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Estoy cuidando a mi hijo. ¿Son compatibles mis beneficios de cotización con los del parto o la excedencia laboral?

Sí, son compatibles y acumulables. Sin embargo, en el caso de la excedencia laboral, los beneficios de cotización no podrán sobrepasar los cinco años a la hora de calcular la cuantía de las prestaciones o la edad de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy cuidando a mi hijo. ¿Son compatibles mis beneficios de cotización con los del parto o la excedencia laboral?

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Los padres que se dediquen al cuidado de los hijos y que hayan dejado de trabajar o que hayan agotado las prestaciones por desempleo con obligación de cotizar, verán reconocidos hasta cinco años de cotización, que contará para su jubilación. El Real Decreto de 2012 que desarrolla la ley de 2011 y modifica la ley de Seguridad Social así lo establece.

Pero, si ya te estás beneficiando de periodos de cotización asimilados por parto o por excedencia laboral... ¿qué ocurre?

La respuesta es muy positiva. No ocurre nada, los beneficios de cotización siguen adelante y son acumulables. La ley establece, en su artículo de compatibilidades, que los periodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles con los periodos de cotización asimilados por parto y también con los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia que se disfruten.

En primer lugar, "los periodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles y acumulables con los periodos de cotización asimilados por parto, establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social". 

En segundo lugar, "los periodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles y acumulables con los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia que se disfruten en razón del cuidado de hijos o de menores acogidos, a los que se refiere el artículo 180.1 de la Ley General de la Seguridad Social". Pero en este caso hay un tope: los periodos de excedencia laboral y estos por cuidados de los hijos tendrán un máximo de cinco años si se trata de contabilizar derechos para una misma prestación o de cara a establecer la edad legal de jubilación.

 "No podrán superar en conjunto los cinco años por beneficiario cuando los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos y los periodos de cotización efectiva concurran en la misma prestación a los efectos de determinar su cuantía o, cuando se trate de jubilación, la edad de acceso a la misma", dice la ley. Esto quiere decir que, a la hora de que una persona calcule si tiene una carrera laboral completa (de 38 años y medio en 2027), para poder jubilarse con 65 años, por ejemplo, no podrá contabilizar dentro de esa carrera más de cinco años en total entre cotizaciones por excedencia y cuidado de hijos.

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Comentarios

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Isabel Carrasco 15 de abril de 2014 | 00:29
Quisiera informarme que tengo que hacer para que se me reconozca la situación de excedencia que tuve por mi segundo hijo. La duración de la misma fue algo más de cuatro años.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2014 | 11:16

Buenos días Isabel:

Para que la Seguridad Social te reconozca este periodo de excedencia es preciso que tu empresa haya informado debidamente a la Seguridad Social. Te adjuntamos link a la web de la Seguridad Social:

 http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacionnoeconomi5079/index.htm

 Con atentos saludos

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