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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

El subsidio se extingue cuando el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación, si bien acceder a la jubilación no es obligatorio

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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación?

© Mikael Kristenson - www.unsplash.com

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¿Quién accede al subsidio para mayores de 52 años?

Se accede a esta prestación en caso de desempleados de más de 52 años, siempre que se carezca de rentas propias de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias. Además, se requiere:

  • Cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • La acreditación de que en el momento de la solicitud que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.
  • Encontrarse en determinadas situaciones de desempleo: 1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo; 2. ser emigrante retornado; 3. haber sido liberado de prisión; 4. haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; 5. estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La extinción automática en caso de alcanzar los requisitos para acceder a la jubilación

El beneficiario perderá el derecho al subsidio por desempleo cuando cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. El subsidio se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad ordinaria de jubilación  y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente, como ocurría con anterioridad a 2019.

No se trata de una opción que se conceda al subsidiado. Cuando se cumplen las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, no se puede cobrar el subsidio y se abre la posibilidad de solicitar la prestación de jubilación, si se estima conveniente.

No hay que olvidar que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se requiere el cumplimiento de todas las condiciones de acceso a la jubilación, excepto la edad. De esta forma, una vez que se llega a la edad legal de jubilación, se extinguirá el derecho.

De este modo, el subsidio puede extinguirse antes de llegar a la edad legal de jubilación.

Efectos económicos de la jubilación

Los efectos económicos de la pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio para mayores de 52 años, siempre que se la solicitud del derecho se realice en el plazo de 3 meses siguientes de la resolución firme de extinción. En todo caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.  

Más información en Mi Jubilación sobre...

 Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Comentarios

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Carlos 19 de septiembre de 2019 | 08:09
Hola en estos momentos llevo 31 años cotizados, y tengo 54 y 7 meses, en mi empresa puede que hayan despidos por causas organización de puetos de trabajo, ¿si fuese 2 años al paro y 4 de subsidio, tendria derecho a jubilarme anticipadamente a los 61 años? ¿me penalizaria mucho teniendo en cuenta que en los ultimos 15 años he cotizado el maximo?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:01

Estimado Carlos.


En primer lugar, la jubilación anticipada involuntaria (la derivada de procesos de reestructuración empresarial) exige acreditar un periodo de cotización de 33 años, periodo que acreditaría al finalizar esos dos años de prestación contributiva. En cuanto al requisito de la edad para acceder a dicha prestación, ésta habrá de ser, como máximo, 4 años inferior a la que le correspondería de manera ordinaria.


Así, y teniendo en cuenta siempre que los cálculos aquí realizados son meramente orientativos, dado que Ud. cumpliría 65 años en 2030, ha de realizarse el hipotético ejercicio de que siguiera cotizando hasta dicha fecha (a través de la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años), caso en el cual podría acceder a la jubilación a los 61 años.

Finalmente, en relación a la penalización, habría de aplicarse un coeficiente reductor, recordando de nuevo que se trata de orientaciones puramente indicativas, del 1,875% por cada trimestre adelanto si acredita un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses o del 1,750% en caso de que el periodo de cotización sea igual o superiores al señalado e inferior a 41 años y 6 meses. Un cordial saludo.

Gregorio García 13 de septiembre de 2019 | 17:34
Tengo 62 años cobro la ayuda para mayores de 55 años, y 41 años cotizados puedo acceder a la jubilación anticipada
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:27

Estimado Gregorio.


En su caso, dado lo extenso de su periodo de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años (2022). A la vez que ya estaría en condiciones de solicitar la jubilación anticipada involuntaria -que posee menores coeficientes reductores- en tanto, por su misma carrera de cotización, podría haberlo hecho desde los 61 años.

Un cordial saludo.

Esteban 04 de septiembre de 2019 | 00:15
Cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en qué medida afecta el cobro de una indemnización por accidente mediante una mutua de accidentes. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 05:24

Estimado Esteban.


La normativa del subsidio establece como requisito para su percepción que exista una situación de "carencia de rentas" en el sentido de que el solicitante o beneficiario carezca, en cómputo mensual, de ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (675 euros mensuales) sea cual sea la naturaleza de los mismos. De hecho, la norma recoge expresamente que se computarán a tal efecto los derechos o rendimientos derivados del trabajo y los de naturaleza prestacional.

Un cordial saludo.

ANTONIO 03 de septiembre de 2019 | 14:32
Buenas tardes, mi pregunta: he estado cobrando subsidio mayor de 55 años he cumplido 65 años me han dado de baja dicho subsidio, tengo cotizados 33 años y cuatro meses , me puedo jubilar o me jubilaran. el tiempo de servicio militar me puede contar.muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 05:26

Estimado Antonio.

Debe haberse producido algún error en la gestión de su subsidio, pues si bien es cierto que el mismo se extingue automáticamente al llegar a la edad de jubilación ordinaria y ésta puede situarse en los 65 años, a fecha de 2019, para que ésta sea efectivamente su edad ordinaria de jubilación su periodo de cotización debería ser superior a los 33 años y 4 meses que señala. Concretamente, como mínimo 36 años y 9 meses.

Un cordial saludo.

José Manuel 02 de septiembre de 2019 | 16:39
Buenas tardes. Tengo 59 años. 31 años cotizados, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, una minusvalía del 65%. Me puedo acoger a los 61 años a la jubilación anticipada .
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 05:31

Estimado José Manuel.


Para poderse acoger a una jubilación anticipada con 61 años, ésta sólo puede ser la de tipo involuntario, es decir, si la causa de acceso al desempleo fue una reestructuración empresarial (despido objetivo, despido colectivo, etc.). Además de ello, debe cumplir los requisitos de que su edad de jubilación ordinaria sea 65 años (pues la jubilación anticipada involuntaria exige que la edad de acceso a la misma sea, como máximo, 4 años inferior a la de acceso a la ordinaria) y acreditar 33 años de cotización efectiva.

Un cordial saludo.

Antonio 28 de agosto de 2019 | 20:43
Hola buenas tardes, tengo 55 años, 33 años y 6 meses cotizados, y trabajando actualmente, mi idea es trabajar hasta marzo 2020, con lo que cobraria 6 u 8 meses de paro (no lo tengo claro), y luego acogerme al subsidio de mas de 55 años, con lo cual, mis cotizaciones serian mas de los 38 años y medio para la jubilacion ordinaria,mis preguntas son: 1.- hasta cuando cobraria dicho subsidio? 2.- A los 61 me obligarian a jubilarme forzosamente?, y si no es asi, podria seguir cobrando el subsidio hasta los 63 años?, que es cuando pensaria jubilarme anticipadamente? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 05:35

Estimado Antonio.

En primer lugar, ha de tener en cuenta que el efecto del subsidio para desempleados de 52/55 años sobre la pensión de jubilación ordinaria se refiere a la base reguladora y al porcentaje aplicable, pero no al periodo de carencia, es decir, al periodo de cotización mínimo exigido para acceder a ella. Sí, en cambio, para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.


En cuanto a su primera pregunta, desde la reforma de marzo de 2019, el subsidio se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, es decir, hasta los 65 o 67 años dependiendo de las cotizaciones atesoradas (no obstante, se sigue exigiendo "compromiso de actividad"). En relación a la cuestión de la jubilación anticipada, podría acceder a la de tipo voluntario si cumple los requisitos exigidos por la misma: tener, como máximo, dos años menos a la edad de jubilación ordinaria que resulte en su caso y, además, acreditar un mínimo de 35 años de cotización efectiva.

Un cordial saludo.

Juan 08 de agosto de 2019 | 17:56
Tengo 57 años , cotizados 37 ,al terminar el paro ,dentro de 6 meses y pasar al subsidio de desempleo , qué sería hasta los 61 la fecha de jubilación forzosa , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:28

Estimado Juan.

Ya no es forzoso jubilarse anticipadamente cuando se recibe el subsidio para mayores de 52 años.

Un cordial saludo

Alejandro 04 de agosto de 2019 | 19:04
Hola, deje de trabajar en el 2005 tenía cotizados a esa fecha 29 años .A día de hoy tengo cotizados los 29 años más 7 por el subsidio total 36 años. Cumplo 62 años en octubre. Despido por causas económicas y organizativas de la producción Estoy estudiando jubilarme anticipadamente entre los 62- 63 años- sino cambia la ley- RD que posibilitaba poderse jubilar con ley antigua o nueva siempre que cumplieras las condiciones En mi caso entiendo cuando aplico el programa tu seguridad social me calcula la pensión con la ley antigua. Me han dicho que el programa la aplica por defecto. Les pregunté a ustedes y me dijeron que me correspondía la ley antigua. Les puse un nuevo mensaje indicándoles que había hecho la consulta a otros sitios ejemplo- blog Miguel Atenas- y me indicaba que como la ley que más me favorecía era la nueva sería la que me debía aplicar. Ustedes me dijeron que les enviara de nuevo la consulta. La pregunta con los datos que les doy me puedo jubilar con la nueva ley. Un dato que se me olvidaba mi edad de jubilación 65 años. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 17:50

Estimado Alejandro.

Hasta fin de año puede jubilarse por la anterior ley, optando por el cálculo de la base de 15 años, si le es más adecuada, que la de los 22 años.  Tenga en cuenta que por el momento la prórroga solo dura hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que no significa que no la vuelvan a extender. Eso aún no se conoce.

Con 36 años cotizados en 2020 su edad de jubilación sería 65 años y 10 meses (65 desde 37 años cotizados), con lo que podrá jubilarse desde los 61 años y 10 meses. En este caso, tendrá en cuenta los últimos 23 años de sus cotizaciones. Y luego le penalizarán por cada trimestre anticipado antes de su edad legal de desempleo.

Un cordial saludo 

Lola hernandez iniesta 31 de julio de 2019 | 12:48
Tengo 55 años ,36 años cotizados he agotado el paro y voy a solicitar el subsidio para mayores de 55 años , quisiera saber si me descontarán mucho para cuando me vaya jubilar a los 65 , ya que tengo entendido que subsidio para mayores de 55 años cotiza como si estuvieras ganando unos 1300 € al mes ..un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:57

Estimada Lola.

Depende de sus bases de cotización anteriores. Si eran bastante más altas que el 125% de la base mínima, el hecho de estar 10 años en el subsidio, le va a afectar bastante, dado que de los 25 años que tendrán en cuenta, 10 serán con dicha base.

Un coridal saludo 

Lola hernandez iniesta 25 de julio de 2019 | 14:27
Tengo 55 años y 36 años cotizados y agotado el paro Y voy a empezar a cobrar el suicidio mayor de 55 años , me gustaría saber si me descontarán mucho cuando me jubile a los 65 por cobrar el subsidio?.gracias..un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:45

Estimada Lola.

Los años de cotización le contarán igual. Lo que puede afectarle es en la base reguladora, si sus cotizaciones eras superiores al 125% de la basse minima, dado que cuantos más años esté en esta situación, más se el reducirá su cuantía de la pensión. Tenga en cuenta que le valoran los últimos 25 años. 

Un cordial saludo