derecho al subsidio por desempleo cuando cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. El subsidio se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad ordinaria de jubilación  y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente, como ocurría con anterioridad a 2019.

No se trata de una opción que se conceda al subsidiado. Cuando se cumplen las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, no se puede cobrar el subsidio y se abre la posibilidad de solicitar la prestación de jubilación, si se estima conveniente.

No hay que olvidar que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se requiere el cumplimiento de todas las condiciones de acceso a la jubilación, excepto la edad. De esta forma, una vez que se llega a la edad legal de jubilación, se extinguirá el derecho.

De este modo, el subsidio puede extinguirse antes de llegar a la edad legal de jubilación.

Efectos económicos de la jubilación

Los efectos económicos de la pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio para mayores de 52 años, siempre que se la solicitud del derecho se realice en el plazo de 3 meses siguientes de la resolución firme de extinción. En todo caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.  

Más información en Mi Jubilación sobre...

 Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Comentarios

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Jose Manuel 11 de noviembre de 2019 | 16:47
Para cobrar el subsidio de mayores de 52 años, entre otros requisitos, es preciso no superar un nivel de renta máximo. Para el cálculo de esta renta, según he leído, se debe incluir tambièn el capital existente en los fondos de inversión, asignándoles un rendimiento del dinero del 3 % sobre el capital del fondo. En lo que respecta al capital existente en el plan de pensiones, ¿se le debe aplicar también un rendimiento del dinero del 3 %, o bien, está exento el capital del plan de pensiones del càlculo de renta?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 16:27

Estimado José Manuel.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, el capital que constituye el fondo se considera un patrimonio del que ya era poseedor el trabajador, de modo que maniobras como su rescate no computan a efectos del mencionado límite de renta. Sí lo harán, en cualquier caso, las revalorizaciones o intereses del capital aportado.

Un cordial saludo. 

JULIA 10 de noviembre de 2019 | 00:46
Buenas noches quisiera hacer una consulta sobre mi situación de cara a la jubilación, al día de hoy tengo 26 años cotizados, y 61 años de edad, fui despedida por causas objetivas y organizativas en el año 2010, después de cobrar el paro me dieron el subsidio de mayores de 52 años hasta 2024 que sigo cobrando actualmente. mi pregunta es: el año próximo cumplo 62 años, tengo que jubilarme con los correspondientes coeficientes reductores, o tengo que esperar hasta 2024 que es cuando cumpliré el final de la ayuda y los 65 años. Muchas gracias de ante mano y reciba un cordial saludo. (no se si vale de algo que tuve 2 hijos, por si esto influye en algo)
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:04

Estimada Julia.


La opción por el adelanto de la edad efectiva de jubilación mediante la modalidad de la jubilación anticipada o la espera hasta la edad ordinaria de jubilación queda a la libertad del trabajador, no existiendo una obligación legal por uno u otro tipo.

Un cordial saludo.

Paco 02 de noviembre de 2019 | 11:02
Buenos días, estoy cobrando el subsidio mayores de 52, tengo cotizados 37 años y 4 meses , acabo de cumplir 61, he ido a la SS para informarme de mi posible jubilación y posible cuantía y me han mandado esta carta. En contestación a su solicitud del precälculo de jubilación le comunicamos lo siguiente: Que debido a los continuos cambios normativos , los cuales no van siempre acompañados en tiempo y forma de los pertinentes cambios informáticos y habiendo periodos en su vida laboral con incidencias,NO podemos facilitar por este medio un estudio pormenorizado de la información demandada, ya que el programa de "Simulación de Informativos de Jubilación" aún no contempla toda la causística. Esto no impide que VD pueda presentar su expediente de jubilación, si lo considera oportuno, en la fecha establecida. ¿Que puedo hacer? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:23

Estimado Paco.


De un lado, comentarle que el concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación.


Del otro, ya que ha solicitado información sobre su jubilación a los 61 en 2019, dado que para este año supera el umbral de cotización mínimo que se exige para que la edad de jubilación ordinaria fuera los 65 años, podrá, efectivamente, adelantar la edad de jubilación a los 61 en caso de que su acceso al desempleo se produjera por despido colectivo o despido objetivo individual debido a causas económicas o similares.


Y ello porque la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, la que parte de un acceso al desempleo por esas causas, permite adelantar hasta 4 años la edad de jubilación respecto de la edad ordinaria.

Un cordial saludo.

Jose Manuel 31 de octubre de 2019 | 17:35
Para cobrar el subsidio de mayores de 52 años, entre otros requisitos, es preciso no superar un nivel de renta máximo. Para el cálculo de esta renta ¿se debe incluir también el rendimiento del capital del plan de pensiones (como rendimiento del dinero 3 %), o bien, está excluido el plan de pensiones de la renta?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:55

Estimado José Manuel.


Efectivamente, los rendimientos y revalorizaciones de dichos planes computan a tal efecto, no así el rescate como tal de los mismos.

Un cordial saludo.

Stefan Coman 27 de octubre de 2019 | 15:08
Hola actualmente tengo 59 años, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años hasta el 2023. Cuando se acabe, ¿qué hago si no tengo la edad de jubilación? Otra pregunta ¿cuánto será el porcentaje qué perdería por cobrar este subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 20:58

Estimado Stefan Coman.


La duración del subsidio  se extiende, como máximo, hasta la llegada de su edad ordinaria de jubilación, de modo que, en caso de mantenerse los requisitos de acceso, durará hasta dicho momento.


En cuanto a la segunda cuestión, no es posible determinar, sin conocer el promedio nominal de sus bases de cotización, cuál será la reducción que experimentará en su pensión (cálculo que, en cualquier caso y por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación).


No obstante, ello dependerá de cuán cerca hayan estado sus cotizaciones computables respecto del 125% de la base mínima por la que se cotiza en esta prestación de cara a la jubilación.

Un cordial saludo.

Concepción chebaux valdes 24 de octubre de 2019 | 12:50
Hola, tengo 59 años y 30 años cotizados. Cobro el subsidio mayores de 55 desde diciembre del 2018 , cuando me podría jubilar o prejubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 00:37

 Estimada Concepción.


En tanto, según los datos sobre edad y cotización que señala, alcanzaría los 65 años en 2025 y, como máximo, para dicho año podría atesorar un periodo de cotización de 36 años, su edad de jubilación se trasladaría hasta los 66 años y 8 meses.


Y es que, para poder mantener la edad de jubilación a los 65, es decir, no sufrir un retraso hacia los 67, necesitaría acreditar para dicho año 38 años y 3 meses de cotización, lo cual no es materialmente posible.

Un cordial saludo.

Marisa Rodriguez Fernández, 22 de octubre de 2019 | 12:55
Yo tengo 22años cotizados 18en régimen general y 4como autónoma Tengo 61 años quedaría saver si tengo derecho a cobrar algo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 06:23

Estimada Marisa.

 Según los datos que comenta, ya habría cubierto los periodos de cotización genérico y específico necesarios para acceder, llegado el momento, a la pensión de jubilación ordinaria. Sin embargo, dado que desconocemos su edad, no podemos señalarle en qué momento podrá acceder a la misma. Si lo desea, puede remitirnos ese dato y, así, le aportaremos una respuesta al respecto.

Un cordial saludo. 

José Sans González 08 de octubre de 2019 | 10:07
Hola actualmente estoy cobrando la ayuda de 430 € para llayores de 55 años quiero saber qué pensión me quedara si sigo así hasta mi jubilación e cotizado 35 años en mi vida laboral
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 00:54

Estimado José.

El cálculo estricto de cuantías prestacionales, para lo cual, además, necesitaríamos de un conjunto de datos más amplio que el que nos remite, excede de nuestro ámbito de actuación.

En ese sentido, le recomendamos la utilización de los diversos simuladores existentes al respecto, incluido el de esta institución.

Sí comentarle que las cotizaciones realizadas durante la percepción de esta ayuda especial no computan a efectos del periodo de cotización mínimo exigido para el acceso a la jubilación (sí, en cambio, para la determinación de la base reguladora).

 Un cordial saludo. 

Pedro 06 de octubre de 2019 | 20:36
Hola, tengo 61 años y 37 cotizados, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. He ganado el juicio a la empresa en la que trabajaba por despido improcedente. y me tienen que dar 58000 euros. Mi pregunta es la siguiente: ¿me pueden quitar el subsidio?, y si no es así en que me puede afectar. Muchas gracias.:)
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:38

Estimado Pedro.


A estos efectos, se aplica la regla de tomar el pago único proceder a dividirlo entre 12 mensualidades, de modo que se comprueba si la cifra resultante supera los 675 euros mensuales, caso en el cual quedaría excluido de la percepción de la ayuda especial.

Un cordial saludo.

Angel 20 de septiembre de 2019 | 18:54
Hola, tengo 59 años , he cotizado 35 años aprox. ,ahora estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años.¿Me podría jubilar antes de los 65?.Cuánto me penalizarían?.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:10

Estimado Ángel.

Para responder correctamente a su pregunta necesitaríamos saber si su jubilación anticipada es involuntaria (derivada de procesos de reestructuración empresarial, despidos, etc.) o voluntaria.

Un cordial saludo.